RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2013, de la Directora General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre la Generalitat, las Diputaciones Provinciales de Valencia y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para el desarrollo y puesta en servicio de la Plataforma de Administración Electrónica.
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACION Y AGUA
- Publicado en DOCV núm. 6963 de 12 de Febrero de 2013
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
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Cláusulas
- Primera Objeto
- Segunda Medios que las administraciones suscribientes ponen a disposición de las entidades locales
- Tercera Aplicaciones de la plataforma de administración electrónica
- Cuarta Obligaciones de las partes
- Quinta Servicios que presta la generalitat valenciana a las entidades locales que se adhieran a este convenio
- Sexta Comisiones multilateral de seguimiento y técnica
- Séptima Protección de datos de carácter personal
- Octava Entrada en vigor
- Novena Modificación del convenio
- Décima Resolución
- Undécima Jurisdicción aplicable
- ANEXO I . Adhesión al convenio y encomienda de gestión
- ANEXO II . Modelo de conformidad de la comisión multilateral de seguimiento a la adhesión de las entidades locales y de aceptación de la encomienda de gestión
- ANEXO III . Modelo de conformidad por delegación a la adhesión de entidad local y de aceptación de la encomienda de gestión
La Generalitat, las Diputaciones Provinciales de Valencia y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de marzo de 2012, el Convenio Marco de colaboración para el desarrollo y puesta en servicio de la Plataforma de Administración Electrónica.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0125/2013, y que figura como anexo de esta resolución.
Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Administracion Pública, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para el desarrollo y puesta en servicio de la plataforma de administración electrónica
En Valencia, a
26 de marzo de 2012.
José Manuel Vela Bargues, conseller de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat, en virtud de las atribuciones y funciones conferidas en el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, en materia de modernización y de administración electrónica, actuando en nombre y representación de la Generalitat, de conformidad con el artículo 28, letras c), g) y ll), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 2.º 2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de convenios y se establece el régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, y facultada expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell, de fecha 10 de febrero de 2012.
Alfonso Rus Terol, en calidad de Presidente de la Diputación de Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en nombre y representación de esta Diputación, asistido por el secretario general de esta corporación Vicente Rafael Boquera Matarredona para la firma del presente convenio cuyo texto ha sido aprobado por acuerdo plenario de 20 de abril de 2011, en ejercicio de las funciones de fe pública que le atribuye la disposición adicional segunda, 1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Javier Moliner Gargallo, presidente de la Diputación de Castellón, en representación de esta Administración Local, asistido por el secretario general de la Diputación, Manuel Pesudo Esteve, para la firma del presente convenio cuyo texto ha sido aprobado por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2011.
Elena Bastidas Bono, como representante legal de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en su calidad de Presidenta de dicha entidad, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 35 de los Estatutos de la FVMP.
Todos los intervinientes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto.
Exponen
Primero. En la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se reconoce el derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, imponiendo la obligación de las Entidades Locales de garantizar el ejercicio de estos derechos en su ámbito de actuación a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permita sus disponibilidades presupuestarias. En aquellos municipios que no dispongan de medios técnicos y organizativos necesarios para prestar estos servicios podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad las Diputaciones Provinciales.
Segundo. Que en fecha 3 de julio de 2008, la Generalitat, las Diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias suscribieron un Convenio Marco, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante el cual se establece el marco general de colaboración para el impulso de la administración electrónica entre las administraciones municipales, ofreciéndoles conjuntamente servicios de asistencia en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como la cesión del uso de plataformas, infraestructuras, redes, u otros bienes y derechos TIC de titularidad de cualquiera de ellas.
Tercero. Uno de los resultados del desarrollo del Convenio Marco ha sido la creación de la Plataforma de Administración Electrónica para las Entidades Locales, a través de la que se pone a disposición de los Ayuntamientos una infraestructura tecnológica común a fin de facilitarles el cumplimiento de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
Cuarto. Una vez superado el objetivo del Convenio suscrito el 3 de julio de 2008 de impulsar los medios para el diseño de la Plataforma de Administración Electrónica para las Entidades Locales, las Administraciones suscriben el presente Convenio con el fin de establecer el marco de colaboración para el desarrollo y puesta en servicio de la Plataforma de Administración Electrónica, con el fin de permitir a las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio la utilización de estos mecanismos y, de esta forma, facilitar que las Entidades Locales puedan cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación de administración electrónica dando acceso a los ciudadanos a la administración a través de medios electrónicos.
Todo ello en ejercicio de las competencias asistenciales y de cooperación con los municipios que les otorga el Ordenamiento Jurídico.
Quinto. A tal efecto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo y puesta en servicio de la Plataforma de Administración Electrónica, en aplicación de lo previsto en el artículo 111 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en virtud del artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que se regirá por las siguientes,
Cláusulas
Primera Objeto
1. Mediante el presente convenio se establece el marco general de colaboración entre las partes suscribientes del mismo para poner a disposición de las Entidades Locales los medios materiales y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica diseñada por las mismas, con el fin de que las Entidades Locales que se adhieran al presente convenio puedan cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
2. La puesta a disposición de estos medios a las Entidades Locales se realizará mediante la correspondiente encomienda de gestión por parte de las Entidades Locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 3. En los casos en que proceda, la aceptación de los términos del presente convenio conforme al modelo del Anexo I, tendrá carácter sustitutorio de la adhesión previa al Convenio Marco de Colaboración en materia de Administración Electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana suscrito por La Generalitat, las Diputaciones Provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias a fecha 3 de julio de 2008.
Segunda Medios que las administraciones suscribientes ponen a disposición de las entidades locales
Las Administraciones suscribientes en su condición de órganos encomendados, disponen de estructura organizativa, medios personales y materiales adecuados y suficientes para prestar el servicio administración electrónica a las Entidades Locales que así se lo encomienden a través de la Plataforma de Administración Electrónica de las Entidades Locales diseñada.
Tercera Aplicaciones de la plataforma de administración electrónica
1. Mediante la Plataforma de Administración Electrónica de las Entidades Locales diseñada por las Administraciones firmantes del presente acuerdo se pone a disposición de las entidades locales que se adhieran las siguientes aplicaciones para permitir la interrelación de estas Entidades con los ciudadanos por medios telemáticos:
- a) Carpeta Ciudadana: se constituye como la parte privada del ciudadano a través de la cual podrá acceder a los servicios que la Entidad Local preste de forma telemática.
- b) Gestor de Servicios Electrónicos: es la herramienta que permitirá al registrador (funcionario público encargado de recibir las solicitudes formuladas por los ciudadanos a través de la Plataforma de Administración Electrónica) recibir las citadas solicitudes y darles el trámite que corresponda.
- c) Repositorio Documental: constituye la aplicación donde se almacenan y conservan la totalidad de los documentos, datos e información generada en la tramitación electrónica de los distintos servicios que la Entidad Local preste a través de la Plataforma de Administración Electrónica.
- d) Sistema de Datos del Ciudadano: el Sistema de Datos del Ciudadano crea y guarda un apunte o resumen de los trámites formulados electrónicamente, tanto de las solicitudes y documentos que se aportan por el ciudadano para la tramitación de un determinado servicio competencia de la entidad local como de aquellos documentos y contestación emitidas por esta última.
- e) Registro Electrónico: permite la acreditación de la presentación de las solicitudes y documentos por parte de los ciudadanos a las Entidades Locales, mediante el sellado de tiempo de los mismos.
- f) Sistema de Comunicaciones: es la herramienta que permite y posibilita que el ciudadano reciba en la Carpeta Ciudadana las notificaciones y comunicaciones de la Entidad Local. Dicho sistema está alojado en la Generalitat Valenciana.
- g) Plataforma de Pago Telemático: es la herramienta que permite a los ciudadanos realizar pagos a las Entidades Locales de acuerdo con el Convenio de Plataforma de Pago suscrito entre la Generalitat, las Diputaciones Provinciales de Castellón y Valencia, y las Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Las Entidades Locales podrán determinar, en el ejercicio de sus competencias, la utilización de estas aplicaciones, indicando la forma en que se pondrá a disposición de los ciudadanos los servicios de administración electrónica disponibles en la plataforma.
2. Conforme se vayan diseñando nuevas aplicaciones para la prestación del servicio de administración electrónica por parte de las Administraciones suscribientes, se incorporará a la Plataforma de Administración Electrónica para que las Entidades Locales, de acuerdo con el párrafo anterior, puedan disponer de las mismas.
Cuarta Obligaciones de las partes
1. Las Diputaciones y la Generalitat Valenciana se comprometen a poner en funcionamiento la Plataforma de Administración Electrónica de las Entidades Locales.
2. En dichos términos, para permitir el funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica la Generalitat y las Diputaciones, en el ámbito territorial respectivo, se comprometen formalmente a:
- a) Poner a disposición de las entidades locales los medios materiales, técnicos y personales necesarios para el funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica de las Entidades Locales de forma que se permita a las Entidades Locales adheridas interrelacionarse con los ciudadanos por medios electrónicos a través de esta plataforma.
- b) Colaborar en el mantenimiento de los medios materiales y técnicos de la Plataforma de Administración Electrónica de las Entidades Locales.
- c) Garantizar el correcto funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica.
- d) Llevar a cabo las actualizaciones y mejoras necesarias en los materiales y programas de la Plataforma de Administración Electrónica garantizando con ello la accesibilidad de los ciudadanos a la plataforma.
- e) Prestar asesoramiento técnico a las Entidades Locales que pretendan adherirse al presente Convenio, con el fin de conseguir la correcta aplicación y funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica.
- f) Elaborar el informe de administración electrónica que requiere el artículo 37 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, de aquellas instalaciones o aplicaciones ubicadas en sus instalaciones, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.
3. Por su parte, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ejercicio de sus competencias, se compromete a difundir entre sus miembros la suscripción de este Convenio para que las Entidades Locales puedan adherirse al mismo y a prestar asesoramiento técnico a estas entidades locales con el fin de conseguir la correcta aplicación y funcionamiento de la Plataforma de Administración Electrónica.
Quinta Servicios que presta la generalitat valenciana a las entidades locales que se adhieran a este convenio
1. La Generalitat Valenciana, al margen de los medios materiales y técnicos que, junto con el resto de partes suscribientes, pone a disposición de la Plataforma de Administración Electrónica para gestionar el servicio de administración electrónica a aquellas Entidades Locales adheridas, pone a disposición de las mismas los siguientes servicios propios para que estas puedan utilizar los mismos:
- a) El sistema de notificación de la Generalitat Valenciana que se regula en el Decreto 18/2004, permitiendo que las Entidades Locales adheridas puedan utilizar este sistema a la hora de llevar a cabo sus comunicaciones con los ciudadanos por medios telemáticos.
- b) El Registro de Representación Electrónica creado en virtud del artículo 22 de la Ley 3/2010, permitiendo a las Entidades Locales adheridas tener acceso a la información de representación incluida en el Registro y permitiendo que estas Entidades Locales faciliten la información de representación electrónica les haya sido facilitada en los procedimientos electrónicos tramitados.
- c) La prestación del servicio de sellado de tiempo mediante la Agencia de Tecnología y Certificado Electrónica en relación con el funcionamiento del Registros Telemático de la Entidad Local adherida.
2. Estos servicios serán prestados por la Generalitat Valenciana a las Entidades Locales que así lo indiquen en su Convenio de Adhesión (Anexo I), de conformidad con los términos y condiciones allí dispuestas.
Sexta Comisiones multilateral de seguimiento y técnica
1. Para el debido seguimiento del convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización, se prevé la existencia de una Comisión Multilateral integrada por los siguientes miembros:
- a. Quienes sean titulares respectivos de la Secretaria Autonómica y de la Dirección General, dentro de la Conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica, que las tengan asignadas en dichos niveles superior y directivo, o personas en quienes deleguen. Asumirán, respectivamente, la presidencia y la secretaría de la Comisión.
- b. Los diputados o diputadas que tengan atribuidas las competencias de modernización o administración electrónica dentro de las respectivas diputaciones provinciales.
- c. El presidente o la presidenta de la Federación, o persona en quien delegue.
- d. Hasta un máximo de 3 representantes de las entidades locales que se adhieran al convenio, en los términos y condiciones que se prevean por parte de los anteriores miembros de la Comisión.
La Vicepresidencia de la Comisión, en su caso, recaerá en alguno de los restantes miembros señalados en las letras b) a d).
En especial, la Comisión Multilateral, será la competente para dar la conformidad a las posibles adhesiones al presente Convenio, aceptando la encomienda de gestión de las Entidades Locales, conforme el modelo del Anexo II, sin perjuicio, de que mediante acuerdo de la misma, se pueda delegar dicha competencia en alguno o algunos de sus miembros en los términos que se establezcan en el acuerdo de delegación, aplicando el modelo incorporado en el Anexo III de este Convenio.
2. Para la aplicación práctica o material del presente convenio, así como de las decisiones que adopte la Comisión Multilateral de Seguimiento prevista en el anterior número de esta cláusula, se constituye una Comisión Técnica Paritaria de Administración Electrónica, constituida por personal técnico de las entidades suscribientes.
La Comisión Técnica, dentro de las competencias propias de cada Administración o institución conveniante, tendrá facultades de propuesta, recomendación, impulso, seguimiento y aplicación de las medidas establecidas en este convenio.
Con la periodicidad que se establezca por esta, la Comisión Técnica dará cuenta del funcionamiento del servicio y de los avances realizados en la mejora e implementación de la plataforma.
3. El desarrollo del régimen de organización y funcionamiento de las comisiones previstas en esta cláusula será el determinado por sus miembros componentes, sin perjuicios de la aplicación de la normativa sobre órganos colegiados consignadas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima Protección de datos de carácter personal
1. A los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal las Entidades Locales adheridas al Convenio serán consideradas como responsables del fichero de los datos personales, y deberán cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
2. Al respecto, todas las Administraciones y Entidades que, de algún modo, accedan o traten los datos de carácter personal necesarios para articular los servicios operados a través de la Plataforma se comprometen a suscribir los documentos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en especial:
- – Los documentos donde se describa con precisión la prestación del servicio existente entre las entidades firmantes y adheridas al presente Convenio a los efectos de cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, con descripción e identificación de las funciones de los encargados del tratamiento de dichos datos.
- – El Documento de Seguridad exigido por el artículo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en el que se recojan las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
Octava Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), de conformidad con lo previsto en el artículo 111.3) de la Ley 8/2010, y tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que se acuerde su prórroga por acuerdo expreso de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
Novena Modificación del convenio
1. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre todas las partes firmantes del presente Convenio cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante Acuerdo de modificación del mismo, con los mismos requisitos formales del presente Convenio, incluida la obligación de publicar la modificación del Convenio en el DOCV.
2. En caso de modificación del Convenio las partes comunicarán expresamente las modificaciones introducidas a las Entidades Locales adheridas para que tengan conocimiento de las nuevas condiciones.
Estas entidades dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del Acuerdo de modificación para comunicar la no aceptación de las modificaciones introducidas y, en consecuencia, la resolución unilateral de la adhesión formulada por parte de la Entidad Local.
Décima Resolución
1. Las partes podrán denunciar el convenio en cualquier momento, siempre, con un preaviso de un mes como mínimo de antelación a la efectividad de dicha denuncia.
2. Por último, el Convenio se extinguirá por las demás causas legalmente previstas y, en especial, por la ineficacia sobrevenida, el incumplimiento del Convenio o de cualquiera de las obligaciones que contiene, o por otras causas de invalidez.
Undécima Jurisdicción aplicable
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c)., sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio Marco, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en seis ejemplares y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes indicados.
El conseller de hacienda y administracion pública José Manuel Vela Bargues
El presidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus Terol
La presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provin- Elena Bastidas Bono El presidente de la Diputacion de Castellón Javier Moliner Gargallo
El secretario general de la Diputación Provincial de Valencia Vicente Rafael Boquera Matarredona
El secretario general de la Diputación Provincial de Castellón Manuel Pesudo Esteve
ANEXO I
Adhesión al convenio y encomienda de gestión
ANEXO II
Modelo de conformidad de la comisión multilateral de seguimiento a la adhesión de las entidades locales y de aceptación de la encomienda de gestión
ANEXO III
Modelo de conformidad por delegación a la adhesión de entidad local y de aceptación de la encomienda de gestión