Acuerdo de 26 de junio de 1989 entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid.
- Órgano: Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Publicado en BOE núm. 299 de 14 de diciembre de 1990
- Vigencia desde 15 de diciembre de 1990. Esta revisión vigente desde 15 de diciembre de 1990.
- Notas


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TÍTULO III.
INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN.
Artículo 5. Cooperación entre las fuerzas del orden.
1. Ambas partes se comprometen a prestarse asistencia mediante el intercambio de información y el fomento de la colaboración practica entre sus respectivas fuerzas del orden tendente al descubrimiento y desarticulación de las redes del tráfico ilícito de drogas.
2. La asistencia, segun el párrafo 1 de este artículo, incluirá los intercambios de información que puedan mejorar la cooperación y acrecentar la colaboración en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas, como es la información sobre las rutas utilizadas por los traficantes internacionales de drogas y sus intermediarios, y su forma de actuación, las técnicas y los medios de investigación, y la estructura y la organización de los puntos de contacto mencionados en el párrafo 3 de este artículo.
3. En el caso de España, la información se canalizará a través del Servicio Central de Estupefacientes. La información también podrá intercambiarse a través de los funcionarios de enlace. En el caso del Reino Unido, la National Drugs Intelligence Unit normalmente deberá ser el principal punto de contacto en asuntos de información sobre drogas.
4. Cuando por razones de urgencia o por obligaciones contraídas por las partes, relativas a la cooperación internacional, se preste asistencia directa entre las fuerzas del orden, los puntos de contacto indicados en el párrafo 3 habrán de ser informados.