Decreto 23/2010, de 5 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona arqueológica, el yacimiento El Capitán, en Lorca (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 56 de 9 de marzo de 2010
- Vigencia desde 29 de marzo de 2010. Esta revisión vigente desde 29 de marzo de 2010.
El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
La Dirección Regional de Cultura, por Resolución de 12 de noviembre de 1985, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del poblado eneolítico de El Capitán, en Lorca (Murcia).
En la tramitación del expediente emitieron informe favorable el Consejo Asesor Regional de Arqueología y la Real Academia Alfonso X el Sabio, como instituciones consultivas de la Comunidad Autónoma, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo.
La aprobación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinó que, en virtud de la disposición transitoria tercera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. De acuerdo con la citada legislación, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (B.O.R.M. número 249, de 28 de octubre de 2009) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lorca y a los interesados. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento, tal como consta en el expediente.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento El Capitán, en Lorca (Murcia), de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.3 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 5 de marzo de 2010, Dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento El Capitán, en Lorca, según ubicación y descripción que constan en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente
Se define la delimitación de la zona arqueológica tal como consta en el anexo II y en el plano adjunto.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Murcia, a 5 de marzo de 2010.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
El Consejero de Cultura y Turismo,
Pedro Alberto Cruz Sánchez.
ANEXO I.
Ubicación y descripción.
1. Emplazamiento
La zona arqueológica de El Capitán se localiza en el término municipal de Lorca, en el paraje conocido como Cerro Negro, en la finca Jofré, perteneciente a la diputación de Zarcilla de Ramos, y distante 4 km al Sur del núcleo urbano de esta población. El relieve donde se emplaza está constituido por la unidad topográfica del Cabezo Negro que emerge al borde de la margen izquierda del Río Turrilla, y un sector en llano que se extiende al pie del mismo en su vertiente septentrional surcado por un conjunto de barrancos (Barranco de San Antón, del Moro y otro innominado), que configuran un paisaje a modo de terrazas.
El terreno está constituido por formaciones correspondientes a un Cretácico de margas y margocalizas rosadas, y a un Terciario de calizas marrones y verdosas que alternan con niveles de margas, encontrándose también calizas recristalizadas con sílex, mientras que la zona de llanura está formada por limos y arcillas con conglomerados y margas lacustres. Toda la superficie está afectada por un grado muy alto de erosión, como consecuencia de la morfología del terreno y de las condiciones medioambientales de la zona. La superficie se caracteriza por presentar una cobertera de monte bajo formado por una abundante densidad de vegetación arbustiva, junto a tierra de labor en sectores localizados al Sureste y Noreste.
2. Descripción
El ámbito de la zona arqueológica está constituido por un conjunto de yacimientos con diferentes momentos de ocupación prehistórica, donde están representados tanto el hábitat al aire libre y en cueva, como las áreas de enterramiento o necrópolis. Del conjunto destaca el importante complejo del Poblado y Necrópolis megalítica del Capitán, adscrito en sus inicios al momento de transición del Neolítico Final-Eneolítico Antiguo. En el entorno inmediato y ocupando las cotas altas del relieve del Cabezo Negro se hallan el asentamiento de Cumbre del Cerro Negro y cuevas de enterramiento eneolíticas denominadas Cerro Negro II, III y IV, junto a otro conjunto de tres cavidades, Abrigo Grande del Cerro Negro, Cueva Grande y Pequeña del Cerro Negro, habitadas en el Paleolítico Medio y utilizadas posiblemente como necrópolis en el período eneolítico.
Junto a la existencia de hábitat y ritual funerario, la zona delimitada se constituye a su vez como área de captación de recursos basada en los afloramientos de sílex y su aprovechamiento para la obtención de materia prima y elaboración de útiles, a lo largo de los períodos culturales mencionados.
Poblado de El Capitán. Situado al pie del Cabezo Negro, en su vertiente septentrional, sobre una terraza en el interfluvio formado por el río Turrilla, al Oeste, Barranco del Moro, al Sur, y el de San Antón al Este, ocupa una superficie aproximada de 6,7 ha. Junto a este sector, y separado del mismo unos 100 m al Sureste, se define otra área de hábitat sobre la ladera baja del Cerro Negro.
Estudios realizados en el poblado, basados tanto en prospecciones como excavaciones arqueológicas, permitieron documentar espacios de habitación realizados con materiales perecederos, atestiguado por la ausencia de piedra y la presencia de fragmentos de adobe, agujeros de poste y restos de arcilla con improntas vegetales.
El material arqueológico recuperado corresponde a instrumentos de producción, destacando una industria lítica laminar y sobre lasca en sílex, junto a fragmentos de molinos. Los restos cerámicos están representados por fragmentos lisos con superficies alisadas o bruñidas, de cocción oxidante. Destacan las cerámicas decoradas a la almagra en su superficie interna, así como la presencia de decoraciones simbólicas, caracterizadas por dos mamelones no funcionales juntos y próximos al borde de las vasijas, con incisiones en las proximidades, que representan dos senos femeninos. Las formas parecen corresponder a recipientes abiertos, cuencos, y formas cerradas de tendencia globular con cuello ancho y poco desarrollado y fondos cónicos o convexos que corresponden a vasijas de almacenamiento. También se han documentado cinco ídolos antropomorfos tallados en hueso.
Necrópolis de El Capitán. Localizada apenas a 50 m al Sur del poblado, sobre la vertiente septentrional del Cabezo Negro. Se trata de una necrópolis megalítica asociada al poblado, que integra un total de catorce megalitos, emplazados a lo largo de la ladera media, exceptuando el número doce, que se conserva aislado sobre una pequeña loma a 600 m al Noreste del poblado. Son de tipo rundgräber, construidos con grandes bloques de piedra caliza que forman una cámara interior de planta circular con diámetros que oscilan entre los 3 m y los 1,30 m, o de planta poligonal con medidas entre los 2,80 y 1,30 m de longitud por 1,90 y 0,60 m de anchura, delimitadas por ortostatos, e inscritas a su vez en túmulos de piedras delimitados exteriormente por un anillo de piedra de diámetros que fluctúan entre los 8 m y los 2 m. Tras una intervención arqueológica de urgencia llevada a cabo en 1993, se recuperaron restos de materiales pertenecientes al ajuar funerario, consistente en cuentas de collar, fragmentos de cerámicas lisas y algunos elementos líticos como puntas de flecha, láminas, laminitas y geométricos, junto con algunos fragmentos de huesos humanos.
Cerro Negro II, III, IV. Emplazados en un afloramiento rocoso en el sector suroriental de la cima, a una altitud media de 705 m.s.n.m., que presenta un frente de unos 70 m de longitud, donde se sitúan las tres cavidades naturales de carácter funerario adscritas a época eneolítica.
Cerro Negro II presenta unas dimensiones de 2,60 m de longitud, 1 m de profundidad y altura máxima de 1,10 m; Cerro Negro III tiene unas medidas de 5 m de longitud, 1,30 de profundidad y 2 m de altura; por último, Cerro Negro IV, de mayores dimensiones, con 5,30 m de longitud, 1,25 m de altura y una profundidad máxima de 2,80 m. Todas se encuentran orientadas hacia el Suroeste y presentan grandes acumulaciones de piedras de tamaño medio y pequeño, procedentes probablemente de las cubriciones de los enterramientos. Se constatan fragmentos cerámicos realizados a mano, de cocción oxidante y superficies alisadas.
A unos 200 m al Oeste de las mismas se localizan el Abrigo Grande, Cueva Grande y Cueva Pequeña del Cerro Negro, muy próximos entre sí, y localizados en un gran cantil, que en dirección Este-Oeste, se extiende a lo largo de la ladera alta de la vertiente meridional del Cerro Negro. Todos muestran una ocupación inicial paleolítica y posterior utilización como necrópolis en época eneolítica.
Abrigo Grande del Cerro Negro. Se identifica con un hábitat musteriense, ubicado en la base del cantil, no presentando actualmente visera. Sometido a varias intervenciones arqueológicas entre los años 1994 y 1996, donde se documentó abundante material lítico, pudiéndose diferenciar hasta 22 tipos de útiles, destacando el índice de raederas, la presencia de técnica Levallois, lascas, láminas con retoques escamosos y escaleriformes, así como nódulos, predominando las tonalidades cromáticas oscuras y rojas.
Cueva Grande del Cerro Negro. Diaclasa de 7 m de abertura, que se va estrechando en su interior hasta alcanzar una profundidad de 18 m. El depósito arqueológico presenta un sedimento gris oscuro. El material corresponde a elementos líticos como nódulos, lascas y láminas de sílex sin retocar en varias tonalidades cromáticas predominando las oscuras y rojas, así como fragmentos de cerámica eneolítica con tonalidades claras de cocción oxidante y acabados alisados, junto con fragmentos de huesos de fauna.
Cueva Pequeña del Cerro Negro. Diaclasa natural que parece presentar retoques artificiales en las paredes interiores. Tiene unas dimensiones de casi 7 m de apertura, 10 m de profundidad transitables que se estrechan paulatinamente. La entrada es de forma triangular, debido a la intersección de dos fracturas, presentando una altura de unos 10 m. El depósito arqueológico, observado en toda la superficie de la cavidad e incluso en la zona externa de la misma, presenta un sedimento gris oscuro, donde se observan elementos líticos como nódulos, lascas y láminas de sílex sin retocar en varias tonalidades cromáticas predominando las oscuras y rojas; así como fragmentos de cerámica eneolítica de cocción oxidante y superficies con acabados alisados.
Cumbre del Cerro Negro. Poblado eneolítico emplazado en el sector occidental de la cima, donde el relieve alcanza su mayor altitud (755 m.s.n.m.). Los vestigios arqueológicos consisten en restos de muros de mampostería trabados con barro, pertenecientes a posibles estructuras de habitación, localizadas en el sector sur perimetral de la cima, junto a una amplia dispersión de materiales, entre los que destacan abundantes fragmentos cerámicos, definidos en su mayoría por los acabados alisados, de tonalidades claras, cocción oxidante, con presencia en algunas paredes de elementos de sustentación (mamelón). De forma esporádica se constatan fragmentos de cerámica común romana, vestigios que podrían apuntar a una ocupación puntual en este sector en época ya histórica.
3. Justificación
La consideración como zona arqueológica viene justificada por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en esa área, dada la relevancia y valor cultural de los restos arqueológicos que la integran, así como por la necesidad de garantizar la integridad del medio físico y ambiental que alberga el conjunto arqueológico.
Su emplazamiento comprende una unidad topográfica de entidad que emerge sobre el terreno circundante y es visible desde una posición alejada. Esta elección, especialmente privilegiada responde, por un lado, a la cercanía de un importante paso natural que comunica el tramo inferior del alto Guadalentín con tierras de Almería, y por otro, a la abundancia de recursos acuíferos, líticos, forestales y agrícolas, indispensables para el desarrollo de las comunidades allí asentadas.
Entre los factores más importantes a tener en cuenta para su consideración como Bien de Interés Cultural, es el conjunto que conforman el Poblado y la Necrópolis Megalítica del Capitán. El primero es uno de los yacimientos de la Edad del Cobre más antiguos del Sureste español, pudiendo representar uno de los primeros asentamientos agrícolas, antigüedad que queda confirmada por la completa ausencia de elementos de carácter tardío, así como por la ausencia de fortificaciones, y sus construcciones de carácter endeble. La necrópolis, asociada al poblado, se encuentra separada físicamente del espacio de hábitat, aunque existe una íntima vinculación visual entre ambos. Es una de las necrópolis de estas características con mayor número de enterramientos megalíticos documentados hasta la fecha en la Región de Murcia y que se localizan además equidistantes entre sí y relacionados conformando un auténtico espacio funerario. Este tipo de rito convive con el uso de cavidades, evidenciando una dicotomía ideológica y cultural, donde se contraponen el carácter expositivo, en el primero de los casos, con un emplazamiento donde prevalece la intención de visibilidad, y más interior y privado en el segundo.
En este sentido, el conjunto representa un referente básico para el estudio de las comunidades Eneolíticas iniciales del sureste español, posibilitando un conocimiento de su religiosidad, ritual funerario, economía y sociedad, y ubicado además junto a una vía natural de paso que le proporciona características que pueden aclarar las relaciones del occidente murciano con los territorios andaluces.
ANEXO II.
Delimitación de la zona arqueológica.
En la zona delimitada se incluye el complejo del Poblado y Necrópolis megalítica del Capitán, así como los yacimientos Cerro Negro II, III y IV, Abrigo del Cerro Negro, Cueva Grande y Pequeña del Cerro Negro y Cumbre del Cerro Negro.
Esta delimitación de la zona arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento de los yacimientos y por formar un área visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien y del carácter del espacio que lo constituye.
La superficie afectada por la delimitación corresponde con el polígono 270, parcela 39 y polígono 258, parcelas 1 y 9, todas afectadas de manera parcial.
Los límites de la zona arqueológica se definen por una línea poligonal cerrada, que se adapta por el oeste al cauce del río Turrilla, hacia el sur por el Barranco del Cabezo Negro, mientras que el resto de la delimitación discurre por superficie de monte y labor sin marcadores reconocibles sobre el terreno.
La zona delimitada comprende una superficie aproximada de 200 ha y queda comprendida entre los siguientes puntos delimitadores.
Sistema de Referencia Proyección U.T.M. uso 30 Sistema Geodésico: ED50 (de izquierda a derecha)
X=598404.2754 Y=4183852.1586 | X=598416.1212 Y=4183864.5571 |
X=598431.7600 Y=4183881.6300 | X=598446.7000 Y=4183897.9400 |
X=598460.8600 Y=4183916.6300 | X=598474.2500 Y=4183934.3300 |
X=598488.9700 Y=4183951.4600 | X=598499.2700 Y=4183963.0000 |
X=598520.4000 Y=4183988.7800 | X=598542.5900 Y=4184014.4000 |
X=598557.5500 Y=4184031.5900 | X=598565.0100 Y=4184043.6100 |
X=598578.6100 Y=4184060.1900 | X=598587.1600 Y=4184066.4100 |
X=598595.2400 Y=4184071.8900 | X=598607.0800 Y=4184081.3400 |
X=598616.6300 Y=4184089.4000 | X=598621.9300 Y=4184098.1700 |
X=598629.4200 Y=4184103.0200 | X=598638.3200 Y=4184109.0100 |
X=598645.6400 Y=4184114.8900 | X=598652.3000 Y=4184121.7000 |
X=598661.0100 Y=4184134.5900 | X=598667.8800 Y=4184150.1800 |
X=598670.6200 Y=4184165.0400 | X=598671.3900 Y=4184174.8000 |
X=598671.0600 Y=4184191.7600 | X=598673.8100 Y=4184205.9400 |
X=598679.5700 Y=4184219.5100 | X=598688.6600 Y=4184231.8500 |
X=598702.4800 Y=4184243.7400 | X=598712.5100 Y=4184254.5300 |
X=598720.9600 Y=4184264.0800 | X=598733.4000 Y=4184274.3200 |
X=598741.3800 Y=4184282.3100 | X=598757.1100 Y=4184299.8400 |
X=598772.5200 Y=4184314.8500 | X=598786.8700 Y=4184330.2900 |
X=598801.1000 Y=4184345.4500 | X=598819.0100 Y=4184364.0500 |
X=598830.5800 Y=4184378.8500 | X=598838.5900 Y=4184391.5900 |
X=598847.3100 Y=4184399.1400 | X=598856.5000 Y=4184404.2500 |
X=598872.8600 Y=4184409.9100 | X=598888.0200 Y=4184414.2800 |
X=598902.6400 Y=4184417.5900 | X=598921.0900 Y=4184420.4900 |
X=598935.1600 Y=4184422.5700 | X=598946.4600 Y=4184426.0900 |
X=598953.1000 Y=4184432.3400 | X=598963.9800 Y=4184448.4800 |
X=598965.2000 Y=4184462.0100 | X=598966.8500 Y=4184472.4200 |
X=598970.2400 Y=4184476.0200 | X=598977.9838 Y=4184479.1467 |
X=598980.9099 Y=4184479.8898 | X=598988.8400 Y=4184479.9600 |
X=598993.9500 Y=4184479.1000 | X=598999.4600 Y=4184477.6600 |
X=599013.7400 Y=4184473.2600 | X=599034.2200 Y=4184467.7700 |
X=599055.2400 Y=4184463.8400 | X=599074.6900 Y=4184462.0100 |
X=599084.7500 Y=4184461.3400 | X=599094.7100 Y=4184460.8800 |
X=599112.1000 Y=4184461.1700 | X=599125.0600 Y=4184462.8500 |
X=599134.6300 Y=4184464.9400 | X=599142.2200 Y=4184467.9900 |
X=599151.5200 Y=4184474.4000 | X=599159.1300 Y=4184482.0800 |
X=599163.4400 Y=4184489.2200 | X=599165.2200 Y=4184494.1700 |
X=599168.1800 Y=4184506.5400 | X=599172.6900 Y=4184527.1100 |
X=599177.3800 Y=4184537.8800 | X=599183.6400 Y=4184546.0200 |
X=599187.2000 Y=4184549.4000 | X=599194.6300 Y=4184555.2400 |
X=599209.4400 Y=4184564.2500 | X=599217.1300 Y=4184568.2300 |
X=599227.6100 Y=4184574.5900 | X=599237.9900 Y=4184582.7600 |
X=599250.9200 Y=4184592.2400 | X=599261.4205 Y=4184602.6543 |
X=599270.3500 Y=4184614.7000 | X=599275.2500 Y=4184621.3100 |
X=599284.3700 Y=4184632.1700 | X=599297.5200 Y=4184649.8800 |
X=599290.2400 Y=4184639.2100 | X=599302.9500 Y=4184660.7800 |
X=599306.7400 Y=4184671.2600 | X=599310.4900 Y=4184680.5100 |
X=599315.5600 Y=4184690.1600 | X=599318.8900 Y=4184696.3000 |
X=599324.4700 Y=4184704.5800 | X=599331.5600 Y=4184713.4700 |
X=599338.3400 Y=4184721.5000 | X=599346.0600 Y=4184730.7100 |
X=599357.2900 Y=4184746.1900 | X=599358.5000 Y=4184760.8900 |
X=599358.3700 Y=4184781.1100 | X=599358.0400 Y=4184791.0700 |
X=599356.9700 Y=4184808.5000 | X=599354.4400 Y=4184838.6300 |
X=599351.3278 Y=4184865.6995 | X=599348.5000 Y=4184882.4500 |
X=599345.2300 Y=4184901.8200 | X=599344.3700 Y=4184908.5200 |
X=599341.7400 Y=4184925.2500 | X=599337.1900 Y=4184936.7500 |
X=599335.3500 Y=4184945.8000 | X=599332.9600 Y=4184957.9800 |
X=599330.5300 Y=4184974.2000 | X=599327.6500 Y=4184988.6900 |
X=599323.6900 Y=4185001.5100 | X=599323.0436 Y=4185001.9857 |
X=599319.8500 Y=4185010.6200 | X=599310.5600 Y=4185027.4800 |
X=599303.3100 Y=4185039.6000 | X=599298.1700 Y=4185047.0400 |
X=599294.0300 Y=4185053.3200 | X=599293.8800 Y=4185064.2100 |
X=599296.4600 Y=4185078.0100 | X=599298.8700 Y=4185092.0100 |
X=599300.6100 Y=4185104.9000 | X=599299.0600 Y=4185117.3700 |
X=599297.0200 Y=4185132.3400 | X=599297.5000 Y=4185149.6500 |
X=599301.0600 Y=4185168.4300 | X=599306.5700 Y=4185186.1000 |
X=599314.3000 Y=4185201.6500 | X=599321.2300 Y=4185209.1300 |
X=599328.8800 Y=4185213.6600 | X=599347.8800 Y=4185221.7200 |
X=599368.8500 Y=4185229.1400 | X=599392.2600 Y=4185241.1200 |
X=599409.7900 Y=4185254.2400 | X=599427.8700 Y=4185269.7000 |
X=599444.4600 Y=4185286.4700 | X=599458.6300 Y=4185303.2300 |
X=599475.4900 Y=4185326.2800 | X=599483.7500 Y=4185340.9200 |
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Todo ello según plano adjunto.