Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 215 de 14 de Agosto de 2015
  • Vigencia desde 15 de Agosto de 2015. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 98 de 15.4.2015, p. 6).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

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(5)

DO C 457 de 19.12.2014, p. 9.

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