ORDEN 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos
- Órgano CONSELLERIA DE SANIDAD
- Publicado en DOCV núm. 6514 de 05 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 03 de Noviembre de 2017
Sumario
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- PREÁMBULO
- Artículo 1 Definiciones
- Artículo 2 Remisión de la información a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Artículo 3 Incidencias en la cumplimentación del Libro Recetario Oficial Electrónico
- Artículo 4 Contenido del libro recetario
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCV 18 Mayo. Corrección de errores Orden Sanidad 6/2011 de 20 Abr. CA Valenciana (autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial -libro recetario- por medios electrónicos)DOCV 3 Agosto. Corrección de errores de la O Sanidad 6/2011, de 20 Abr. CA Valenciana (autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial -libro recetario- por medios electrónicos)
- Afectaciones recientes
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- 3/11/2017
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D 165/2017 27 Oct. CA Valenciana (modifica arts. 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011 de 20 Abr. autorización a las personas titulares de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario) por medios electrónicos)
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Artículo 1 redactado por el rtículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 165/2017, 27 de octubre, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos y se establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes («D.O.C.V.» 2 noviembre).
Artículo 2 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 165/2017, 27 de octubre, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos y se establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes («D.O.C.V.» 2 noviembre).
Artículo 3 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 165/2017, 27 de octubre, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos y se establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes («D.O.C.V.» 2 noviembre).
PREÁMBULO
El artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece que corresponderá también a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
El Decreto 164/2005, del Consell de la Generalitat por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, atribuye a la misma las competencias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento. El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 15.6 que el farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones que así lo exija su normativa específica y aquellas otras que determine el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por exigencias de especial control, así como las que puedan establecerse por las administraciones sanitarias competentes. El libro recetario de la oficina de farmacia podrá emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y deberá ser autorizado por la administración sanitaria competente.
La Conselleria de Sanidad, a través de la Agencia Valenciana de Salud (Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios), es el órgano encargado de la prestación farmacéutica, del diseño y medidas encaminadas al control y racionalización del gasto farmacéutico, a la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos, de estupefacientes y psicótropos, y al control del medicamento en su distribución, dispensación y suministro.
La Orden de 20 de noviembre de 1989 de la Conselleria de Sanidad y Consumo sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro de registro oficial por medios informáticos, en su artículo primero, faculta a los farmacéuticos responsables de oficina de farmacia a llevar el libro recetario oficial por medios informáticos.
Es notorio que uno de los objetivos prioritarios de la Conselleria de Sanidad para lograr una mejor atención farmacéutica es la implantación del servicio de dispensación electrónica en el ámbito de la asistencia sanitaria de la Conselleria de Sanidad en las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. Este sistema permite sustituir los registros previstos en el libro recetario oficial, por los generados por el propio sistema de dispensación electrónica, obviando así los trámites burocráticos generados por la cumplimentación del citado libro recetario oficial que, en algunos casos, implica el empleo de un tiempo considerable por parte del farmacéutico responsable, liberando al mismo para la realización de una mejor atención farmacéutica.
El sistema de receta electrónica de la Comunitat permite gestionar por el libro recetario electrónico tanto las prescripciones propiamente electrónicas, públicas o privadas, a la vez que permite registrar las prescripciones en soporte de papel, tanto informatizadas como manuscritas públicas y privadas. La firma electrónica reconocida del sistema de receta electrónico valenciano garantiza la seguridad, confidencialidad e integridad de los registros que conforman el libro de registro oficial electrónico.
Actualmente el libro recetario debe cumplimentarse de forma permanente, remitiendo con carácter trimestral las recetas oficiales de estupefacientes, y mensualmente los partes de dispensaciones de medicamentos de especial control médico. Estos procesos quedan automatizados en el escenario de farmacias con servicio de receta electrónica. Siendo un escenario de futuro próximo el que este sistema sustituya a su vez a los partes semestrales de estupefacientes, al libro oficial de control de estupefacientes y a los vales de petición de las sustancias psicotrópicas y de los estupefacientes, previos convenios con el Ministerio de Sanidad y Consumo.
En base a lo cual, la Conselleria de Sanidad debe regular el procedimiento que permita llevar el libro recetario oficial por medios electrónicos.
Esta regulación se llevó a cabo mediante la Orden de 9 de enero de 2009, de la Conselleria de Sanidad (publicada en el DOCV de 24 de febrero de 2009), la cual fue anulada por la Sentencia número 279/2010, de 12 de mayo, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOCV de 18 de febrero de 2011). Motivo por el cual se ha tramitado esta nueva orden, subsanando los defectos de que adolecía.
Se ha emitido informe que valora el impacto de género como nulo, al no existir desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1 Definiciones
El Libro Recetario de la Oficina de Farmacia, de conformidad con el artículo 15.6 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, es aquel en el que las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia anotan las dispensaciones correspondientes a: las fórmulas magistrales, los preparados oficinales con receta, los medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas recogidas en el anexo I del Real decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los medicamentos que incluyan estupefacientes de la Lista II de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, y de aquellas otras que se determine por exigencias de especial control. Así como los medicamentos de uso humano dispensados, cuando sean objeto de una prescripción veterinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 84 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real decreto 1132/2010, de 10 de septiembre.
Las oficinas de farmacia que no cuenten con un registro específico para las dispensaciones que efectúen de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, según lo dispuesto en el artículo 80.11 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, podrán consignar la mismas en Libro Recetario de la Oficina de Farmacia.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana las modalidades de libro recetario oficial serán las que se definen a continuación:
- a) Libro recetario oficial electrónico: es aquel autorizado por la conselleria competente por razón de la materia con firma electrónica reconocida, que está disponible en las farmacias con servicio de receta electrónica y en el que quedan recogidos con seguridad los datos reflejados en el artículo 4.1 de esta orden. En el libro recetario oficial electrónico quedarán registradas en un fichero las dispensaciones efectuadas por medios electrónicos o manuales.
- b) Libro recetario oficial informático: es aquel autorizado por la conselleria competente por razón de la materia con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro de registro oficial por medios informáticos.
- c) Libro recetario oficial: es aquel foliado y sellado por los servicios de inspección farmacéutica de las direcciones territoriales de la conselleria competente por razón de la materia.
Las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia deberán optar por una de las de las modalidades descritas de libro recetario oficial.

Artículo 2 Remisión de la información a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
El Libro Recetario Oficial Electrónico de una oficina de farmacia contendrá los registros de todas las dispensaciones que por exigencias normativas deban ser anotados, tanto de las recetas electrónicas como de las recetas manuales.
Se entiende por registro cada una de las anotaciones en el libro recetario.
Los registros se remitirán de manera electrónica a la conselleria competente por razón de la materia, dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes anterior.
En los envíos referenciados quedan incluidos los partes mensuales de medicamentos de especial control médico.

Artículo 3 Incidencias en la cumplimentación del Libro Recetario Oficial Electrónico
Las incidencias que se produzcan en el registro (entendiendo como tal cada una de las anotaciones Libro Recetario Oficial Electrónico) y envío al servicio de receta electrónica de la conselleria competente por razón de la materia, quedarán reflejas en el Libro Recetario Oficial Electrónico como diligencias, debiendo las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia, en cada ocasión, consignar la fecha y firma electrónica.

Artículo 4 Contenido del libro recetario
El fichero a que hace referencia el artículo anterior, contendrá, como mínimo, para cada una de las dispensaciones efectuadas los siguientes datos:
- a) Fecha de dispensación (día, mes, año).
- b) Número de registro de receta, formado por el número consecutivo que le corresponda.
- c) La prescripción facultativa transcrita conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
- d) Número de envases o número de unidades de dispensación en su caso.
- e) Nombre y apellidos del prescriptor, y número de colegiado, o código de identificación asignado por las Administraciones competentes en las recetas del Sistema Nacional de Salud, o número de Tarjeta Militar de Identidad en el caso de recetas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
- f) Código de identificación del paciente asignado por las Administraciones competentes en las recetas del Sistema Nacional de Salud, número del DNI en las recetas del ámbito privado, y para ciudadanos extranjeros el asignado en la tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS), o NIE o el número del pasaporte para ciudadanos extranjeros no comunitarios.
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g) Observaciones.
Los datos obligatorios de identificación de dispensación serán los que se especifican a continuación:
- h) Para fórmulas magistrales: requieren receta para su dispensación y se deberá transcribir literalmente toda la prescripción facultativa tal como se encuentra constatada en la receta, así como el número de registro de elaboración.
- i) Para las presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo: se consignarán los datos que permitan su inequívoca identificación.
- j) Para los preparados oficinales que respondan a una receta, se consignará la denominación que aparece en el Formulario Nacional, anotando el nombre, o, los datos mínimos para su identificación y número de lote.
Las incidencias que se produzcan en el registro y envío al servicio de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad, quedarán reflejas en el mismo como diligencias, debiendo el farmacéutico responsable, en cada ocasión, consignar la fecha y firma electrónica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo de la orden
Se faculta al secretario autonómico de la Agencia Valenciana de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.