Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producci髇 y gesti髇 de los residuos de construcci髇 y demolici髇.

Ficha:
  • 觬gano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
  • Publicado en BOPV n鷐. 171 de
  • Vigencia desde 04 de Septiembre de 2012. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Las instalaciones de almacenamiento subterr醤eas, los vertederos para residuos homog閚eos y los vertederos de residuos monol韙icos solidificados son posibles para todas las clases de residuos. Las subcategor韆s de residuos monol韙icos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ (instalaciones subterr醤eas para el dep髎ito de residuos peligrosos subterr醤eos) y, en algunos casos, para la clase A.

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(2)

En el RD 1481/2001 se utiliza el t閞mino 玃ruebas de cumplimiento, mientras que en la Decisi髇 2003/33/CE se emplea el t閞mino 玃ruebas de conformidad para referirse al mismo concepto.

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(3)

Residuos seleccionados de la construcci髇 y demolici髇 con bajo contenido en materiales de otros tipos como metales, pl醩tico, residuos org醤icos, madera, caucho, etc. y de origen conocido.

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(4)

Aunque el residuo no cumpla los valores l韒ite correspondientes al sulfato en vertederos para residuos inertes, podr considerarse que cumple los criterios de admisi髇 si la lixiviaci髇 no supera ninguno de los siguientes valores: Co 1.500 mg/l en un ensayo de percolaci(髇 con una relaci髇 L/S = 0,1 l/kg en las condiciones iniciales de equilibrio y 6.000 mg/kg para una relaci髇 L/S = 10 l/kg determinado bien mediante una prueba de lixiviaci髇 por lotes, bien mediante una ensayo de percolaci髇 en condiciones pr髕imas al equilibrio local.

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(5)

El valor de s髄idos totales disueltos (STD) podr utilizarse como par醡etro cr韙ico alternativo a los valores de sulfato y cloruro en las pruebas de conformidad cuando entre dichos par醡etros exista un coeficiente de correlaci髇 r 2 ≥ 0,90.

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(6)

Si el residuo no cumple estos valores l韒ite para el carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, alternativamente podr probarse con un pH entre 7,5 y 8,0.

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(7)

El departamento competente en materia de medio ambiente podr admitir un valor l韒ite m醩 alto que los indicados para el COT siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) no alcance su valor l韒ite para una relaci髇 L/S = 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(8)

En los vertederos para residuos peligrosos podr utilizarse bien la LOI, o bien el COT.

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(9)

El departamento competente en materia de medio ambiente podr decidir sobre la base de este an醠isis y a las caracter韘ticas particulares del vertedero, si el residuo es o no aceptable.

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