RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución del Decreto 94/2010, de 4 de junio, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria.
- Órgano AGENCIA VALENCIANA DE SALUD
- Publicado en DOCV núm. 6313 de 19 de Julio de 2010
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2010.
Sumario
Res [COMUNIDAD VALENCIANA] 5 julio 2010, rectificada por Corrección de errores («D.O.C.V.» 30 julio).El Decreto 94/2010, de 4 de junio, regula entre otras la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios tanto públicos como privados que atiendan a sectores de población tal como ancianos, discapacitados y cualquiera otros que además de atención social requiera determinada asistencia sanitaria, de forma que todos los centros sociosanitarios deberán optar, en las condiciones establecidas en el Decreto 94/2010, de 4 de junio, por una de las tres opciones de servicios farmacéuticos descritos en el mismo.
Por otro lado, las oficinas de farmacia interesadas en vincularse a un centro sociosanitario, deberán inscribirse en la bolsa creada al efecto a través del Sistema de Información de la Agencia Valenciana de Salud (SICOMEPS).
A fin de clarificar la aplicación del Decreto 94/2010, de 4 de junio, se dictan las presentes instrucciones, que deberán tenerse en cuenta en la actuación de centros sociosanitarios y oficinas de farmacia.
Instrucciones para los centros sociosanitarios
- 1º Todos los centros sociosanitarios deberán antes del día 11 de octubre de 2010, optar por la instalación de un servicio de farmacia, un depósito de medicamentos o un botiquín farmacéutico sociosanitario y solicitar antes de dicha fecha en su preceptiva autorización.
- 2º Los centros sociosanitarios con una capacidad de 60 camas o menos, podrán optar por cualquiera de las tres opciones. Los centros sociosanitarios de más de 60 camas solo podrán optar por depósito de medicamentos o servicio de farmacia sociosanitario.
- 3º Los centros sociosanitarios deberán dotarse en dicho plazo de la superficie, equipamiento y material necesarios para la realización de las funciones propias de cada tipo de servicio farmacéutico, conforme en lo dispuesto en el Decreto 94/2010, de 4 de junio.
Instrucciones para la oficina de farmacia
- 1º Las oficinas de farmacia dispondrán de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución para inscribirse en la bolsa prevista en el artículo 10 del Decreto 94/2010, de 4 de junio. Una vez constituida la bolsa, durante los primeros 10 días de cada mes, podrán, las oficinas de farmacia, inscribir nuevas altas, modificar los datos o darse de baja.
- 2º La inscripción en la bolsa se realizará exclusivamente por medios telemáticos, a través del portal SICOMEPS accesible desde en la página Web de la Conselleria de Sanidad, sin que tenga validez alguna cualquier otro medio de solicitud de inscripción. Para poder acceder a dicho sistema es necesario el certificado electrónico personal en soporte tarjeta. Las credenciales de acceso para los usuarios estarán disponibles en la misma página web.
- 3º Cada oficina de farmacia podrá inscribirse en cada una de las siguientes opciones:
- 4º La calificación a que hace referencia al artículo 10.4 del Decreto 94/2010, de 4 de junio viene determinada por los siguientes conceptos:
Instrucciones para el proceso de vinculación
- 1º Los procesos de selección de las O.F. para su vinculación a los servicios farmacéuticos sociosanitarios se realizarán por medios informáticos a través de SICOMEPS, mediante un sistema mecanizado.
- 2º La Comisión de Servicios Farmacéuticos Sociosanitarios (SERFASO), se convocará cuando no sea posible la vinculación por sistema mecanizado o para la resolución de los conflictos que puedan surgir durante los procesos.
- 3º Cuando una oficina de farmacia se vincule a la vez a un botiquín farmacéutico sociosanitario y a un depósito de medicamentos sociosanitario, la suma total de camas para limitar la vinculación será 140 camas, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 94/2010, de 4 de junio