Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 124 de 10 de Octubre de 2008
- Vigencia desde 11 de Octubre de 2008
TÍTULO III
Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 55 Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial
1. La representación gráfica de los recintos y de las unidades inmobiliarias sobre el plano parcelario se realizará con el grado de precisión técnica disponible por la Hacienda Tributaria de Navarra en el momento de elaboración de aquél y atendiendo a la realidad inmobiliaria conocida.
La Hacienda Tributaria de Navarra podrá utilizar ortofotografías de parte o de todo el territorio navarro como soporte a la actividad de actualización de la información gráfica a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los croquis de las construcciones, que se aportarán conforme a las características que se establezcan en el formato aprobado por la Hacienda Tributaria de Navarra, constarán, en todo caso, de una planta general plana y de una representación en altura.
En la planta general se reflejarán las alturas y la situación del elemento representado respecto a la parcela o parcelas de su entorno.
La representación en altura podrá materializarse bien en una sucesión de cortes planos horizontales en alturas clave o bien en forma de representación tridimensional.
3. Las fotografías de las unidades inmobiliarias formadas por vuelo o subsuelo deberán proporcionar una representación total del inmueble.
Artículo 56 Actualización de la información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial
1. La representación gráfica de los inmuebles en el plano parcelario será objeto de actualización por la Hacienda Tributaria de Navarra, con base en documentación acreditativa de una realidad inmobiliaria física, económica o jurídica diferente de la inscrita que, en todo caso, deberá adecuarse a las características técnicas existentes en cada momento.
Toda modificación de la representación gráfica de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior se realizará por la Hacienda Tributaria de Navarra aquélla, bien de oficio o bien a instancia del respectivo Ayuntamiento, previa la tramitación del ajuste técnico o del pertinente procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
2. Toda pretensión de modificación por los particulares de datos básicos, que conlleve una alteración de la representación gráfica de los inmuebles, se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, atendiendo a las determinaciones señaladas en el presente Título y se inscribirá, en su caso, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 57 Información gráfica complementaria
La Hacienda Tributaria de Navarra podrá incorporar en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial cuantas capas adicionales de información gráfica resulten necesarias tanto para el adecuado ejercicio de las funciones públicas como para su eventual reutilización por los ciudadanos.
Los datos inscritos en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial como consecuencia de esta representación tendrán la consideración de datos complementarios.
Artículo 58 Adopción de nuevos sistemas de proyección geográfica o alteración de las redes geodésicas
1. La Hacienda Tributaria de Navarra modificará la representación de los recintos en el plano parcelario como consecuencia de la adopción de nuevos sistemas de proyección geográfica o de la alteración de las redes geodésicas, en el supuesto de que resulte medio necesario o conveniente para el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las políticas propias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A tal fin se dictará resolución motivada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, con mención de las características del nuevo sistema o de las actuaciones a realizar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
3. Contra las alteraciones en la representación de los recintos como consecuencia de lo establecido en el presente artículo no se admitirá recurso alguno.
Artículo 59 Adaptación de la información gráfica a actuaciones sectoriales de incidencia supramunicipal
La Hacienda Tributaria de Navarra podrá adaptar la información gráfica disponible a determinadas actuaciones sectoriales de incidencia supramunicipal mediante resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se especificarán, entre otras, las directrices y características técnicas de la actuación a realizar, forma de documentar el proceso y, en su caso, subsanación de los errores técnicos cometidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Facultad de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Véase O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 132/2013, 15 abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Sistema de Caracterización por Volumen de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial («B.O.N.» 29 abril).