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La Sentencia de la Semana Sentencias
02/06/2025 11:45:04 REDACCIÓN TELETRABAJO 3 minutos

¿Cuál es el tribunal competente en casos de teletrabajo?

El Tribunal Supremo establece que la jurisdicción corresponde al tribunal del domicilio del trabajador, aunque el centro de trabajo al que esté adscrito esté en otra ubicación

¿Cuál es el tribunal competente en casos de teletrabajo?

El Tribunal Supremo aclaró que, en casos de teletrabajo, el juzgado competente para tramitar los litigios laborales será aquel del domicilio del trabajador, aunque el centro de trabajo al que esté adscrito esté en otra ubicación.

En el fallo, el Tribunal Supremo se pronunció tras una resolución previa del Juzgado de lo Social de Madrid, que declaró su incompetencia territorial. La razón fue que dicho juzgado consideró que, para determinar qué órgano judicial es competente en asuntos relacionados con el trabajo a distancia, debía aplicarse lo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD). Según esta normativa, el domicilio de referencia para determinar la autoridad laboral competente en el trabajo a distancia es aquel que figure en el contrato de trabajo, o en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro físico de trabajo.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpretó que la autoridad laboral es un órgano administrativo y que la disposición adicional 3ª de la LTD no modifica las reglas de competencia territorial que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Por ello, aplicó el artículo 10 de la LRJS, que determina que la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar donde el trabajador preste sus servicios o, en su defecto, al domicilio del demandado.

Este aspecto resulta especialmente relevante cuando el trabajador realiza teletrabajo desde su domicilio particular, aunque en el contrato aparezca como centro de trabajo el domicilio de la empresa o un centro físico distinto. En estos casos, si el trabajador realiza tareas desde su domicilio en Madrid, aunque el centro de trabajo esté en Gran Canaria, el juzgado competente será el de Madrid, ya que esa es la ubicación donde efectivamente se prestan los servicios.

Competencias en caso de modelo híbrido

El Tribunal Supremo advierte que, si se aceptara otra interpretación, se estaría favoreciendo a las empresas en detrimento de los derechos del trabajador, ya que podrían establecer en los contratos un centro de trabajo que no corresponde a su lugar real de prestación de servicios, dificultando así el ejercicio de acciones judiciales y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia también aclara que cuando un trabajador realiza teletrabajo en parte desde su domicilio y en parte presencial en el centro de trabajo, el criterio a seguir es el del artículo 10.1, párrafo 2º de la LRJS. Esto significa que el trabajador puede escoger presentar la demanda ante el juzgado del domicilio donde reside o donde tiene su contrato, siempre que desde allí pueda ser citado, o ante el del domicilio del demandado.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que, en casos de teletrabajo, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del trabajador, aunque el centro de trabajo esté en otra ubicación, garantizando así una mayor protección de los derechos laborales en esta modalidad de trabajo.

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