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13/11/2025 08:47:28 Ignacio Pla Vidal CRÉDITOS 8 minutos

Hacia una transposición coherente de la Directiva de Contratos de Crédito al Consumo: retos y oportunidades

Es imperativo llevar a cabo una transposición que ofrezca plenas garantías de protección al consumidor y, además, permita el pleno desarrollo del crédito al consumo, cuya actividad es uno de los puntales para la evolución de la economía española

Ignacio Pla Vidal

Secretario General de ASNEF

En un contexto de transformación digital y evolución constante del mercado de crédito al consumo, la inminente transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 representa un hito regulatorio fundamental. Esta norma, que deroga la anterior Directiva 2008/48/CE, busca modernizar y homogeneizar el marco europeo para adaptarlo a nuevas realidades como los créditos de bajo importe, la contratación online, los modelos Buy Now Pay Later (BNPL), al tiempo que refuerza la protección del consumidor sin menoscabar la innovación financiera. 

En ASNEF, Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, consideramos que esta transposición ofrece una oportunidad para mejorar la competitividad del ecosistema financiero en España en un entorno de igualdad de condiciones. Es imperativo llevar a cabo una transposición que ofrezca plenas garantías de protección al consumidor y, además, permita el pleno desarrollo del crédito al consumo, cuya actividad es uno de los puntales para la evolución de la economía española.

Como se debatirá en el próximo encuentro digital organizado por ASNEF en colaboración con Aranzadi LA LEY, es esencial que la transposición integre soluciones prácticas que equilibren la protección del consumidor con la viabilidad empresarial y, sobre todo, en un marco de seguridad jurídica. A continuación, abordo algunas cuestiones de interés para el sector de servicios financieros que agrupa ASNEF, basándome en las inquietudes que el sector viene poniendo sobre la mesa los últimos años. 

Registro y supervisión de prestamistas: la necesaria reserva de actividad

Uno de los cambios más significativos para el ecosistema español es la exigencia, prevista en la Directiva, de implementar un mecanismo de registro y supervisión de todos los prestamistas. Se trata de una medida que el sector regulado y supervisado viene reclamando incansablemente ya que cierra brechas regulatorias en un sector cada vez más fragmentado.

En los últimos tiempos han aparecido entidades y plataformas que, bajo el paraguas del crédito digital rápido sin papeles, online, etc. están causando perjuicios y daños reputacionales al sector regulado. Los requisitos de información y transparencia exigidos a las entidades reguladas sobre los créditos al consumo concedidos, son fundamentales para que las autoridades competentes puedan controlar el sobreendeudamiento y los riesgos macro prudenciales que pudieran generarse, quedando sujetos a las mismas reglas que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito. 

A diferencia de los Países de nuestro entero, en España existe un mercado de crédito al consumo alternativo, más laxo en sus requisitos y que no está sujeto a autorización ni supervisión por parte del Banco de España, cuyo prestigio y buen hacer es garantía de éxito para el sector. El principio de misma actividad, mismas reglas, debería ser una condición necesaria para ejercer la actividad de concesión de créditos, minimizando, además, cargas administrativas y excesivas cargas de reporting para prestamistas supervisados, fomentando la innovación sin comprometer la estabilidad.

Ampliación del ámbito de aplicación: Créditos de bajo importe y BNPL

La nueva Directiva (UE) 2023/2225 extiende su ámbito a contratos de crédito inferiores a 200 euros, así como a productos BNPL, arrendamientos con opción de compra y créditos a través de plataformas de crowdfunding. En España, donde el BNPL ha experimentado un crecimiento exponencial, representando ya un volumen significativo de las transacciones digitales, esta ampliación genera inquietudes sobre cómo integrar estos modelos sin imponer cargas desproporcionadas que frenen la innovación.

Para el sector, el reto radica en mantener la agilidad de estos productos, que facilitan el acceso al crédito a consumidores con necesidades puntuales, mientras se garantiza una evaluación de solvencia adecuada y proporcional al crédito que se solicita. 

Evaluación de solvencia: proporcionalidad y agilidad

La Comisión Europea ha puesto el foco recientemente en el problema del sobreendeudamiento, un problema que en España afecta a un porcentaje significativo de hogares, según datos del Banco de España, y que ha provocado España una avalancha de solicitudes, en sede judicial, de beneficios de exoneración del pasivo insatisfecho.  En este sentido, la Directiva impone una evaluación de solvencia exhaustiva, basada en información financiera y económica actualizada y rigurosa del consumidor 

Las entidades reguladas son las primeras interesadas en evitar situaciones de insolvencia y, por tanto, se debe promover el funcionamiento de Bureaus de crédito privados que proporcionan información robusta y ágil sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Así, se debe defender un crédito responsable que evite prácticas predatorias, evitando, no obstante, un enfoque excesivamente restrictivo que limite el acceso a la financiación. 

En comparación con Alemania, donde la evaluación de solvencia ya incorpora algoritmos avanzados con umbrales de riesgo, España podría beneficiarse de directrices claras que permitan el uso de nuevas tecnologías para evaluaciones rápidas, proporcionales y eficaces. Además, estamos ante una oportunidad de que se regulen en esta transposición los credit scores o puntuajes crediticios al objeto de ofrecer seguridad jurídica a las entidades que hagan uso de dichas herramientas, al igual que ya ocurren en el resto de Países de nuestro entorno. 

La inquietud principal es la potencial fragmentación europea: si cada Estado miembro interpreta de forma distinta la "proporcionalidad", se generarán desigualdades competitivas.

Información precontractual y transparencia

La norma europea refuerza la obligación de proporcionar información clara y transparente, estandarizada antes de la contratación, incluyendo el tipo de interés anual equivalente (TAE) y las necesarias advertencias sobre el producto de cara a que el cliente tome una decisión informada y evite riesgos. En un mercado digitalizado, donde la publicidad en redes sociales es omnipresente, esta medida busca garantizar la necesaria transparencia de los contratos.

Para el legislador es un desafío dotar al sistema financiero de una mayor seguridad jurídica mediante el establecimiento de reglas claras y precisas en materia de transparencia que fomenten la confianza del consumidor y la predictibilidad del prestamista 

En este punto, cabe destacar un asunto importante:  evitar el riesgo de sobrecarga informativa, que puede llegar a confundir o rechazar la lectura, en lugar de informar. La proporcionalidad debe ser también tenida en cuenta en operaciones de bajo importe, las explicaciones y la complejidad documental de los contratos debería ser la necesaria. Además, se debe considerar la necesidad de formatos de información simplificados, dado el uso cada vez más común de dispositivos móviles.

Referencias a tipos de interés de mercado y límites

La Directiva permite a los Estados miembros establecer medidas para prevenir abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, TAEs o costes totales del crédito excesivamente elevados para el consumidor. En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo en España ya ha fijado criterios para determinar el umbral de la usura en contratos de crédito revolving. 

Establecer un límite razonable a la remuneración del crédito puede proteger contra abusos, siempre que se parta de una clara definición de categorías de productos de crédito, adecuadas a la realidad del mercado.

Conclusión

En resumen, la transposición de la Directiva 2023/2225 es una oportunidad para avanzar en materia del crédito al consumo y así garantizar un mercado de crédito al consumo innovador, ágil, inclusivo y sostenible en nuestra economía. Se trata de una oportunidad de fomentar la digitalización y automatización del sector, favorecer la prevención del fraude ante el notable incremento de suplantaciones de identidad (tal y como muestran encuestas y noticias al respecto) que causan importantes perjuicios para el progreso y seguridad no sólo de entidades sino también de consumidores.

Se trata, también, de una oportunidad para garantizar unas normas claras para todos los participantes en el mercado y evitar, de este modo, el auge de una litigación que tanto daño está haciendo a la competitividad de la economía española. 

El próximo encuentro digital de 18 de noviembre será un foro clave para profundizar en estas propuestas, contribuyendo a un futuro financiero más sólido. Nos acompañan dos referencias en la materia, a las que trasladamos nuestro agradecimiento, como son Pablo Sánchez-Blanco, en representación de la Subdirección de Legislación Financiera del Ministerio de Economía y Gonzalo Ardila, socio responsable del área de Litigación en Hogan Lovells.
 

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