El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en sentencias dictadas en Luxemburgo en los asuntos C523/24 (Sociedad Civil Catalana) y C666/24 (ACVOT), que la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña no es contraria al Derecho de la Unió. La corte comunitaria concluye que la norma persigue reducir tensiones políticas y facilitar la reconciliación, se aplica mediante resoluciones de los órganos jurisdiccionales españoles en un plazo máximo de dos meses y excluye de su ámbito los actos de terrorismo que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
El Tribunal de Justicia precisa que su control sobre la regulación procesal de la amnistía se limita, en los ámbitos de competencia estatal, a detectar problemas de tutela judicial de carácter sistémico que puedan comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en materias cubiertas por el Derecho de la Unión. Concluye que las reglas que obligan a dictar resolución de extinción de responsabilidad en dos meses, sin valorar alegaciones ni pruebas exculpatorias y sin oír a todas las partes, dentro del ámbito delimitado por la ley, no generan un problema sistémico de esa envergadura.
Al analizar el procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia advierte que la ley de amnistía no puede vaciar de contenido este mecanismo, y que se produciría ese efecto si el plazo de dos meses para extinguir responsabilidades y alzar medidas cautelares se aplicara incluso cuando está pendiente una cuestión prejudicial, impidiendo esperar a la decisión del propio Tribunal de Justicia; por ello, señala que, si se demostrara que la ley produce ese resultado, las disposiciones afectadas deberían dejarse inaplicadas, y admite la interpretación defendida por el Gobierno español según la cual los órganos jurisdiccionales pueden suspender el procedimiento y mantener las medidas cautelares mientras sea necesario para garantizar el efecto útil de la respuesta prejudicial.
La Gran Sala resuelve así las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que cuestionaban la compatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión.
El TJUE recuerda que la aprobación de una ley de amnistía forma parte de las competencias nacionales, por lo que el control del tribunal europeo se limita a comprobar si la norma genera problemas sistémicos que afecten al funcionamiento de la Justicia o compromete la eficacia del Derecho de la Unión.
En este sentido, concluye que la regulación procesal prevista en la ley española no presenta una entidad suficiente como para comprometer el funcionamiento del sistema judicial español.
Respecto a la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, el TJUE señala que esta norma obliga a tipificar y sancionar determinados delitos, pero no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como ocurre con la amnistía.
Por ello, considera que la ley española no priva de efecto útil a la Directiva, ya que limita la amnistía a determinados delitos cometidos exclusivamente en el contexto del proceso independentista catalán y excluye aquellos actos que hayan provocado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
No obstante, el Tribunal introduce una importante advertencia.
Señala que la ley no puede impedir que un órgano jurisdiccional espere la respuesta del TJUE cuando haya planteado una cuestión prejudicial. Si el plazo máximo de dos meses previsto para extinguir la responsabilidad penal obligara a cerrar el procedimiento antes de recibir la respuesta del tribunal europeo, esa previsión debería dejarse inaplicada por ser contraria al Derecho de la Unión.
En la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, el TJUE también descarta que la amnistía perjudique los intereses financieros de la Unión Europea.
Según explica, el eventual daño derivado del uso de fondos públicos de la Generalitat afecta únicamente al presupuesto nacional, sin que pueda considerarse comprometido el presupuesto de la Unión.
Asimismo, la sentencia concluye que la ley respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y seguridad jurídica, ya que la diferencia de tratamiento respecto a otros delitos responde a la finalidad específica de favorecer la reconciliación institucional y política en Cataluña.
El Tribunal añade que la utilización de conceptos jurídicos generales para delimitar qué conductas quedan excluidas de la amnistía no vulnera el principio de seguridad jurídica, siempre que su interpretación resulte razonablemente previsible para los órganos jurisdiccionales nacionales.








