Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 187 de 26 de Junio de 2014
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

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(2)

DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

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(3)

DO L 320 de 30.11.2013, p. 22.

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(4)

DO L 204 de 31.7.2013, p. 11.

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(5)

COM(2012) 209 de 8.5.2012.

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(6)

DO L 336 de 21.12.2010, p. 24.

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(7)

DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

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(8)

DO C 296 de 2.10.2012, p. 3.

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(9)

DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

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(10)

DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

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(11)

DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

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(12)

DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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(13)

DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

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(14)

EUCO 13/10 REV 1.

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(15)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

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(16)

DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

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(17)

DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

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(18)

COM(2010) 636 de 15.11.2010.

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(19)

COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

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(20)

DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

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(21)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

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(22)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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(23)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

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(24)

DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

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(25)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

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(26)

DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

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(27)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

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(28)

DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

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(29)

COM(2010) 245 de 19.5.2010.

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(30)

DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.

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(31)

EUCO 13/10 REV 1.

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(32)

DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

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(33)

COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

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(34)

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de julio de 2003, en el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH y Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht (Rec. 2003, p. I-7747).

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(35)

Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

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(36)

Decisión del Consejo 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, p. 24).

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(37)

DO L 336 de 21.12.2010, p. 24.

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(38)

Directiva 2013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

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(39)

DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

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(40)

DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

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(41)

DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

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(42)

DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

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(43)

DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

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(44)

COM(2012) 595 de 17.10.2012.

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(45)

DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

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(46)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

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(47)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.

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(48)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

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(49)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

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(50)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

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(55)

DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

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(56)

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(57)

En el caso de los regímenes contemplados en los artículos 16 y 21 del presente Reglamento, podrán quedar exentas de la obligación de publicar información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR las PYME que no hayan llevado a cabo ninguna venta comercial en algún mercado.

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(61)

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(62)

DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

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(63)

DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

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(64)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

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(65)

DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

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(66)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

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(67)

DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.

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(68)

En el caso de ayuda regional ad hoc que complete la ayuda concedida al amparo de uno o más regímenes de ayuda, indíquese tanto la intensidad de ayuda concedida al amparo del régimen como la intensidad de ayuda ad hoc.

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(69)

NUTS - Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especifica en el nivel 2.

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(70)

Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(71)

Equivalente en subvención bruta o, en el caso de las medidas contempladas en los artículos 16, 21, 22 o 39 del presente Reglamento, el importe de las inversiones. Para las ayudas de funcionamiento, puede proporcionarse el importe anual de la ayuda por beneficiario. Para los regímenes fiscales y los regímenes contemplados en el artículo 16 (Ayudas regionales al desarrollo urbano) y en el artículo 21 (Ayudas a la financiación de riesgo), este importe podrá proporcionarse por tramos, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.

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(72)

Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento.

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(73)

Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento electrónico mencionado en el artículo 11 del presente Reglamento.

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