Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4811 de 03 de Agosto de 2004 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Abril de 2013
TÍTULO
SEXTO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSITAT Y DE LAS GARANTÍAS INTERNAS DE LOS DERECHOS E INTERESES
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSITAT COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 224
1. La Universitat está investida de las prerrogativas y potestades siguientes, sin perjuicio de otras que las leyes le atribuyan:
- a) La potestad reglamentaria relativa a su actividad, funcionamiento propio y organización.
- b) La potestad de programación y planificación.
- c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- d) La presunción de legalidad y la ejecutividad de sus actos.
- e) La potestad sancionadora.
- f) Las potestades de revisión de oficio de sus actos y acuerdos y de declaración de lesividad de los mismos.
- g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Generalitat.
2. La Universitat tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS REGLAMENTOS, ACTOS, RECURSOS Y CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES
Artículo 225
1. Las resoluciones de los órganos unipersonales y los acuerdos de los órganos colegiados por los que se aprueben normas internas de organización y funcionamiento de la Universitat se denominan reglamentos, van precedidos de una exposición de las razones que justifican su contenido y se hacen públicos para conocimiento general de la comunidad universitaria.
2. Los actos de aplicación de los reglamentos no pueden vulnerar lo que éstos disponen, aunque la competencia para dictar el acto y para aprobar el reglamento corresponda al mismo órgano.

Artículo 226
Los actos administrativos de los órganos de la Universitat deben formalizarse por escrito y ser motivados en los términos establecidos por la ley.
Los órganos de la Universitat pueden dirigir las actividades de los órganos dependientes jerárquicamente mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Todas las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados y de las comisiones previstos en estos Estatutos podrán ser consultados por los miembros de la comunidad universitaria que tengan un interés legítimo.

Artículo 227
Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a conocer el contenido de los archivos y registros de la Universitat en los casos y en la forma establecidos por la ley, respetando el derecho a la intimidad de las personas y garantizando la seguridad cuando se empleen procesos informáticos.

Artículo 228
1. El Registro General de la Universitat permanecerá abierto a la comunidad universitaria y al público en general todos los días hábiles durante las horas previstas en la legislación aplicable.
2. La existencia de un único Registro General se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada mediante registros en las facultades y escuelas o en otras unidades, los cuales están sujetos al régimen que establecerá el Consejo de Gobierno, a propuesta del secretario o la secretaria general.
3. La Universitat puede celebrar convenios con la administración del Estado, con las administraciones autonómicas y con otras universidades con el fin de facilitar la presentación recíproca y eficaz de escritos en los respectivos registros.

Artículo 229
1. Salvo que la ley, estos Estatutos o los reglamentos de régimen interno dispongan otra cosa, en los órganos colegiados se procederá como sigue:
- a) A solicitud de un 10% de los miembros de un órgano colegiado, la presidencia del mismo deberá incluir en el orden del día los asuntos que aquellos le propongan.
-
b)
La convocatoria de los órganos colegiados, acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, deberá cursarse con 48 horas de antelación. La convocatoria se entenderá hecha en cualquier caso tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo de 30 minutos.
Si por causa de urgencia la antelación fuera menor, para la validez de la convocatoria será necesario que la apreciación de la urgencia sea ratificada por la mayoría absoluta de los miembros del órgano.
- c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o de quienes deban sustituirlos, así como la concurrencia en primera convocatoria de al menos la mitad de sus miembros, y será suficiente en segunda convocatoria la de un tercio de éstos.
- d) Para determinar el régimen de mayorías se atenderá a los miembros del órgano presentes en el momento de la votación, siempre que no se exija mayoría absoluta de los miembros del órgano.
- e) Se entenderá que hay mayoría de votos a favor de una propuesta si se han emitido más votos en su favor que en su contra.
- f) Si, respecto de un mismo asunto, hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.
2. El rector o la rectora en cualquier caso, los vicerrectores y las vicerrectoras, el secretario o la secretaria general y el gerente o la gerenta, cuando se trate de asuntos relacionados con sus competencias, podrán asistir a las reuniones de todos los órganos colegiados de la Universitat de los que no sean miembros.
3. Los miembros de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos pueden solicitar por escrito, antes de la reunión del órgano, los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.
4. Se admitirá el voto anticipado en elecciones a candidaturas previamente presentadas en los términos previstos en el reglamento correspondiente. En ningún caso se admitirá la delegación de voto ni su emisión anticipada, excepto en el supuesto previsto en este apartado.

Artículo 230
1. Las notificaciones y convocatorias dirigidas al personal de la Universitat pueden hacerse a un lugar predeterminado en el que habitualmente desarrolle su trabajo, con las garantías que establece la ley.
2. Las notificaciones y convocatorias dirigidas a los y las estudiantes por razón de su condición de miembros de órganos colegiados de la Universitat, se realizarán por depósito de los documentos correspondientes en el lugar habilitado en el centro en que cursen los estudios, con las garantías que establece la ley.
3. Las notificaciones, convocatorias y otras comunicaciones pueden practicarse en forma electrónica con arreglo a lo establecido por la ley.

Artículo 231
Salvo lo dispuesto por la ley y por estos Estatutos:
- 1. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos de la Universitat pueden interponerse el recurso de alzada y el potestativo de reposición.
- 2. Los actos y las resoluciones del Claustro, del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, así como los que dicten otros órganos por delegación de éstos, agotan la vía administrativa. Contra estos actos, excepto que resuelvan recursos de alzada, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado o, directamente, interponer recurso contencioso administrativo.
- 3. Contra los actos y acuerdos del resto de los órganos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora.
- 4. En la notificación o publicación de la resolución o del acuerdo deberá hacerse constar si es o no recurrible en vía administrativa y, en su caso, mediante qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo ha de ser interpuesto.

Artículo 232
Sin contenido.

CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Artículo 233
1. Los servicios jurídicos de la Universitat tienen atribuidas funciones de asesoramiento a sus órganos y de representación y defensa en juicio de la misma.
2. Los letrados y las letradas de los servicios jurídicos de la Universitat ejercerán su representación y defensa en juicio, salvo que el rector o la rectora designe abogado o abogada colegiado que la represente y defienda en casos determinados.
3. Mediante un reglamento del Consejo de Gobierno, se regulará el funcionamiento de los servicios jurídicos y la colaboración del profesorado de los departamentos de áreas jurídicas.

CAPÍTULO
CUARTO
DE LA SINDICATURA UNIVERSITÀRIA DE GREUGES
Artículo 234
1. La Sindicatura Universitària de Greuges es el órgano de la Universitat de València constituido para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la figura del defensor universitario. Son funciones de la Sindicatura velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, aunque no haya infracción de la legalidad.
2. Su organización y funcionamiento serán regulados por un reglamento del Claustro de acuerdo con la ley y estos Estatutos, aprobado por mayoría de los votos emitidos, siempre que esta mayoría supere un tercio del número total de sus miembros.

Artículo 235
1. El síndico o la síndica es elegido entre los miembros de la comunidad universitaria por el Claustro por mayoría, siempre que ésta supere un tercio del número total de sus miembros.
2. El síndico o la síndica estará asistido por dos vicesíndicos o vicesíndicas, que necesariamente pertenecerán a los otros dos grupos de la comunidad universitaria diferentes al que pertenezca el síndico, elegidos por el Claustro a propuesta de aquel y por la misma mayoría.
3. El mandato de este cargo es único y tiene una duración de cuatro años.

Artículo 236
1. El síndico o la síndica ejerce su función con independencia, sin sujeción a mandato imperativo alguno ni a órdenes o instrucciones de ninguna clase.
2. Para garantizar su independencia, tanto el síndico o la síndica como los vicesíndicos o las vicesíndicas estarán sujetos a las incompatibilidades especialmente establecidas por estos Estatutos.
3. Tanto el síndico o la síndica como los vicesíndicos o las vicesíndicas tendrán dedicación a tiempo completo o exclusiva si tienen la condición de personal docente e investigador o de administración y servicios, respectivamente. En ambos casos, disfrutarán de una reducción, al menos, de la tercera parte de sus obligaciones como personal docente e investigador o personal de administración y servicios.
4. La Sindicatura Universitària de Greuges deberá ser dotada de medios materiales y le será adscrito el personal adecuado para el cumplimiento de su función.

Artículo 237
1. En el funcionamiento de la Sindicatura Universitària de Greuges deberán tenerse presentes las reglas siguientes:
- a) Puede actuar por iniciativa propia o a instancia de las personas interesadas, expresada individual o colectivamente.
- b) Antes de la admisión a trámite de la queja o en el acto de admitirla, el síndico o la síndica solicitará informe al órgano o a la persona a quien se atribuya la causa de la queja. Si en el plazo de 15 días desde la recepción de esta solicitud el informe no fuera emitido, continuará el procedimiento.
- c) Si el síndico o la síndica estima la queja, se dirigirá al órgano competente o a la persona responsable para establecer el modo de satisfacer la reclamación.
- d) Si el síndico o la síndica estima, en atención al contenido de una o diversas quejas, que la causa de las mismas se halla en una defectuosa organización de los servicios, dirigirá un informe razonado al secretario o la secretaria general y al gerente o la gerenta a los efectos de que el órgano competente adopte o inste a la adopción de las medidas necesarias para la mejora del servicio.
- e) La Sindicatura deberá presentar al Claustro, cada curso académico, un informe de su actividad.
- f) La Sindicatura puede proponer al Claustro una moción de reprobación contra el titular o los titulares del órgano o las personas responsables que, de forma reiterada, desatiendan requerimientos que, de acuerdo con la ley, podrían ser cumplidos.
2. Las autoridades y los órganos universitarios, así como cualquier miembro de la comunidad universitaria, quedan sujetos al deber de colaborar con la Sindicatura Universitària de Greuges y están obligados a proporcionar, a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones relacionadas con la queja.

CAPÍTULO
QUINTO
DE LAS GARANTÍAS Y OTRAS NORMAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA IGUALDAD
SECCIÓN
PRIMERA
DE LAS GARANTÍAS Y OTRAS NORMAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 238
1. La Junta Electoral de la Universitat de València está compuesta por representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria elegidos por el Claustro, en el número que establezca un reglamento aprobado por éste, que también regulará la forma de elección y la duración de su mandato.
2. La Junta Electoral de la Universitat de València ejerce funciones de administración electoral en los procedimientos de elección de rector o rectora y de representantes en Claustro, de acuerdo con lo establecido por la ley, por estos Estatutos y el reglamento aprobado por el Claustro.
3. Los acuerdos de la Junta Electoral de la Universitat en los procedimientos mencionados en el apartado anterior agotan la vía administrativa y contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición

Artículo 239
1. La Junta Electoral de la Universitat supervisa los procedimientos electorales relativos a órganos de la Universitat cuya administración no tenga atribuida por estos Estatutos.
2. Los actos de los órganos de dirección relativos a los procedimientos electorales mencionados en el apartado anterior serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral de la Universitat. La resolución de ésta agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición.

Artículo 240
1. Salvo que la ley o estos estatutos dispongan otra cosa, en las elecciones a los órganos previstos en estos estatutos deberán observarse las siguientes normas:
- a) Las elecciones son de carácter libre y el voto es personal, directo y secreto.
- b) Se favorecerá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Los procedimientos electorales quedarán regulados en un reglamento electoral general aprobado por el Claustro a propuesta de la Junta Electoral, previo informe de la Comisión de Estatutos.
Este reglamento garantizará, al menos, los siguientes criterios generales, que regirán en todos los procesos electorales:
- a) La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará al número natural más próximo.
-
b)
Se garantizará que en las elecciones se utilice uno de estos dos sistemas:
- I. Lista abierta en la que figuren todas las candidaturas. En este caso, el electorado podrá votar un máximo de 2/3 o el natural más próximo del total de representantes que se hayan de elegir. Este sistema se aplicará necesariamente a las elecciones de personal docente e investigador y a las de personal de administración y servicios, en las cuales estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al número de representantes de los sectores de este personal que se establezcan para cada elección.
- II. Lista cerrada en la que figure un número de personas igual, al menos, al 50 % de los puestos a cubrir. En este caso, el electorado podrá votar tan solo una candidatura y el reparto de puestos teniendo en cuenta los resultados se realizará por el sistema proporcional del resto mayor.
- c) Se garantizará que ninguna persona pueda aparecer en una lista electoral sin que haya constancia de su aceptación personal y directa de tal circunstancia.
- d) Se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas electorales que se presenten mediante el sistema de lista cerrada.
- e) Se regularán todos los aspectos relativos a la emisión del voto anticipado.
- f) Se regularán los aspectos generales que deban regir en las campañas electorales.
- g) Se determinará el régimen de infracciones y las sanciones en materia electoral.
- h) Se determinará la periodicidad de las elecciones de los representantes de los y las estudiantes en los diferentes órganos en los que está prevista esta representación sin que, en ningún caso, esta periodicidad sea inferior a la anual.
- i) Los colegios electorales se fijarán por colectivos de personal docente e investigador, personal investigador en formación, estudiantes y personal de administración y servicios, y por centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, de acuerdo con las características de cada proceso electoral.

Artículo 241
1. Al efecto de su participación electoral en los órganos previstos en estos Estatutos, para cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universitat censará a cada miembro de la comunidad universitaria en un único colegio electoral, según los siguientes preceptos:
-
a)
Los miembros del personal docente e investigador serán censados, de acuerdo con los datos que los Servicios Centrales Administrativos y Económicos proporcionen a la Junta Electoral, en los colegios electorales correspondientes. El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesorado asociado será censado en los correspondientes colegios electorales específicos.
La Junta Electoral comunicará anualmente a cada miembro del personal docente e investigador sus datos censales. Podrán presentar reclamaciones, con la justificación pertinente, que en el caso de cambio de centro consistirá en acreditar la vinculación docente e investigadora con el nuevo centro.
- b) Los y las estudiantes serán censados, de acuerdo con los datos de matrícula, en los colegios electorales correspondientes a la especificidad de cada proceso electoral. Podrán presentar reclamaciones, con la justificación pertinente.
-
c)
Los becarios y las becarias de investigación serán censados, de acuerdo con los datos que los Servicios Centrales Administrativos y Económicos proporcionen a la Junta Electoral, en los colegios electorales correspondientes.
La Junta Electoral comunicará anualmente a cada becario y becaria de investigación sus datos censales. Podrán presentar reclamaciones, con la justificación pertinente.
-
d)
Los miembros del personal de administración y servicios serán censados, de acuerdo con los datos que los Servicios Centrales Administrativos y Económicos proporcionen a la Junta Electoral, en los colegios electorales correspondientes. Los miembros del personal de administración y servicios de un departamento serán censados en el centro al que esté adscrito el departamento o, si procede, la sección departamental correspondiente.
La Junta Electoral comunicará anualmente a cada miembro del personal de administración y servicios sus datos censales. Podrán presentar reclamaciones, con la justificación pertinente.
2. La Junta Electoral, para cada proceso electoral, facilitará a los responsables de cada colegio electoral los censos correspondientes, para su exposición pública y la formulación de eventuales reclamaciones.
3. El personal y los estudiantes de los centros adscritos no tienen participación en los procesos electorales de la Universitat de València.
4. El personal contratado por obra o servicio, para desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica, sólo participará en el proceso de elección a rector o rectora.

SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA IGUALDAD
Artículo 241 bis
La Universitat de València tiene entre sus objetivos fundamentales el desarrollo de todas las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de políticas activas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la lucha contra la violencia de género.
De igual manera, velará por la utilización de un lenguaje no sexista tanto en el ámbito administrativo como en el docente, de investigación, cultural y de comunicación.

Artículo 241 ter
1. La Universitat contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Al frente de la Unidad estará una directora o un director que nombrará el rector o la rectora.
3. La Unidad de Igualdad asumirá las siguientes competencias:
- a) Elaborar y desarrollar los programas necesarios para impulsar las políticas de igualdad en la Universitat de València.
- b) Implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad.
- c) Coordinar las acciones específicas que, en este sentido, puedan poner en marcha los distintos órganos, centros y servicios.
- d) Asesorar los órganos de gobierno y las comisiones de la Universitat en materia de políticas de igualdad.
- e) Dar apoyo a la realización de estudios con la finalidad de promover el principio de igualdad.
- f) Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad mediante acciones formativas.
- g) Todas aquellas competencias que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universitat.
