Orden de 22 de octubre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda.
- Órgano DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOPV núm. 230 de 25 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- 9/9/2010
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Orden Vivienda, Obras Públicas y Transportes de 16 junio 2010. CA País Vasco (modifica anexo de Orden de 22 octubre 2003 de modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda)
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Téngase en cuenta que el artículo 1 de la O [PAÍS VASCO] 16 junio 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica el anexo de la Orden de 22 de octubre de 2003, por la que se aprueban los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda («B.O.P.V.» 8 septiembre 2010) introduce modificacaciónes en los modelos de hojas.
El art. 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación obliga a la constitución del Libro del Edificio, como un documento en el que se recoja la información que permita conocer las características físicas y técnicas del edificio y su régimen jurídico.
La creación de este documento es de gran trascendencia para el conocimiento del proceso constructivo a través del que se ha gestado el edificio, así como su posterior conservación, mantenimiento y actuaciones en casos de emergencia.
El Decreto 250/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio destinado a vivienda, establece sus características en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 15 de este mismo Decreto se dispone que los modelos de documentos, que conforman el Libro de Edificio destinado a vivienda, serán aprobados por orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y se faculta al Consejero para dictar las normas necesarias para la ejecución del mismo.
En su virtud y de acuerdo con las competencias que en materia de Vivienda otorga el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Dirección de Vivienda y Arquitectura,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el modelo de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda, cuyo contenido y formato es el previsto en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2
Ordenar la publicación de la presente Orden junto con su Anexo en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
Téngase en cuenta que el artículo 1 de la O [PAÍS VASCO] 16 junio 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica el anexo de la Orden de 22 de octubre de 2003, por la que se aprueban los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda («B.O.P.V.» 8 septiembre 2010) introduce modificacaciónes en los modelos de hojas.
Modelo