Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Publicado en BOE de 29 de Octubre de 2020
  • Vigencia desde 31 de Octubre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

En función de la siniestralidad y otros factores externos o ambientales como días de niebla, el administrador de infraestructuras valorará la conveniencia de adoptar un nivel superior.

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(2)

El administrador de infraestructuras puede valorar complementar la protección del paso con sistemas de grabación que permitan la identificación de infractores en pasos en zonas densamente pobladas, con alta intensidad de usuarios o con antecedentes de siniestralidad. En ese caso, se dispondrá la correspondiente señalización informativa de los sistemas de grabación.

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(3)

Alternativamente se admite protección A1 en los casos en los que A x T < 100 y T ≥ 2.

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(4)

En función de la siniestralidad y otros factores externos o ambientales como días de niebla, el administrador de infraestructuras valorará la conveniencia de adoptar un nivel superior.

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(5)

El administrador de infraestructuras puede valorar complementar la protección del paso con sistemas de grabación que permitan la identificación de infractores en pasos en zonas densamente pobladas, con alta intensidad de usuarios o con antecedentes de siniestralidad. En ese caso, se dispondrá la correspondiente señalización informativa de los sistemas de grabación.

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(6)

Paso a nivel peatonal aislado o formando parte de un paso a nivel con varios usos específicos.

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(7)

Se instalará A2 en los pasos a nivel con dos usos específicos, peatonal y vehículos, cuando para este último se disponga de un sistema de protección activo clase A2, A3 o A4.

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(8)

Independientemente de quien sea su titular.

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(9)

Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

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(10)

Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

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(11)

Número medio de circulaciones en la hora punta de los días de la semana del año con mayor tráfico.

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