Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4658 de 26 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 26 de Diciembre de 2003
TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
Artículo 99 Comunidad universitaria
La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el personal de investigación, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
SECCIÓN 1
Disposiciones generales comunes
Artículo 100 Tipología
1. El personal docente e investigador de la Universidad estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria.
3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se realizará a través de las figuras de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados, Profesores Eméritos, Profesores Visitantes y todas aquellas otras contempladas en la legislación vigente.
4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, podrá suscribir contratos laborales de interinidad para las figuras de personal docente e investigador contratado.
Artículo 101 Régimen Jurídico
1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.
Artículo 102 Relación de Puestos de Trabajo
1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, que incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, e informará de la plantilla de este personal al Consejo Social.
Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los contenidos mínimos a incluir en la Relación de Puestos de Trabajo así como los criterios básicos a aplicar en su elaboración. La Relación de Puestos de Trabajo determinará qué plazas de personal docente e investigador serán provistas mediante concursos de acceso entre habilitados a los efectos de su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria para la convocatoria de habilitación correspondiente.
2. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector, las modificaciones que se produzcan en la Relación de Puestos de Trabajo e informará al Consejo Social de la modificación de la plantilla del personal docente e investigador.
Artículo 103 Derechos del personal docente e investigador
Son derechos del personal docente e investigador los siguientes:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.
- b) Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.
- c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
- d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
- e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.
- f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y su actividad profesional.
Artículo 104 Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador
La Universidad contará con programas de movilidad del personal docente e investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universidad.
Asimismo se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias de corta duración, compatibles con el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.
Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 105 Deberes del personal docente e investigador
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
- a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.
- b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.
- c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.
- d) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.
- e) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad para el control y evaluación de su actividad profesional.
- f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 106 Evaluación de la actividad del personal docente e investigador
El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión de su personal docente e investigador, así como la actividad mínima exigible, teniendo en cuenta conjuntamente las tres actividades citadas.
Artículo 107 De los órganos de participación y representación
1. Los órganos propios de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
SECCIÓN 2
Del personal docente e investigador contratado laboral
Artículo 108 El Personal docente e investigador contratado laboral
La Universidad podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la legislación vigente, que no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador.
Artículo 109 Régimen de dedicación y duración del contrato
1. Los contratos de los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores serán con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los contratos con duración inferior a cuatro años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo.
2. Los contratos de Profesores Colaboradores lo serán a tiempo completo o a tiempo parcial y con carácter indefinido.
3. Los contratos de los Profesores Contratados Doctores serán a tiempo completo y con carácter indefinido.
4. Los contratos de los Profesores Asociados serán a tiempo parcial y, como máximo, con una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, excepto en los supuestos de contratación para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenidas. Los contratos fijarán el régimen de dedicación de los Profesores Asociados de acuerdo con la normativa vigente.
El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universidad.
5. Los contratos de Profesores Eméritos serán a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, previo informe de la Junta Consultiva en relación a la propuesta y oído el Departamento Universitario al que pertenezca, siendo, en su caso, renovable por otro período igual, a cuyo cumplimiento quedará extinguido el contrato. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de Profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.
6. Los contratos de Profesores Visitantes podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial y tendrán carácter temporal, por un máximo de tres años.
7. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades del Centro.
Artículo 110 Funciones del personal docente e investigador contratado laboral
1. Las funciones de los Ayudantes serán establecidas por la Universidad, debiendo resultar compatibles con la finalidad principal de completar la formación investigadora de los mismos.
Los Ayudantes podrán colaborar en tareas docentes, impartiendo un máximo de cuatro horas semanales, durante los dos primeros años, fundamentalmente de tipo práctico.
2. Las funciones de los Profesores Ayudantes Doctores, que incluirán obligaciones docentes e investigadoras, serán las establecidas por la Universidad.
3. Las funciones de los Profesores Colaboradores, que incluirán exclusivamente obligaciones docentes y sólo para aquellas áreas de conocimiento que se establezcan por el Gobierno, serán las fijadas por la Universidad.
4. Las funciones de los Profesores Contratados Doctores, que incluirán la docencia, la investigación y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación, serán las establecidas por la Universidad.
5. Las funciones de los Profesores Asociados que serán exclusivamente docentes, serán establecidas por la Universidad.
6. Las funciones de los Profesores Eméritos serán las establecidas por la Universidad. Preferentemente se le asignará la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en los estudios de doctorado.
7. Las funciones de los Profesores Visitantes serán las establecidas por la Universidad.
Artículo 111 Procedimiento de selección
1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado, serán los establecidos en la normativa de la Comunidad Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del personal docente contratado se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al Rector para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las comisiones de selección del profesorado contratado estarán integradas por cinco miembros de los cuales tres serán designados por el Rector, entre los que designará al Presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión. Los otros dos miembros serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín.
5. Asimismo, formará parte de la comisión, en los términos establecidos en la normativa laboral aplicable, un representante del comité de empresa que tenga condición de profesor de la Universidad Politécnica de Valencia.
Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada, así como el resto de requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
SECCIÓN 3
Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 112 Régimen de dedicación
1. El profesorado funcionario de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
En casos excepcionales, podrá concederse a lo largo del curso el cambio de régimen de dedicación.
2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades del Centro.
Artículo 113 Reingreso de excedentes al servicio activo
1. La adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universidad a la que pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.
El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesor le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional.
La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad Politécnica de Valencia para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.
2. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente, cuando la Universidad de origen fuese la Universidad Politécnica de Valencia, siempre que hubieren transcurrido, al menos dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el Consejo de Gobierno que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo.
Artículo 114 Provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios
1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que establezca y en atención a las necesidades docentes e investigadoras, acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso, aprobará los perfiles docentes de las plazas y demás características que las identifiquen previa consulta al Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza.
Una vez aprobadas las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, se comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
2. El Consejo de Gobierno propondrá al Rector la convocatoria de concursos de acceso a plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Dicha convocatoria será aprobada por el Rector y se regirá por la legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y demás normativa de desarrollo.
Los contenidos mínimos de las convocatorias serán fijadas por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa de aplicación.
3. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la provisión de vacantes.
Artículo 115 Comisiones de concursos de acceso
1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión formada por cinco miembros que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su caso, afín a la misma, de igual o superior categoría funcionarial a la plaza del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de categoría superior excepto cuando la plaza objeto de concurso sea de Catedrático de Universidad. Dos de los miembros de la Comisión podrán ser profesores de otro Estado de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Departamento del Departamento al que se adscriba la plaza, designar los miembros de las Comisiones para los concursos de acceso.
3. Todos los miembros de la Comisión que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínima que se establecen para los miembros de las Comisiones de Habilitación.
El Presidente de la Comisión será el profesor perteneciente al cuerpo docente superior con mayor antigüedad.
Artículo 116 Comisión de Reclamaciones
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días desde la publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
La Comisión de Reclamaciones de la Universidad valorará las reclamaciones contra la resolución del concurso de acceso, recabando cuantos informes estime oportunos. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones será motivado y se adoptará por mayoría de votos. En el procedimiento de instrucción y resolución de la reclamación se seguirán las normas del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.
CAPÍTULO II
Del personal de investigación y de los becarios de investigación
Artículo 117 Personal de investigación y becarios de investigación
1. Con el fin de potenciar la investigación la Universidad se dotará de personal de investigación, de entre las siguientes categorías.
- a) Los investigadores serán personal contratado con título de doctor y con dedicación prioritaria a tareas de investigación.
- b) Los técnicos de investigación serán personal contratado dedicado exclusivamente a tareas de apoyo directo a la investigación. Para ser considerado como personal de investigación a efectos electorales deberá contar con al menos la titulación mínima exigible para la presentación y defensa de la tesis doctoral.
2. Son becarios de investigación de la Universidad los postgraduados universitarios (licenciados, ingenieros o arquitectos) adscritos a un departamento o instituto universitario de investigación en virtud del disfrute de una beca concedida mediante convocatoria pública de los planes o programas nacionales o de la Comunidad Autónoma, u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, para su formación en tareas fundamentalmente investigadoras. Tendrán la consideración a efectos electorales de personal de investigación.
Los becarios de investigación seguirán un plan de formación que podrá incluir estancias en otros centros de investigación de reconocido prestigio.
3. La Universidad contará con un Registro General único y centralizado de Personal de Investigación y becarios de investigación, en el que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadas conforme a cada modalidad, incluyendo una sucinta referencia a las características de las becas y contratos, en cuanto a objeto, duración y cuantía.
Artículo 118 Derechos del personal de investigación y becarios de investigación
Son derechos del personal de investigación:
- 1. Tener acceso a aquellas actividades que organice o concierte la Universidad y que contribuyan a la mejora constante de su formación investigadora.
- 2. Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y, en su caso, desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
- 3. Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.
- 4. Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Artículo 119 Deberes del personal de investigación y becarios de investigación
Son deberes del personal de investigación, además de los derivados de la legislación vigente:
- a) Desempeñar responsablemente las tareas investigadoras propias de su categoría y en el caso de los becarios las establecidas en el objeto de la beca.
- b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad investigadora.
- c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.
- d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
CAPÍTULO III
De los estudiantes
Artículo 120 Naturaleza
1. Son alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia los matriculados en cualquiera de sus centros en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los que estén realizando los estudios de doctorado.
2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de los alumnos matriculados en títulos propios de la Universidad.
Artículo 121 Derechos de los estudiantes
1. Son derechos de los estudiantes los reconocidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
- a) Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
- b) Elegir libremente grupo, profesor y lengua oficial en que se impartan los estudios, en función de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y las disponibilidades del Centro.
- c) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universidad estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- d) Una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente.
- e) Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, del profesorado y servicios de la universidad, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
- f) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad y en los propios de los alumnos sin perjuicio para el desarrollo de sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- g) Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad.
- h) Tener garantizadas unas adecuadas condiciones de salud y seguridad en las aulas, laboratorios y desarrollo de las prácticas.
Artículo 122 Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes los establecidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
- a) Realizar la labor académica propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
- b) Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición.
- c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
- d) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios.
- e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
Artículo 123 De los órganos de representación de los alumnos
1. De las delegaciones de alumnos:
- a) La Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia (DAUPV), representa a todos los alumnos de la Universidad; estructura e integra a sus órganos de representación de ámbito general en la Universidad, y a todas las Delegaciones de Alumnos de Centro.
- b) La Delegación de Alumnos de cada centro, representa a los alumnos de cada centro; estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.
2. Órganos de representación de los alumnos:
- I. De ámbito general:
-
II. De los centros docentes universitarios:
Colegiados y unipersonales: los aprobados por Consejo de Gobierno y reconocidos en el reglamento de la Delegación de Alumnos de la Universidad.
3. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, a propuesta de la Delegación de Alumnos de la Universidad, supervisada por el secretario general de la Universidad, las normas necesarias respecto a la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación de los alumnos, así como las normas para la elección de representantes de los alumnos en los distintos órganos de gobierno. En todo caso, las elecciones de sus representantes se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.
4. La Delegación de Alumnos de la Universidad y la Delegación de Alumnos de cada centro, velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos de la Universidad.
5. La Delegación de Alumnos de la Universidad y la Delegación de Alumnos de cada centro, dispondrán de las infraestructuras, medios y colaboración suficientes para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad.
CAPÍTULO IV
Del personal de administración y servicios
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 124 Personal de administración y servicios
1. El personal de administración y servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas.
2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma Valenciana y por los presentes Estatutos.
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y de los Estatutos, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 125 Relación de Puestos de Trabajo
1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios identificará y clasificará los puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes. En esta relación se especificará qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a personal funcionario, personal eventual o laboral, así como si son de Administración general o especial.
2. Corresponde al Rector proponer al Consejo de Gobierno, que lo elevará al Consejo Social para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios, así como sus modificaciones.
Artículo 126 Derechos del personal de administración y servicios
Son derechos del personal de administración y servicios:
- a) Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida y a ser informado de los resultados de la misma.
- b) Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la gestión de la administración y los servicios universitarios.
- c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
- d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.
- f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Artículo 127 Deberes del personal de administración y servicios
Son deberes del personal de administración y servicios:
- a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.
- c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
- d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
- e) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.
- f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 128 De los órganos de participación y representación
1. Los órganos propios de representación del Personal de Administración y Servicios son la Junta de Personal, y el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualquier otro que se regule legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 129 Retribuciones
El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. La regulación de su régimen retributivo se realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual, dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que dicte el Estado.
Artículo 130 Formación
1. La Universidad promoverá la organización y la ejecución de acciones de perfeccionamiento y promoción profesional para el personal de administración y servicios.
2. La Universidad fomentará la movilidad del personal de administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para dicho fin el presupuesto de la Universidad establecerá recursos dentro de las disponibilidades económicas anuales.
SECCIÓN 2
De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
Artículo 131 Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral
1. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, en su caso, la creación de aquellas escalas que considere necesarias.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 132 Selección y provisión del personal de administración y servicios
1. La selección del personal de administración y servicios se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universidad, y requerirá la superación de las oportunas pruebas selectivas de acceso. Su realización se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
2. La convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar en la Universidad, será realizada por el Rector y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria la de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La designación de los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las pruebas selectivas para acceso a la Universidad se efectuará por el Rector, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
4. La provisión de puestos de personal de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que figuren clasificados como tales en la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO V
Del defensor universitario
Artículo 133 Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
El Defensor Universitario no intervendrá en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los órganos judiciales.
2. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro Universitario pudiendo ser candidato cualquier miembro de la comunidad universitaria y será nombrado por el Rector.
El Defensor Universitario presidirá la Comisión de Ética designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha comisión tendrá como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universidad en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.
Su mandato tendrá la misma duración que la del Claustro que lo haya elegido. No obstante, podrá cesar a petición propia, pudiendo ser revocado por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un tercio del mismo.
Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria prestarán al Defensor Universitario el apoyo que éste les requiera en el ejercicio de sus funciones.
El Claustro aprobará el Reglamento del Defensor Universitario a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el régimen de funcionamiento del Defensor Universitario. Podrá ser dispensado total o parcialmente por el Claustro Universitario de sus otras tareas universitarias.