Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Ficha:
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
- Publicado en BOE núm. 51 de 29 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 01 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
LibrosDesde 60,27 €(IVA Inc.)Más info.La participación del menor en el proceso judicial
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.El odio como motivación criminal
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Manual práctico de Derecho penal
LibrosDesde 34,58 €(IVA Inc.)Más info.LA LEY Compliance Penal
Periódicos y Revistas88,40 €(IVA Inc.)Más info.Sistema Penal (Suscripción)
Obras Actualizables480,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Detectada un discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado rectificar el artículo 14 del texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, quedando como sigue:
ARTÍCULO 14 Reglas comunes a los artículos 12 y 13
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y 13:
- a) Las solicitudes de traslado y las comunicaciones relativas a las mismas se transmitirán por las autoridades centrales de las dos Partes;
- b) El acuerdo entre autoridades competentes de las dos Partes regulará las modalidades del traslado temporal de la persona y el plazo en el que deberá ser devuelta al territorio de la Parte en el que estuviera anteriormente detenida;
- c) Si fuera necesario que la persona afectada diera su consentimiento a su traslado, la Parte en cuyo territorio la persona está detenida proporcionará a la mayor brevedad una declaración de consentimiento o una copia de la misma;
- d) La persona trasladada seguirá estando detenida en el territorio de la Parte a la que ha sido trasladada, a menos que la Parte en cuyo territorio estaba detenida solicite su puesta en libertad. El tiempo de detención en el territorio de la Parte a la que la persona ha sido trasladada se deducirá del periodo de detención que debe cumplir el interesado;
- e) Se aplicarán, «mutatis mutandis», las disposiciones de los artículos 12 y 13.