Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BON núm. 32 de 14 de Marzo de 1997
- Vigencia desde 03 de Abril de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de Enero de 2003
TITULO III
Organos de coordinación docente
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 40 Organos de coordinación
Los Institutos de Educación Secundaria contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:
CAPITULO II
Departamentos didácticos
Artículo 41 Definición y composición de los departamentos didácticos
1. Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del Instituto, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias. Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como un medio permanente de perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros.
2. En los Institutos de Educación Secundaria se podrán constituir los siguientes Departamentos didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Matemáticas, Música, Religión y Tecnología. Asimismo, podrán constituirse Departamentos de otras Lenguas extranjeras y cuantos reglamentariamente se establezcan. En los Institutos en los que se imparta Formación Profesional específica, se constituirán Departamentos de Familia Profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan Formación Profesional específica en ciclos formativos y programas de garantía social de una misma Familia Profesional, y que no pertenezcan a otro Departamento. No obstante, en algunos Institutos podrá constituirse más de un Departamento por Familia Profesional en función de las necesidades de coordinación didáctica de cada Familia.
3. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad o especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento, los cuales tendrán obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el Jefe del Departamento.
Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al Departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros Departamentos en los términos arriba indicados.
Los profesores que, perteneciendo a un Departamento didáctico, estén adscritos a otro u otros Departamentos de acuerdo con lo establecido anteriormente, deberán asistir a las reuniones del Departamento didáctico al que pertenezcan y seguir las directrices emanadas del Departamento o Departamentos a los que estén adscritos en orden al buen funcionamiento de la actividad docente en aquellas áreas o materias que impartan de los Departamentos a los que estén adscritos.
4. Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
5. Cuando en un Centro se impartan materias o módulos que, o bien no estén asignadas a un Departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos Departamentos, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con las materias o módulos así asignados, conforme a lo establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 42 Funciones de los Departamentos didácticos
Son funciones de los departamentos didácticos:
- a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.
- b) Formular propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, de los Proyectos Curriculares de etapa a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
- c) Elaborar, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento, y teniendo en cuenta las líneas básicas establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos, integrados en cada uno de los Departamentos para su inclusión en el Proyecto Curricular. Asimismo, deberá elaborar las adaptaciones curriculares que en su caso se determinen.
- d) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.
- e) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- f) Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación, elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, así como en la elaboración de la programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación.
- g) Programar y realizar actividades complementarias.
- h) Atender a los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria con áreas o materias no superadas, así como organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato o de Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.
- i) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.
- j) Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo.
- k) Elaborar la Memoria Final de curso, en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, indicando las posibles modificaciones para su inclusión en el Proyecto Curricular, las actividades complementarias, los resultados académicos obtenidos y el funcionamiento del propio Departamento.
Artículo 43 Reuniones de departamento
1. Los Departamentos didácticos celebrarán a lo largo del curso las reuniones que sean precisas para garantizar el cumplimiento adecuado de sus funciones. La asistencia de sus miembros será obligatoria.
2. En el mes de septiembre, los Departamentos celebrarán sesiones para analizar el resultado de las evaluaciones en Bachillerato y Ciclos Formativos y para elaborar la programación de las áreas, materias y módulos del curso próximo. Esta última programación se adjuntará a la Programación General Anual como parte integrante del Proyecto Curricular.
A lo largo del curso, los miembros de los Departamentos didácticos celebrarán al menos una reunión semanal.
En el mes de junio, al finalizar el período lectivo, los Departamentos didácticos celebrarán las sesiones precisas para efectuar un análisis del trabajo realizado a lo largo del curso, de sus logros y de las correcciones necesarias para el próximo curso, y redactarán la correspondiente Memoria final. Esta Memoria final se entregará a la Dirección del Instituto para ser incluida en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el Instituto al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
3. De cada reunión se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas del Departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe del Departamento.
4. Todos los Departamentos deberán cumplimentar, además del Libro de Actas aludido anteriormente, el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable que utilice el Departamento.
Asimismo, el Departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones del alumnado.
Artículo 44 Designación del Jefe de Departamento y duración en el cargo
1. Al frente de cada Departamento didáctico figurará un jefe designado por el Director del Instituto, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.
2. La Jefatura de Departamento será desempeñada por el Profesor de Enseñanza Secundaria que, teniendo destino definitivo en el Centro, hubiese obtenido la condición de Catedrático en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.
Si en esta situación concurriese más de un profesor, será Jefe de Departamento el que sea más antiguo en la condición de Catedrático. Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.
3. Si en un mismo Departamento coincidiesen dos Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático obtenida por pruebas de especialidades diferentes, la Jefatura de Departamento será desempeñada por el Catedrático que hubiese obtenido tal condición en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.
4. En caso de que existiese un profesor con la condición de Catedrático, que la hubiese obtenido por pruebas de la especialidad distinta a la que imparte, o no existiese ningún profesor con la condición de Catedrático, será el Director quien designará al Jefe de Departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y tengan destino definitivo en el centro.
En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente al de Profesores de Enseñanza Secundaria, tenga destino definitivo en el Centro. En su defecto, el Director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos.
Artículo 44 redactado por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 229/2002, 4 noviembre, por el que se modifica el D. Foral 225/1998, 6 julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional («B.O.N.» 17 enero 2003).Vigencia: 18 enero 2003Artículo 45 Funciones del Jefe de Departamento didáctico
Las funciones del Jefe de Departamento son las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar las actividades derivadas de las funciones asignadas al Departamento por el presente Reglamento.
- b) Organizar, convocar y presidir las diferentes reuniones que celebre el Departamento, así como redactar y firmar el Acta que debe elaborarse en cada una de las reuniones, que necesariamente deberá recogerse en el correspondiente Libro de Actas.
- c) Responsabilizarse y participar en las tareas que se derivan de la elaboración de los Proyectos Curriculares, en la aportación que el Departamento debe efectuar para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, así como redactar la Programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento, la Memoria final de curso y la elaboración de las adaptaciones curriculares que, en su caso, se determinen.
- d) Coordinar y velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la aplicación correcta de los criterios de evaluación.
- e) Informar al alumnado acerca de la programación didáctica de las áreas, materias y módulos del Departamento, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- f) Organizar, preparar y supervisar, en coordinación con la Jefatura de Estudios, las pruebas para los alumnos de Bachillerato o Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes, así como las pruebas de los alumnos libres o las pruebas extraordinarias que hubiere. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes, y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento.
- g) Coordinar la atención a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que tengan áreas y materias no superadas correspondientes al Departamento.
- h) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.
- i) Custodiar las pruebas y documentos que hayan servido para valorar al alumnado.
- j) Comunicar al Director, al Jefe de Estudios, o al Vicedirector en su caso, cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.
- k) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento, y promover actividades de formación, tanto interna como externa, que actualicen científica y didácticamente al profesorado.
- l) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y del equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.
- m) Garantizar la actualización del Libro de Inventario.
- n) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
- ñ) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
2. Los Jefes de los Departamentos de Familia Profesional realizarán las funciones señaladas en el apartado anterior para todos los Jefes de Departamento y, además, las que se indican a continuación:
- a) Colaborar con el Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas en el desarrollo de las relaciones Escuela-Empresa.
- b) Organizar y concretar, conjuntamente con los coordinadores de ciclo, los módulos de Formación en Centros de Trabajo.
3.
a) Por cada ciclo formativo que se imparta en el Centro se nombrará un coordinador que será designado por el Director para el período de un año, oído el Jefe de Departamento correspondiente.
b) Las funciones del coordinador de Ciclo Formativo son las siguientes:
- - Dirigir, bajo la supervisión del Jefe de Departamento de Familia Profesional, las reuniones de coordinación del equipo de profesores del Ciclo.
- - Colaborar en la preparación y evaluación de las pruebas de acceso al Ciclo, a partir de las Instrucciones que establezca al efecto el Departamento de Educación y Cultura.
- - Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo del Ciclo Formativo.
- - Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en el Ciclo.
- - Racionalizar y coordinar el uso de los espacios y recursos didácticos que se compartan en diferentes módulos, materias o ciclos.
c) Las anteriores funciones se realizarán en colaboración con el Jefe de Departamento de Familia Profesional, en el marco de los proyectos curriculares realizados para el correspondiente Ciclo Formativo.
CAPITULO III
Departamento de orientación
Artículo 46 Composición del Departamento de orientación
En los Institutos de Educación Secundaria se constituirá un Departamento de Orientación compuesto al menos por:
- a) El Jefe de Estudios, que actuará como Jefe del Departamento, y el Jefe de Estudios adjunto, en su caso.
- b) El Orientador del Instituto, que sustituirá al Jefe de Estudios en su ausencia.
- c) Profesorado del ámbito lingüístico y social.
- d) Profesorado del ámbito científico y tecnológico.
- e) Profesorado técnico del área práctica.
- f) Un tutor coordinador por cada ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, un tutor coordinador de Bachillerato y otro de Ciclos Formativos, en los Institutos en los que se impartan dichos Ciclos.
- g) Un profesor especialista de Educación Especial. Cuando las necesidades específicas de un centro lo exijan, podrán participar, en su caso, otros especialistas de Educación Especial.
- h) En los Institutos en los que se imparta Formación Profesional específica, podrá incorporarse al Departamento de Orientación el Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas.
Artículo 47 Funciones del Departamento de orientación
El Departamento de Orientación asumirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las propuestas del Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de etapa.
- b) Dirigir y coordinar el Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales, y contribuir a su desarrollo y ejecución, de acuerdo con lo establecido en los Proyectos Curriculares de etapa.
- c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.
- d) Colaborar con el profesorado del Instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.
- e) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
- f) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
- g) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.
- h) En los Institutos donde se imparta Formación Profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o Instituciones competentes en la materia.
- i) Elaborar, con la participación de los Departamentos didácticos implicados, la programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación.
- j) Efectuar una valoración sobre el trabajo realizado a lo largo del curso y presentar una Memoria anual al Consejo Escolar para su aprobación.
Artículo 48 Competencias del Jefe del Departamento de orientación
1. Son competencias del Jefe del Departamento de orientación:
- a) Redactar el plan de actividades del Departamento y la Memoria final de curso.
- b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.
- c) Colaborar en la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
- d) Velar por el mantenimiento del Departamento en lo que hace referencia al equipamiento y material.
- e) Informar al alumnado de las actividades del Departamento.
- f) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar, así como levantar acta de cada una de ellas.
- g) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.
- h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
- i) Velar por el cumplimiento del Plan de Actividades del Departamento.
2. En el desempeño de las competencias aludidas en el número anterior, el Jefe de Estudios contará con la colaboración de los miembros del Departamento, y especialmente del Orientador, pudiendo delegar aquellas competencias que estime oportunas en el miembro que, en cada caso, considere más idóneo para ello.
3. En el Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria podrán constituirse Comisiones para atender a aquellos sectores que requieran atención específica.
CAPITULO IV
Departamento de Actividades Profesionales Externas
Artículo 49 Definición, composición y funciones del Departamento de Actividades Profesionales Externas
1. El Departamento de Actividades Profesionales Externas podrá constituirse en los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional. Este Departamento, en colaboración con el Director, será el encargado de promocionar, gestionar y coordinar las actividades del Centro que impliquen una relación de éste con el entorno productivo. En particular, las que tengan como finalidad la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la coordinación de actividades formativas postgrado o que estén dirigidas a trabajadores.
2. La composición del Departamento de Actividades Profesionales Externas será la siguiente:
- a) Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas.
- b) Jefes de Departamento de Familias Profesionales.
- c) Profesores responsables de los módulos de Formación en Centros de Trabajo.
3. El Departamento de Actividades Profesionales Externas asumirá las siguientes funciones:
- a) Promover relaciones de colaboración con el entorno productivo y social de la zona de influencia del centro para impulsar y gestionar actividades formativas profesionales.
- b) Planificar y gestionar el módulo de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos implantados en el Centro, en colaboración con los Jefes de Departamento de las Familias Profesionales.
- c) Realizar la planificación y gestión del Programa de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
- d) Evaluar, conjuntamente con los Departamentos de Familia Profesional, los resultados de la Formación en Centros de Trabajo.
- e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las relaciones Escuela-Empresa y de la Formación en Centros de Trabajo.
- f) Identificar y seleccionar empresas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en colaboración con los Departamentos de Familia Profesional.
- g) Gestionar la bolsa de trabajo para los alumnos y exalumnos del Instituto.
- h) Gestionar la participación en Programas Educativos y Profesionales organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.
- i) Colaborar en la gestión de la contratación de profesores-especialistas para la impartición de determinados módulos formativos.
Artículo 50 Designación y competencias del Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas
1. El Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido en situación de servicio activo con destino definitivo en el Instituto, designado por el Director del Instituto por el período de un año, oídos los Jefes de los Departamentos de Formación Profesional.
2. Las competencias del Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas serán las siguientes:
- a) Elaborar el Plan de Actividades del Departamento y la Memoria Final.
- b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.
- c) Colaborar en la realización del Proyecto Educativo en lo concerniente a las actividades profesionales externas que se desarrollen en el Instituto.
- d) Colaborar en la realización de los Proyectos Curriculares en el ámbito de las relaciones Escuela-Empresa.
- e) Realizar las gestiones oportunas para establecer convenios de colaboración con empresas e instituciones.
- f) Gestionar, en coordinación con el Equipo Directivo, las actividades formativas que se realicen como oferta al entorno social y productivo.
- g) Concretar y transmitir al profesorado las Instrucciones para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- h) Supervisar la correcta elaboración y tramitación de la documentación requerida para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo o de cualquier otra actividad profesional externa realizada en el centro.
CAPITULO V
Tutores
Artículo 51 Tutoría y designación del profesor tutor
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
2. En los Institutos de Educación Secundaria, cada grupo de alumnos tendrá, al menos, un profesor-tutor. Dicho tutor será designado por el Director del Instituto entre el profesorado que imparte docencia al grupo, a propuesta del Jefe de Estudios. Este último se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.
3. Cuando las necesidades del alumnado así lo requieran, entre los profesores restantes, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y de los Jefes de Departamento, salvo en casos excepcionales, podrán nombrarse tutores de grupos específicos de alumnos, quienes desempeñarán las tareas de tutoría que les encomiende el Jefe de Estudios, en colaboración con el tutor de cada grupo correspondiente.
Artículo 52 Funciones de los profesores tutores
1. Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
- a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en el de orientación educativa, bajo las directrices del Departamento de Orientación.
- b) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas y profesionales y sobre la elección de materias optativas.
- c) Conocer los intereses y facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
- d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y organizar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.
- e) Coordinar la labor educativa del equipo docente del grupo. A tal fin, velará por mantener la coherencia de la programación y de la práctica docente con el Proyecto Curricular y la Programación General Anual del Centro, a través de las reuniones que lleve a cabo el equipo.
- f) Participar en las reuniones periódicas que convoque al efecto el Departamento de Orientación, y colaborar con él en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
- g) Mantener reuniones periódicas con los alumnos, bien sea individual o colectivamente.
- h) Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.
- i) Encauzar los problemas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto del profesorado y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.
- j) Informar a los padres y madres, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna con relación a las actividades docentes y al rendimiento académico, y comunicar a las familias las faltas de asistencia del alumnado, manteniendo con ellas las reuniones que sean precisas.
- k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos.
2. En el caso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, el tutor de cada grupo de alumnos, además de impartir clase en algún otro Módulo del Ciclo, será el profesor responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo. La designación de este profesor-tutor la realizará el Director del Centro entre el profesorado que imparta docencia al grupo de alumnos y tenga destino definitivo en el Centro. Se le encomendarán, además de las funciones de tutoría ordinarias indicadas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) Tomar contacto con las empresas, según los protocolos establecidos por el Departamento de Actividades Profesionales Externas, ajustando las fechas y horarios de la estancia de los alumnos en los centros de trabajo.
- b) Desarrollar la programación del Módulo de Formación en Centros de Trabajo acordada por el Departamento didáctico de Familia Profesional. Para ello mantendrá los oportunos contactos con el responsable, designado por la empresa, del programa formativo en el centro de trabajo.
- c) Recoger información del desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo para la evaluación de los aprendizajes de cada alumno y para la valoración del desarrollo del propio programa. Recoger, asimismo, cualquier otra información de interés para una mejor relación Escuela-Empresa.
- d) Canalizar y, en su caso, resolver las dificultades ordinarias que afecten al desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- e) Atender periódicamente al alumnado en el Centro educativo durante el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- f) Evaluar, colegiadamente con el resto de profesores del Ciclo, al alumnado que ha realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, teniendo en cuenta, además de otras informaciones, el informe que el tutor de la empresa confeccionará a tal fin.
CAPITULO VI
Equipo docente de grupo
Artículo 53 Composición y funcionamiento del equipo docente
1. El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo. Será coordinado por su tutor.
2. El equipo docente se reunirá según lo dispuesto en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
Artículo 54 Funciones del equipo docente
Serán funciones del equipo docente:
- a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, adoptando las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.
- b) Prever las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
- c) Afrontar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, adoptando las medidas adecuadas para resolverlos.
- d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.
- e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres y madres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
- f) Cualquier otra que establezca el Reglamento de régimen interior del Instituto.
CAPITULO VII
Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 55 Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica
En los Institutos de Educación Secundaria existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, cuya composición será la siguiente: el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios y el Vicedirector, en su caso, los Jefes de Departamento, y el Orientador del centro. El Director designará a un secretario entre los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
En aquellos Institutos de Educación Secundaria que dispongan de órganos de gobierno unipersonales adjuntos, el Director Adjunto o aquel en quien delegue y, en su defecto, el Jefe de Estudios Adjunto, se incorporarán a la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro.
Artículo 56 Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica ejercerá las siguientes competencias:
- a) Dirigir y coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, así como sus posibles modificaciones, responsabilizándose de su redacción.
- b) Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, que serán desarrollados por los Departamentos didácticos mediante la elaboración de las Programaciones Didácticas y por el Departamento de Orientación al elaborar los planes de orientación educativa y de acción tutorial, asegurándose, de esta manera, la coordinación y coherencia interna de los Proyectos Curriculares.
- c) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General Anual.
- d) Proponer al Claustro, para su evaluación y aprobación, los Proyectos Curriculares y las modificaciones de los ya establecidos.
- e) Velar por el cumplimiento de los Proyectos Curriculares de etapa en la práctica docente del centro, y por la evaluación de los mismos.
- f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de estudios.
- g) Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del centro.
- h) Proponer al Claustro de profesores el Plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.
- i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
- j) Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica al final del curso, que se incluirá en la Memoria Final de curso.