Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/664 de la Comisi髇 de 21 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 121 de 22 de Abril de 2022
  • Vigencia desde 23 de Abril de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el r間imen com鷑 aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

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(2)

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el r間imen com鷑 aplicable a las importaciones procedentes de determinados terceros pa韘es (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1013 de la Comisi髇, de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 181 de 18.7.2018, p. 39).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1712 de la Comisi髇, de 13 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1013 de la Comisi髇, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 286 de 14.11.2018, p. 17).

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(5)

DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

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(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27) (玆eglamento de medidas de salvaguardia definitivas).

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(7)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/1029 de la Comisi髇, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇 para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

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(8)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/434 de la Comisi髇, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 88 de 16.3.2022, p. 181).

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(9)

Botsuana, Camer鷑, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana, Lesoto, Namibia y Sud醘rica.

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(10)

los pa韘es AAE en cuesti髇 son pa韘es en desarrollo y miembros de la OMC, por lo que pueden beneficiarse de la exclusi髇 de los 玴a韘es en desarrollo, cuando se cumplen las condiciones pertinentes, de conformidad con las normas de la UE y de la OMC.

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(11)

No se aplica a Mozambique, ya que el AAE entr en vigor provisionalmente para Mozambique el 4 de febrero de 2018. Por lo tanto, la exenci髇 en virtud del AAE sigue en vigor.

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(12)

V閍nse los considerandos 27 a 47 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇.

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(13)

Informe del 觬gano de Apelaci髇 de la OMC: Argentina. Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, 14 de diciembre de 1999, p醨rafo 113.

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(14)

As como en las conclusiones de los considerandos 30 a 36 de la medida provisional.

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(15)

V閍se, a modo de ejemplo, 玂CDE: Latest Developments in Steelmaking Capacity, 2021 [玂CDE: Acontecimientos m醩 recientes relativos a la capacidad de producci髇 de acero, 2021 documento en ingl閟], cuadro 6. Disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/latest-developments-in-steelmaking-capacity-2021.pdf

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(16)

Adem醩 de la liberalizaci髇 y otras modificaciones de los contingentes que puedan haberse producido.

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(17)

V閍se el considerando 146 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

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(18)

La Comisi髇 solo actualiz los vol鷐enes de las categor韆s que registraron importaciones procedentes de pa韘es de la Comunidad para el Desarrollo del 羏rica Meridional en el per韔do de referencia. Si en el per韔do de referencia no hubo importaciones procedentes de estos pa韘es en una categor韆 determinada, no se modificaron los vol鷐enes de los contingentes arancelarios para dicha categor韆.

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(19)

El nivel de los contingentes se aument en un 5 % a partir de la entrada en vigor de la medida de salvaguardia definitiva, y posteriormente se increment en un 3 % cada 1 de julio como consecuencia de la liberalizaci髇 progresiva.

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(20)

Los vol鷐enes contingentarios inicialmente disponibles en este trimestre se definieron por 鷏tima vez mediante el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/434 de la Comisi髇.

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(21)

El actual per韔do de salvaguardia se refiere al per韔do comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

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(22)

V閍se el considerando 147 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

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(23)

Cuando no estaban por debajo del umbral para las exclusiones de pa韘es en desarrollo con arreglo al art韈ulo 18 del Reglamento (UE) 2015/478.

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(24)

Del 1.7 al 31.3: 09,8601

Del 1.4 al 30.6: 09,8602

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (Rep鷅lica de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575 y para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(25)

Del 1.7 al 31.3: 09,8603

Del 1.4 al 30.6: 09,8604

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (Rep鷅lica de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(26)

Del 1.7 al 31.3: 09,8605

Del 1.4 al 30.6: 09,8606

Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, Ir醤 (Rep鷅lica Isl醡ica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(27)

Del 1.7 al 31.3: 09,8607

Del 1.4 al 30.6: 09,8608

Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, China* y Taiw醤*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(28)

Del 1.7 al 31.3: 09,8609

Del 1.4 al 30.6: 09,8610

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (Rep鷅lica de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(29)

Del 1.7 al 31.3: 09,8611

Del 1.4 al 30.6: 09,8612

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (Rep鷅lica de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(30)

Del 1.7 al 31.3: 09,8613

Del 1.4 al 30.6: 09,8614

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(31)

Del 1.7 al 31.3: 09,8615

Del 1.4 al 30.6: 09,8616

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (Rep鷅lica de)*, Taiw醤*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(32)

Del 1.7 al 31.3: 09,8617

Del 1.4 al 30.6: 09,8618

Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Corea (Rep鷅lica de)*, la India* y el Reino Unido*: 09.8577 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(33)

Del 1.7 al 31.3: 09,8619

Del 1.4 al 30.6: 09,8620

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(34)

Del 1.7 al 31.3: 09,8621

Del 1.4 al 30.6: 09,8622

Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, Taiw醤*, la India*, Sud醘rica*, los Estados Unidos de Am閞ica*, Turqu韆* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(35)

Del 1.7 al 31.3: 09,8623

Del 1.4 al 30.6: 09,8624

Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sud醘rica*, Taiw醤* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(36)

Del 1.7 al 31.3: 09,8625

Del 1.4 al 30.6: 09,8626

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turqu韆*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(37)

Del 1.7 al 31.3: 09,8627

Del 1.4 al 30.6: 09,8628

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(38)

Del 1.7 al 31.3: 09,8629

Del 1.4 al 30.6: 09,8630

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(39)

Del 1.7 al 31.3: 09,8631

Del 1.4 al 30.6: 09,8632

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiw醤*, Corea (Rep鷅lica de)*, China*, Jap髇* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(40)

Del 1.7 al 31.3: 09,8633

Del 1.4 al 30.6: 09,8634

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(41)

Del 1.7 al 31.3: 09,8635

Del 1.4 al 30.6: 09,8636

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania*, Corea (Rep鷅lica de)* y el Reino Unido*: 09.8579 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(42)

Del 1.7 al 31.3: 09,8637

Del 1.4 al 30.6: 09,8638

Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos 羠abes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(43)

Del 1.7 al 31.3: 09,8639

Del 1.4 al 30.6: 09,8640

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turqu韆* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(44)

Del 1.7 al 31.3: 09,8641

Del 1.4 al 30.6: 09,8642

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(45)

Del 1.7 al 31.3: 09,8643

Del 1.4 al 30.6: 09,8644

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania*, Macedonia del Norte*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8596 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(46)

Del 1.7 al 31.3: 09,8645

Del 1.4 al 30.6: 09,8646

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (Rep鷅lica de)*, Jap髇*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(47)

Del 1.7 al 31.3: 09,8647

Del 1.4 al 30.6: 09,8648

Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de Am閞ica* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(48)

Del 1.7 al 31.3: 09,8657

Del 1.4 al 30.6: 09,8658

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(49)

Del 1.7 al 31.3: 09,8659

Del 1.4 al 30.6: 09,8660

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, China*, Corea (Rep鷅lica de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(50)

Del 1.7 al 31.3: 09,8651

Del 1.4 al 30.6: 09,8652

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turqu韆*, Taiw醤*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(51)

Del 1.7 al 31.3: 09,8653

Del 1.4 al 30.6: 09,8654

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(52)

Del 1.7 al 31.3: 09,8655

Del 1.4 al 30.6: 09,8656

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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