Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 40 de 03 de Abril de 2003 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014


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TÍTULO II
CONSTRUCCIÓN, DECLARACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA RED DE ITINERARIOS VERDES DE LA RIOJA
CAPÍTULO I
CONSTRUCCIÓN
Artículo 5 Elaboración del proyecto de obras
Con carácter previo al inicio de las obras, la Consejería competente redactará el proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la ruta o vía verde. Dicho proyecto contendrá cuantos documentos sean exigibles para la contratación administrativa de las obras y, específicamente, los siguientes:
- a) Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo orden a tener en cuenta.
- b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y numérica de las obras.
- c) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- d) Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideren de necesaria ocupación.
- e) La justificación de la titularidad de los terrenos.
- f) Señalización horizontal y vertical de la vía.
Artículo 6 Régimen de uso
Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:
- a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía.
- b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.
- c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.
- d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.
- e) Tramos de tráfico compartido.
- f) Servidumbres existentes.
Artículo 7 Aprobación
1. El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta o vía verde será remitido para informe de las consejerías interesadas por razón de la materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes.
2. La Consejería competente estudiadas las alegaciones y observaciones recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, decidirá sobre la aprobación del proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de obra pública de interés autonómico con los efectos previstos en el artículo 183.1 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Artículo 8 Disponibilidad de terrenos
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá la propiedad u otros derechos de uso sobre los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de dicha disponibilidad llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
Podrán establecerse acuerdos previos con otras administraciones públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
Para la formalización de la adquisición, onerosa o gratuita, se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Artículo 9 Ejecución de las obras
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja directamente, con medios propios, o contratando las mismas de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN
Artículo 10 Declaración
1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.
2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio.
Asimismo especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
Artículo 11 Procedimiento
Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la Consejería competente instruirá expediente administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del Decreto, se elevará al Gobierno para que decida sobre su declaración.
Artículo 12 Efectos
La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación a la misma del régimen previsto en esta Ley.
CAPÍTULO III
FINANCIACIÓN
Artículo 13 Financiación
Las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja serán financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan establecerse los oportunos convenios de colaboración con otras administraciones públicas, organismos públicos, instituciones o particulares para la cofinanciación de las mismas.