Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 315 de 05 de Diciembre de 2019
  • Vigencia desde 25 de Diciembre de 2019. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

Ver Texto
(2)

Comunicación de la Comisión. Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, COM(2016) 773 final, de 30.11.2016.

Ver Texto
(3)

Reglamento (CE) nº 643/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 191 de 23.7.2009, p. 53).

Ver Texto
(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

Ver Texto
(5)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», COM(2015) 614 final de 2 de diciembre de 2015.

Ver Texto
(6)

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

Ver Texto
(7)

Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).

Ver Texto
(8)

Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

Ver Texto
(9)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) nº 1060/2010 de la Comisión (véase la página 102 del presente Diario Oficial).

Ver Texto
(10)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 313 del presente Diario Oficial).

Ver Texto
(11)

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

Ver Texto
(12)

Tmin y Tmax son los valores medios medidos durante el período de ensayo (media en el tiempo y de un conjunto de sensores).

Ver Texto
(13)

La variación de la temperatura media a lo largo del período de ensayo en cada sensor no será superior a ± 0,5 kelvin (K). A lo largo del período de desescarche y recuperación, la media de todos los sensores no podrá superar en más de 1,5 K el valor medio del compartimento.

Ver Texto
(14)

Tmin y Tmax son los valores medios medidos durante el período de ensayo (media en el tiempo de cada sensor) y definen el intervalo máximo permitido de temperatura de funcionamiento.

Ver Texto
(15)

Tmin y Tmax son los valores instantáneos medidos durante el período de ensayo.

Ver Texto
(16)

Tmax es el valor máximo medido durante el período de ensayo (media en el tiempo y de un conjunto de sensores).

Ver Texto
(17)

En el caso de un compartimento de desescarche automático, la temperatura (definida como la temperatura máxima de todos los sensores) no puede aumentar más de 3,0 K en el período de desescarche y recuperación.

Ver Texto
(18)

rc=(Ta-Tc)/20; donde Ta = 24 °C y Tc según los valores establecidos en el cuadro 3.

Ver Texto
(19)

C en los aparatos «combi» con compartimentos de 3 o 4 estrellas se determina como sigue:

cuando frzf es el volumen del compartimento de 3 o 4 estrellas Vfr como fracción de V con frzf = Vfr/V:

- si frzf ≤ 0,3 entonces C = 1,3 + 0,87 × frzf;

- si 0,3 < frzf < 0,7 entonces C = 1,87 – 1,0275 × frzf;

- en los demás casos C = 1,15.

Ver Texto
(20)

número de puertas exteriores o, si fuera inferior, de compartimentos.

Ver Texto
(21)

Cuando, como se contempla en el punto 4, se sometan a ensayo tres unidades adicionales, por valor determinado se entenderá la media aritmética de los valores determinados correspondientes a esas tres unidades adicionales.

Ver Texto