Orden 10/2011, de 28 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja de 22 de mayo de 2011.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL
- Publicado en BOLR núm. 41 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2011.
Sumario
El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. La disposición adicional primera, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, establece la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas.
El precepto referenciado ha sido desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2, es de aplicación a las elecciones a asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito, entendiéndose las referencias a organismos estatales efectuadas a los organismos que correspondan de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias.
El artículo 3 de dicho Real Decreto remite a Orden Ministerial la regulación de la determinación de los medios necesarios para comunicar la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos. Asimismo, ha de regularse la forma de confirmación de la recepción de dicha comunicación, que habilitará al elector para recoger la documentación en la Mesa Electoral. A su vez, el artículo 8 señala que ha de regularse la habilitación de los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas.
Resulta necesario, por consiguiente, regular dichos aspectos en el ámbito competencial autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 8 recoge como competencias de esta Consejería todo lo relativo a las funciones derivadas de los procesos electorales autonómicos.
Para hacer efectiva la posibilidad del voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio, se articula a través de esta Orden el procedimiento que ha de regir el mismo.
Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo
Artículo 1 Objeto
Por esta Orden se establece el procedimiento habilitado para permitir la aplicación del sistema de voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 22 de mayo de 2011.
Artículo 2 Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible
1.- Las personas electoras con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 27 de diciembre, en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 22 de mayo de 2011, tendrán de plazo para comunicarlo desde el día 29 de marzo hasta el día 25 de abril de 2011, a través de uno de los siguientes medios:
- a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja.
- b) Teléfono gratuito de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja 900 700 333.
- c) Mediante un correo electrónico enviado a la siguiente dirección: informacion@larioja.org
2.- El elector deberá estar inscrito en el censo electoral e indicar los siguientes datos:
- a) Nombre y apellidos.
- b) Domicilio.
- c) Número de Documento Nacional de Identidad.
- d) Número de teléfono de contacto.
- e) Dirección de correo electrónico.
Además, deberá manifestar que conoce el sistema de lecto-escritura braille, y que tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que es afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
3.- Una vez indicados los datos previstos en el apartado anterior, el elector recibirá confirmación de la recepción de su solicitud por cualquiera de los siguientes medios que elija el ciudadano: la remisión de un email a la dirección de correo electrónico, un mensaje de texto (sms) al número de teléfono móvil que hagan constar en la solicitud, o mediante comunicación escrita a la dirección de correo postal que solicite. Esta comunicación le habilitará, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para la recogida de la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.
Artículo 3 Información sobre las candidaturas
1.- Las personas electoras podrán consultar las candidaturas proclamadas para las elecciones al Parlamento de La Rioja y los candidatos autonómicos en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/elecciones, que tendrá formato accesible. Dicha información estará disponible desde el día de la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día de la celebración del proceso electoral.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los electores podrán solicitar información sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al teléfono gratuito al que se refiere el artículo 2 de esta Orden.
Artículo 4 Otras consultas
Los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito a que se refieren los artículos anteriores, sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Modificación de la Orden167/2007, de 4 de diciembre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.
Se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal que se añade a los creados en el Anexo I de la Orden 167/2007, de 4 de diciembre.
Fichero: Personas con discapacidad visual que usen el procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento de La Rioja.
Finalidad y uso previstos: Facilitar a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio mediante el procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento de La Rioja.
- a) Personas o colectivos: Personas con discapacidad visual que vayan a usar el procedimiento de voto accesible para facilitar el ejercicio de su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de La Rioja.
- b) Procedimientos de recogida de datos y procedencia: presentación por el propio interesado, a través de solicitudes en soporte papel o electrónico o telefónicamente.
- c) Estructura básica:
- d) Cesión de datos que se prevé: No se prevé.
- e) Órgano responsable: Secretaría General Técnica de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Política Local.
- f) Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja.
- g) Medidas de seguridad: Nivel alto.
El fichero tendrá vigencia limitada al periodo necesario para dar respuesta al procedimiento de voto accesible en el proceso electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2011, quedando cancelado el fichero con fecha 23 de mayo de 2011.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.