Orden de 13 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre ascensores instalados en viviendas unifamiliares (Vigente hasta el 29 de Septiembre de 2009).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOPV núm. 194 de 11 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 10 de Noviembre de 2005. Esta revisión vigente desde 10 de Noviembre de 2005 hasta 29 de Septiembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 15/1/2007
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Sentencia del TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 15 Ene. 2007 (Rec. 1997/2005)
O [PAÍS VASCO] 13 septiembre 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre ascensores instalados en viviendas unifamiliares declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 3ª) de 29 de septiembre 2009. Posteriormente se publica la Sentencia en el Edicto TSJ País Vasco de 11 Ene. 2010 («B.O.P.V.» 10 marzo) Orden [PAÍS VASCO] 13 septiembre 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre ascensores instalados en viviendas unifamiliares declarada conforme a derecho por Sentencia del TSJ País Vasco 28/2007, 15 enero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 2ª)
El Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en su artículo 13 obliga a los propietarios de los ascensores a contratar el mantenimiento con empresas conservadoras autorizadas por el órgano territorial competente. La ITC MIE AEM-1 aprobada por la Orden de 23 de septiembre de 1987, y modificada por Órdenes de 11 de octubre de 1988 y de 12 de septiembre de 1991, en su apartado 16.3.3 indica que las revisiones de mantenimiento se deben realizar al menos una vez al mes.
Esta disposición afecta a todo tipo de ascensores y es independiente de que el aparato esté ubicado en local público, industrial, edificios residenciales o viviendas unifamiliares.
Si bien la obligación del mantenimiento mensual ha venido existiendo desde la publicación del Reglamento de ascensores de 1966, hay que considerar la proliferación de viviendas unifamiliares en los últimos años y la creciente instalación de ascensores en dichas viviendas, motivada por la mejora de la accesibilidad a las diferentes plantas.
La existencia de este tipo de ascensores en viviendas unifamiliares de un único titular con una utilización muy baja, hace que el mantenimiento de la instalación sea excesivamente costoso al tener que realizarse mensualmente, no existiendo una necesidad técnica derivada del desajuste de la instalación o el desgaste de los materiales.
Debe considerarse, que en materia de seguridad de la instalación, puede ser aceptable aumentar el periodo de las revisiones de mantenimiento en este tipo de instalaciones sin que se presente una disminución de las condiciones generales de seguridad.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial,
DISPONGO:
Artículo 1
Los ascensores instalados en viviendas unifamiliares deberán ser revisados por la empresa conservadora al menos una vez cada 4 meses.
Artículo 2
Para poder acogerse a los plazos indicados, las instalaciones deberán disponer en la cabina de un sistema de comunicación bidireccional con un servicio permanente de mantenimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.