Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4811 de 03 de Agosto de 2004 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Abril de 2013
TÍTULO
CUARTO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA COMPOSICIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 149
El personal docente e investigador de la Universitat de València está constituido:
- 1. Por el personal docente e investigador funcionario:
- 2. Por el personal docente e investigador contratado:

Artículo 150
1. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
- a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.
- b) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.
- c) La formación permanente, con la finalidad de garantizar la mejora constante de su labor docente e investigadora.
- d) La participación en las iniciativas universitarias de extensión cultural.
- e) La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias y, en general, en las decisiones que les afecten de forma personal.
- f) La salud y la seguridad en el trabajo.
- g) La carrera profesional.
- h) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.
2. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
- a) Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.
- b) Someterse al régimen de incompatibilidades establecido en estos Estatutos.
- c) Atender a sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.
- d) Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 151
La relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar establecerá las plazas de personal docente e investigador para cuyo acceso el conocimiento de la lengua propia constituya un requisito, así como el nivel exigible. En cualquier caso, un conocimiento de la lengua propia superior al exigido para la plaza se considerará un mérito.

Artículo 152
El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios se rige por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación y por estos estatutos. La relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar establecerá para cada plaza su régimen de dedicación, la cual será preferentemente a tiempo completo, excepto que, ante una petición razonada presentada por la persona interesada, el Consejo de Gobierno le conceda la dedicación a tiempo parcial.
Las tareas docentes del profesorado funcionario serán las acordadas por el consejo de departamento, en el marco de las disposiciones vigentes, según lo previsto en su reglamento.

Artículo 153
La Universitat de València puede contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador con arreglo a las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario o mediante las modalidades establecidas en la normativa laboral vigente que sean de aplicación.

Artículo 154
Sin contenido

Artículo 155
Sin contenido

Artículo 156
1. A los efectos previstos en estos estatutos, son personal investigador en formación:
- a) Los titulados y las tituladas universitarias que desarrollen su actividad en un departamento, instituto u otras estructuras internas de la Universitat de València creadas al amparo del artículo 144 de los estatutos y que sean beneficiarios o beneficiarias de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica con carácter predoctoral, dirigidas a la realización y defensa de la tesis doctoral, siempre que estos programas cumplan, al menos, las condiciones mínimas requeridas para inscribirlos en el registro general de programas de ayuda a la investigación previsto en relación con el personal investigador en formación por la legislación vigente.
- b) Los beneficiarios y las beneficiarias de becas de investigación concedidas por la Universitat de València a cargo de proyectos, contratos y convenios de investigación.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará un estatuto del personal investigador en formación que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa específica que les sea de aplicación, reglamentará sus derechos y obligaciones, así como su régimen de colaboración en la docencia y otras actividades universitarias. En ningún caso la colaboración del personal investigador en formación en actividades docentes supondrá un obstáculo para su formación.

Artículo 157
La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está formada por el vicerrector o la vicerrectora competente en materia de profesorado o la persona en quien delegue, que la preside, y por miembros de la comunidad universitaria en representación de los centros o agrupación de centros, de acuerdo con el reglamento aprobado por Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá garantizar la presencia mayoritaria del personal docente e investigador a tiempo completo, así como una representación del personal investigador en formación, de estudiantes y de personal de administración y servicios. A sus sesiones asisten con voz y sin voto los presidentes o las presidentas de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa y, si procede, se podrá invitar a los departamentos o institutos universitarios de investigación para informar sobre temas específicos que les afecten.
Las funciones de la Comisión de Profesorado son, además de las previstas en estos estatutos, la elaboración de la propuesta de su reglamento de régimen interno y aquellas que le puedan ser encargadas por el rector o la rectora o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 158
1. El personal docente e investigador de la Universitat de València, de acuerdo con lo que disponga el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las comisiones de Profesorado y de Investigación, podrá mejorar o completar su formación en otra universidad o institución académica o científica.
2. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a años sabáticos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesorado y de Investigación. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.

Artículo 159
La Universitat puede contratar, en los términos establecidos por la ley, a determinado personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA CONTRATACIÓN
Artículo 160
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oída la Comisión de Investigación, y previa intervención sindical según los términos legales establecidos, aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar que acompañará al presupuesto de la Universitat. En ella se incluirán, debidamente clasificadas, todas las plazas de personal docente e investigador, tanto las correspondientes al personal funcionario como al contratado. En ningún caso el personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, podrá superar el 49 % del total del personal docente e investigador de la Universitat.
El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 % de la plantilla docente.
Corresponde al Consejo de Gobierno, oídas las comisiones de Profesorado y de Investigación, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, que serán comunicadas al Consejo Social. En los casos en que las modificaciones conlleven un incremento del gasto, precisarán autorización del Consejo Social.

Artículo 161
Vacante una plaza de la relación de puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, previo informe del departamento, o en su caso, del instituto universitario de investigación, y de la Comisión de Profesorado, acordará la confirmación, la minoración o el cambio de denominación, de categoría o de naturaleza de la plaza.
Para garantizar la renovación de su personal docente e investigador, la Universitat de València, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, favorecerá la existencia de plazas de ayudante y de profesorado ayudante doctor.
El Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, efectuará periódicamente la revisión de las plazas correspondientes a profesorado asociado.

SECCIÓN
TERCERA
DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS Y DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 162
1. El Consejo de Gobierno determinará las plazas de plantilla, tanto vacantes como de nueva creación, que deben ser provistas mediante los diversos procedimientos de selección.
2. La provisión y la convocatoria de las plazas de plantilla se realizará de la siguiente manera:
- a) Las plazas de profesorado con vinculación permanente las acuerda el rector o la rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el reglamento de selección del personal docente e investigador.
- b) Las plazas de profesorado sin vinculación permanente las acuerda el rector o la rectora, en los términos previstos en el reglamento de selección del personal docente e investigador.

Artículo 163
Las convocatorias, aprobadas por el rector o la rectora, contendrán, como mínimo, las siguientes especificaciones:
- a) Las plazas objeto de concurso definidas por la categoría, área de conocimiento, régimen de dedicación y actividades docentes que deban realizar quienes sean propuestos para ocuparlas. La convocatoria especificará el departamento o, en su caso, el instituto universitario de investigación al que esté adscrita la plaza.
- b) Los formularios de solicitud e indicación de bases y normas para el desarrollo del concurso.
- c) La composición de la comisión que ha de juzgar el concurso.
- d) Los criterios objetivos y generales para evaluar el proceso de adjudicación de plazas.

Artículo 164
1. Las comisiones que deban resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios estarán compuestas por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes. Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable para poder ser miembro de estas comisiones. Los presidentes o las presidentas de las comisiones, titulares y suplentes, deben pertenecer al cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad.
2. Los miembros de estas comisiones son designados por el rector o la rectora a propuesta del Consejo de Gobierno entre los funcionarios y las funcionarias de los correspondientes cuerpos docentes pertenecientes al área de conocimiento de la plaza convocada o a áreas afines, si procede. Al menos tres miembros de la comisión serán ajenos al departamento al que esté adscrita la plaza convocada. La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y habrá de procurar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Reglamentariamente, y mediante la negociación colectiva, se determinarán las formas de participación de las organizaciones sindicales en los procesos de selección.
3. En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas, deben añadirse dos vocales más que deben ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exigirá como requisito para concursar a la plaza. Son nombrados por el rector o la rectora y designados por la institución sanitaria correspondiente, de acuerdo con el mecanismo establecido legalmente.
4. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación, o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión. Corresponde al rector o la rectora la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, si procede, de las renuncias.

Artículo 165
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, aprobará el reglamento de selección del personal docente e investigador, en el que se deberá determinar necesariamente la composición y el funcionamiento de las comisiones encargadas de resolver los concursos, así como los criterios y el proceso de selección.
2. Los criterios que deban ser aplicados en el proceso de selección podrán ser diferentes en función de la categoría de la plaza convocada.
a) En el caso del profesorado con vinculación permanente, deberán tener en cuenta, entre otros méritos, la adecuación de su formación a las necesidades de la Universitat de València, el historial académico, docente e investigador del candidato o la candidata adecuado al perfil de la plaza y teniendo en cuenta la calidad de sus trabajos en el ámbito de su especialidad, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la materia o especialidad correspondiente en sesión pública, todo ello en los términos que establezca el reglamento de selección del personal docente e investigador.
b) En el caso del profesorado con vinculación no permanente, deberán tener en cuenta, entre otros méritos, el expediente académico o la experiencia profesional, la actividad docente e investigadora de los candidatos y las candidatas, adecuada al perfil y a la naturaleza de la plaza, y la calidad de sus trabajos en el ámbito de su especialidad, todo ello en los términos que establezca el reglamento de selección del personal docente e investigador.

Artículo 166
1. Contra la propuesta de la comisión de acceso en los concursos a cuerpos docentes universitarios, los candidatos o las candidatas podrán presentar una reclamación ante el rector o la rectora, dentro del plazo establecido legalmente. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se resuelva.
2. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, compuesta por siete catedráticos o catedráticas de universidad, con un reconocimiento docente e investigador igual o superior al necesario para ser miembro de las comisiones de acceso y pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento, de manera que estén representadas todas las grandes áreas académicas de la Universitat, de los cuales:
- a) Un miembro será designado y revocado libremente por el rector o la rectora y cesará cuando cese el rector o la rectora.
- b) Seis miembros serán elegidos por el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un 15 % del Claustro.
La elección por el Claustro requerirá la obtención de la mayoría de votos emitidos, siempre que esta mayoría supere 1/3 del número total de sus miembros. A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 240.2.b).I.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, prorrogable una única vez. La renovación se realizará por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el tiempo que reste.
3. La resolución del rector o la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SECCIÓN CUARTA
Artículo 167
La incorporación del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno o por cualquier otro sistema previsto en la legislación vigente. El reingreso será automático y definitivo siempre que hubieran transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y no más de cinco, siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requerirá el informe del departamento afectado y de la Comisión de Profesorado, y será aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat de València será uno de los criterios a valorar en caso de que haya más de una solicitud de reingreso.

Artículo 168
Sin contenido

Artículo 169
Sin contenido

CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 170
Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València los que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos de grado y oficiales de postgrado.

Artículo 171
1. Los y las estudiantes de la Universitat de València tienen los derechos que a continuación se indican, además de los que les sean reconocidos en las leyes y en estos Estatutos:
- a) A la libre elección de los estudios que deseen cursar y de la lengua oficial para cursarlos.
- b) A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su formación.
- c) A participar activa y críticamente en las tareas docentes, así como en su programación y ordenación.
- d) A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la tarea docente del profesorado.
- e) A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir libremente el propio currículo con el asesoramiento necesario y de acuerdo con los planes de estudios vigentes.
- f) A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados 1.d) y 1.e) del artículo 10 de estos Estatutos.
- g) A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida colectivamente.
- h) A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración esté justificada, así como a ejercer las medidas de impugnación correspondientes contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.
- i) A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de València establezca en su favor y a participar en las comisiones que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.
- j) A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la Universitat de València.
- k) A la protección de la seguridad social, en los plazos y las condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulen.
Los y las estudiantes, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tienen el deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitarios y, en particular, a cursar los estudios con aprovechamiento.
Los derechos y deberes de los y las estudiantes serán desarrollados por una carta de derechos y deberes aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea General de Estudiantes.
2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de las personas que cursen enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de grado u oficiales de postgrado. Esta regulación incluirá, como mínimo, el reconocimiento de los derechos a que se refieren los apartados b) d) g) h) i) i j) del punto anterior.

Artículo 172
Los y las estudiantes de la Universitat de València pueden participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan, a través de las asambleas de estudiantes de grupo, centro y universidad, las cuales son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.

Artículo 173
El órgano máximo de representación de los estudiantes de un centro es la asamblea de representantes del centro. Esta asamblea de representantes ha de contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.

Artículo 174
La asamblea de representantes de centro está formada:
- a) Por la representación elegida por los y las estudiantes de estudios de grado, y por la representación elegida por los y las estudiantes matriculados en cada uno de los programas oficiales de máster y doctorado del centro y de los departamentos adscritos al mismo, con arreglo a un criterio proporcional y de manera que el número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100. Corresponde al decano o la decana o al director o la directora la convocatoria de estas elecciones que se ajustarán a lo que disponga el reglamento electoral general previsto en estos estatutos.
- b) Por los y las claustrales elegidos por los y las estudiantes del centro.
- c) Por los y las estudiantes miembros de la junta de centro.
Todos los miembros de la asamblea de representantes de centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la asamblea de estudiantes de centro.

Artículo 175
Son funciones de la asamblea de representantes de centro:
- a) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los y las estudiantes.
- b) Acordar la convocatoria de la asamblea de estudiantes de centro con la periodicidad establecida en el reglamento.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.
- d) Elegir la mesa de coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea.
- e) Coordinar las iniciativas que surjan de las asambleas de grupo.
- f) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del centro, se dedique a actividades deportivas y culturales de los y las estudiantes.
- g) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las comisiones de centro y en aquellas de universidad en que esté establecido un sistema de representación por centro.
- h) Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que formarán parte de la Asamblea General de Estudiantes en representación de la asamblea de representantes de centro.
- i) Ser oída en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del respectivo centro.
- j) Elaborar y elevar propuestas a la junta de centro y, a través de la Asamblea General de Estudiantes, al Consejo de Gobierno y al Claustro.
- k) Llevar a cabo todas las tareas que le sean encargadas por la junta de centro y, en general, aquellas que se derivan de estos Estatutos.

Artículo 176
El órgano máximo de representación de los y las estudiantes de la Universitat de València es la Asamblea General de Estudiantes. Dicha Asamblea General dispondrá de las asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación adecuados para poder realizar su labor.

Artículo 177
Forman parte de la Asamblea General de Estudiantes un máximo de 200 representantes distribuidos de la forma siguiente:
- a) Una representación de cada centro, elegida por su asamblea de representantes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Asamblea General de Estudiantes.
- b) Los estudiantes miembros del Claustro.

Artículo 178
1. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:
- a) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los y las estudiantes.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.
- c) Elegir la Mesa de Coordinación, que de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea.
- d) Coordinar las iniciativas que surjan de las asambleas de centro.
- e) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito de la Universitat de València, se dedique a actividades deportivas y culturales de los y las estudiantes.
- f) Elegir y, en su caso, revocar representantes de estudiantes en comisiones de universidad.
- g) Elaborar y elevar propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.
- h) Participar en las comisiones encargadas de la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los y las estudiantes de la Universitat de València, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
- i) Llevar a cabo todas las tareas que le sean encomendadas por el Claustro o el Consejo de Gobierno y, en general, aquellas que se deriven de estos Estatutos.
2. Son funciones de la Mesa de Coordinación:
- a) Convocar y moderar las reuniones de acuerdo con el reglamento de la Asamblea.
- b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Estudiantes.
- c) Tramitar las propuestas de la Asamblea General de Estudiantes al Consejo de Gobierno y al Claustro.
- d) Representar a los y las estudiantes de la Universitat de València.
- e) Ejercer de portavoz de la Asamblea General de Estudiantes.
- f) Todas aquellas que le sean atribuidas en estos Estatutos y en el reglamento de la Asamblea.

CAPÍTULO
TERCERO
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA COMPOSICIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 179
1. El personal de administración y servicios de la Universitat de València está integrado por los funcionarios y las funcionarias de las escalas correspondientes, por el personal laboral propio y por los funcionarios y las funcionarias de otras administraciones públicas, estos últimos mientras presten servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas previstas por la legislación vigente.
2. Corresponde al personal de administración y servicios en el ejercicio de sus actividades específicas, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente:
- a) El apoyo, el asesoramiento y la asistencia a los órganos de gobierno de la institución y al resto de la comunidad universitaria.
- b) La gestión y administración y el apoyo técnico para el desarrollo de las funciones de la Universitat, de acuerdo con sus competencias.
3. El personal de administración y servicios funcionario se rige por las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables y por estos estatutos.
4. El personal de administración y servicios laboral se rige, además de por la legislación laboral y el resto de normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan y por estos estatutos.

Artículo 180
1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universitat de València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
- a) El respeto y la preservación de la dignidad en el desarrollo de sus tareas y funciones.
- b) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.
- c) La asistencia a las actividades de formación, perfeccionamiento profesional y reciclaje organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y a que la Universitat de València les facilite los medios oportunos.
- d) La audiencia en la evaluación de su trabajo y, en general, en las decisiones que les afecten de forma personal.
- e) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.
- f) La carrera profesional.
- g) La movilidad horizontal, de acuerdo con la oferta de ocupación pública.
- h) La salud y la seguridad en el trabajo.
2. Son deberes del personal de administración y servicios de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
- a) Cumplir las obligaciones que les corresponden en el ejercicio de su puesto de trabajo y las inherentes a su régimen de dedicación.
- b) Someterse al régimen de incompatibilidades establecido.
- c) Perfeccionar su formación profesional.
- d) Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 181
La Universitat de València, en casos de urgencia y necesidad debidamente justificados, puede contratar laboralmente personal de administración y servicios de carácter temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 182
Las decisiones sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios funcionario y laboral, incluidas las derivadas del régimen de incompatibilidades, corresponden al rector o la rectora.

Artículo 183
La Universitat de València puede establecer convenios con otras administraciones públicas con la finalidad de conseguir la movilidad recíproca del personal de administración y servicios respectivo, previa negociación sindical y respetando los derechos de promoción y de carrera profesional del personal propio.

Artículo 184
1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universitat de València se estructura en grupos y subgrupos de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos según la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno, previa negociación sindical y de acuerdo con la legislación vigente, establecerá las escalas correspondientes del personal de administración y servicios que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universitat de València.
3. Los niveles, las categorías y las funciones del personal laboral de administración y servicios serán definidos por el convenio colectivo correspondiente.

Artículo 185
La Universitat de València favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo. En este sentido, ha de impulsar las medidas necesarias para que la oferta formativa abarque los diferentes niveles existentes.

SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS FORMAS DE SELECCIÓN, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 186
El Consejo de Gobierno, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, propondrá anualmente al Consejo Social, para su aprobación, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios que acompañará al presupuesto de la Universitat. En la relación de puestos de trabajo se establecerá la escala o categoría del puesto, con la especificación de su denominación, características esenciales, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su ocupación y modalidad de provisión.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, proponer al Consejo Social las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 187
El personal de administración y servicios de la Universitat de València depende orgánicamente de quien ostenta la dirección superior del personal, y funcionalmente, del órgano unipersonal de gobierno o de la dirección de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito.

Artículo 188
De acuerdo con la legislación vigente, por necesidades institucionales debidamente justificadas y motivadas, oídas las personas interesadas y la Junta de Personal de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, el rector o la rectora puede trasladar al personal de administración y servicios a puestos de igual clasificación y catalogación.

Artículo 189
De acuerdo con el nivel lingüístico establecido en la relación de puestos de trabajo para cada plaza, tanto en los concursos de traslado como en las convocatorias de acceso a plazas de personal de administración y servicios, se considerará mérito el conocimiento de la lengua propia en los niveles superiores al establecido para cada plaza en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 190
1. La Universitat de València selecciona su personal de administración y servicios de acuerdo con su oferta de empleo público anual, por medio de convocatoria pública, según los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, mediante los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, vigilando de forma especial la igualdad de trato y la no discriminación.
2. La oferta de empleo público será objeto de negociación sindical y, antes de realizarla, la Universitat convocará concurso interno para cubrir las vacantes.
3. Reglamentariamente, y mediante la negociación colectiva, se determinarán las formas de participación de las organizaciones sindicales en los procesos de selección.
4. La Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente, reservará una cuota de su oferta de empleo público para las personas con discapacidad.

Artículo 191
1. Al producirse vacantes de puestos de trabajo, se procederá a la provisión interna mediante el sistema normal de provisión, esto es, concurso de méritos entre el personal.
2. Para las plazas que en la relación de puestos de trabajo estén definidas como de libre designación, el rector o la rectora podrá proceder a su provisión mediante libre designación con convocatoria pública.
3. En el caso que las vacantes no sean cubiertas mediante los sistemas recogidos en los puntos 1 y 2, se incluirán en la oferta pública anual de la Universitat de València.
4. Podrá concurrir personal funcionario de otras administraciones públicas, en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Cuando se trate de puestos de trabajo en los que, excepcionalmente, la relación de puestos de trabajo prevea esta posibilidad.
- b) Cuando haya convenio con la institución pública a la que pertenezca su cuerpo o escala, suscrito previa negociación sindical que, ateniendo a criterios de reciprocidad, admita esta posibilidad, y que tendrá efectos a partir de su publicación oficial.

Artículo 192
1. La Universitat de València reservará al menos un 50% de las plazas vacantes de las escalas y categorías de la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios para la promoción interna de su propio personal. Si la vacante es única, primero se ofrecerá a la promoción interna, y en el caso de que no sea cubierta, pasará a formar parte de la oferta pública anual de la Universitat de València.
2. La promoción del personal funcionario se hará a través de la integración en escalas iguales o superiores de la Universitat de València, de la misma o diferente especialidad, según se determine reglamentariamente. En caso de promoción a escalas de diferente especialidad, el sistema será de concurso-oposición.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación sindical, la aprobación de un reglamento que regule las convocatorias de acceso y promoción interna del personal de administración y servicios de la Universitat, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 193
En las convocatorias de traslado, selección o promoción del personal de administración y servicios deberá especificarse:
- a) El número de plazas o, si procede, de puestos de trabajo a cubrir y sus características.
- b) La titulación exigida en cada caso.
- c) El sistema de provisión.
- d) El baremo mediante el cual se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes.
- e) La descripción del tipo de ejercicios y del programa de las pruebas que se han de superar.
- f) La composición de los tribunales.
- g) Los plazos de realización de las pruebas.

Artículo 194
Los miembros del personal de administración y servicios que cumplan los requisitos fijados por la normativa vigente podrán responsabilizarse, total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad administrativa, y el Rectorado podrá autorizar dispensas de su dedicación mientras realicen estas tareas.

CAPÍTULO
CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UNIVERSITAT
Artículo 195
1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal funcionario docente e investigador. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.
2. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal laboral. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y estos Estatutos.
3. La Junta de Personal de Administración y Servicios es el órgano de representación del personal funcionario de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.
4. La Universitat de València reconoce todos estos órganos y les facilitará los locales y los medios que precisen para sus actividades.
5. A los efectos de la elección de estos órganos, la Universitat de València constituye un único centro de trabajo.
6. La Universitat de València reconoce las secciones sindicales, a las que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 196
1. La mesa negociadora es el órgano de negociación colectiva y de participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Universitat de València.
2. En la mesa negociadora se encuentra representada la administración de la Universitat de València y las organizaciones sindicales representativas.
3. Son objeto de negociación en el ámbito de la Universitat de València y en relación con sus competencias, las materias establecidas en la legislación vigente sobre negociación colectiva, órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO
QUINTO
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 197
El personal de la Universitat de València está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por las leyes. La dedicación a tiempo completo es incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio profesional. Corresponde al Consejo de Gobierno adoptar las decisiones sobre el cumplimiento de este precepto.

Artículo 198
Todos los cargos unipersonales que comporten un complemento retributivo exigen la dedicación a tiempo completo. Nadie podrá simultanear dos de los mencionados cargos.
El Consejo de Gobierno establecerá, para los que ocupen alguno de los cargos anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de València.

Artículo 199
Durante un mismo curso académico, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte simultáneamente de colegios electorales pertenecientes a los grupos de personal docente e investigador, personal investigador en formación, estudiantes y personal de administración y servicios.

Artículo 200
Sin contenido.

Artículo 201
La condición de síndico o síndica o de vicesíndico o vicesíndica de la Sindicatura Universitària de Greuges es incompatible, en todo caso, con las siguientes:
- a) Rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, vicesecretario o vicesecretaria general, gerente o gerenta y vicegerente o vicegerenta.
- b) Decano o decana, director o directora, vicedecano o vicedecana, subdirector o subdirectora, secretario o secretaria y vicesecretario o vicesecretaria de centro o de servicio.
- c) director o directora y secretario o secretaria de departamento o de instituto.
- d) Miembro del Consejo de Gobierno.
- e) Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat.
- f) Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa.
- g) Jefe de servicio, de sección, administrador o administradora de centro o equivalentes.

Artículo 202
La condición de miembro de la Junta Electoral de la Universitat y de cualesquiera órganos de control de procedimientos electorales en la Universitat es incompatible con la condición de candidato o candidata en las elecciones respecto de las que ejercen sus funciones los órganos mencionados.

CAPÍTULO
SEXTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 203
El personal de la Universitat de València y los estudiantes matriculados en la misma están sujetos al régimen disciplinario establecido por las leyes.

Artículo 204
1. La potestad disciplinaria corresponde al rector o la rectora, a excepción de la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que sólo puede ser acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
2. El rector o la rectora ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a los procedimientos establecidos por las leyes.
3. Por reglamento del Consejo de Gobierno se regulará la función de inspección interna para la vigilancia del correcto funcionamiento de los centros, servicios y otras estructuras de la Universitat, y del cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad universitaria.
