Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 76 de 31 de Marzo de 2003 y BOE núm. 128 de 29 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2012
TÍTULO IV
Lugar de realización, devengo y prescripción
Artículo 10 Lugar de realización
1. El hecho imponible se considerará realizado en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando la entrega de los residuos objeto del impuesto se produzca en un vertedero situado en el citado territorio.
2. Igualmente, se considerará que se ha realizado el hecho imponible en la Comunidad de Madrid cuando se produzca el abandono de los residuos en terrenos o inmuebles situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11 Devengo
1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
2. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 4 de la presente Ley, el devengo se producirá en el momento del abandono de los residuos.
3. En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo 5 el impuesto se devengará cuando transcurra el plazo establecido para la realización de las citadas actividades sin que se hayan llevado a cabo.
Artículo 12 Prescripción
1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
2. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 4 de la presente Ley el plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos abandonados, salvo que se acredite suficientemente su abandono en una fecha anterior.