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18/06/2025 11:42:09 REDACCIÓN NORMATIVA 7 minutos

Real Decreto 483/2025: compensaciones económicas y procedimiento de solicitud para las víctimas del amianto

Solo despliega efectos para las personas beneficiarias del supuesto de personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de IP

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, a propuesta de los ministerios de Inclusión, Sanidad y Transición Digital, al Real Decreto 483/2025, que define los criterios y el proceso para otorgar la compensación económica a quienes sufrieron exposición al amianto. La normativa, que entrará en vigor tres meses después de su publicación, contempla indemnizaciones que pueden alcanzar hasta 96.000 euros para las víctimas afectadas.

Esta norma desarrolla reglamentariamente la Ley 21/2022 de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que preveía el establecimiento por vía reglamentaria (art. 1) de compensaciones económicas para las personas beneficiarias. Las compensaciones tienen naturaleza indemnizatoria (para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España), pero en ningún caso de prestación económica del sistema de Seguridad Social (art. 2).

Patologías por la exposición al amianto

Las patologías derivadas de la exposición al amianto que cubren estas compensaciones son las que figuran en su anexo II:

1. En el ámbito laboral:

- Mesotelioma.

- Cáncer de pulmón.

- Cáncer de laringe.

- Asbestosis.

2. En el ámbito doméstico y ambiental:

- Mesotelioma.

- Asbestosis.

Son personas beneficiarias las que se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan en la norma (art. 3). Ahora bien, se requiere que ni las víctimas ni los causahabientes hayan percibido indemnización alguna por los daños de la exposición al amianto (salvo en el supuesto 2), no teniendo consideración de indemnización por daños el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 164 LGSS. Las situaciones a las que hacíamos mención son las siguientes:

1. Personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de IP (cualquier grado) derivada de una contingencia profesional y causada por alguna de las patologías por exposición al amianto.

2. Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías por exposición al amianto, pero no se ha podido ejecutarla (total o parcialmente). Se requiere que no hayan transcurrido más de 5 años desde el auto de insolvencia y el 9 de noviembre de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2022).

3. Las personas diagnosticadas de patologías de exposición al amianto con un origen laboral que conste en el correspondiente certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto (art. 8), sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto (su constitución y funciones se determinan en el art. 6). Antes de su emisión la persona trabajadora tiene que estar inscrita en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros equivalentes de las CCAA, Ceuta o Melilla.

4. Los causahabientes de las personas en los supuestos anteriores, que han fallecido sin presentar la solicitud de compensación económica.

A estos efectos se contempla la figura de la pareja de hecho y la forma de acreditarlo (art. 3.2).

Cuantías de las compensaciones

Las cuantías de las compensaciones del baremo figura en el anexo I:

- Mesotelioma todas localizaciones: 96.621,24 euros

- Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros

- Cáncer de laringe: 48.310,62 euros

- Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros

El abono se realizará por una sola vez y en pago único por transferencia bancaria (también en el caso de los causahabientes).

En el supuesto de sentencia firme no ejecutada existen las siguientes reglas (art. 12):

- Si cuantía reconocida por la sentencia es inferior a la cuantía del baremo: se abonará la reconocida por la sentencia.

- Si cuantía reconocida por la sentencia es superior a la cuantía del baremo: se abonará la cuantía del baremo.

En todo caso, del importe de la compensación económica se descontará la cantidad abonada como ejecución parcial de sentencia.

Pasos para solicitar la compensación

El procedimiento para solicitar la compensación consta de las siguientes fases:

1. Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: conforme al formulario del anexo II, que se presentará en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla. El art. 7 detalla la documentación que debe adjuntarse.

2. Emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto (art. 8).

3. Solicitud de la compensación económica: dirigida al INSS, cumplimentando el formulario que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos que podrán acudir a los lugares previstos (art. 16.4 Ley 39/2015). Junto a la solicitud deberá acompañarse la información o documentos detallados en el art. 9, además de una la declaración responsable de que ni la persona afectada ni, en su caso, sus causahabientes han percibido indemnización alguna.

4. Subsanación (en su caso): se otorgará un plazo de 10 días, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se aporte la documentación necesaria.

5. Tramitación de la solicitud de compensación: el INSS aplicará el baremo (anexo I) en función de las patologías (anexo II). Si se sufren varias patologías se aplicará la de mayor gravedad (art. 10).

6. Resolución (art. 11): el INSS resolverá y notificará indicando, en su caso, el importe de la compensación, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud. Transcurrido ese plazo se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se deberá dictar resolución expresa que podrá ser impugnada judicialmente.

El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá a los 5 años, tomando como fecha de inicio (art. 4):

1. La firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión IP.

2. La firmeza del auto judicial de insolvencia.

3. Desde el diagnóstico de la patología de exposición al amianto.

La disposición transitoria única contempla la aplicación de los plazos de prescripción en los supuestos anteriores a la entrada en vigor este real decreto.

Si se produce una modificación del estado de salud de la persona afectada que determine una compensación de importe superior a la reconocida, se podrá solicitar su revisión: supondrá el abono de la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda (art. 13).

El INSS se puede subrogar en las acciones o derechos presentes/futuros de las personas beneficiarias. El INSS comunicará su decisión de ejercer o no este derecho de subrogación y solicitará en su caso la documentación sobre las acciones ejercitadas.

En cuanto a la financiación del fondo, puede nutrirse de las cantidades obtenidas al ejercer la subrogación: se ingresarán en la TGSS como recursos de este fondo (art. 5). Además, también se puede nutrir del 75% del importe de sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto (disp. adic. 3).

Se transferirán recursos a las CCAA que financien esta gestión conforme a lo que dispongan las correspondientes leyes de PGE (disp. adic. 2).

La norma también contempla la composición de la Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, creada por la Ley 21/2022, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y con participación de la AGE, organizaciones empresariales y sindicales, personas expertas de la comunidad científica y representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (disp. adic. 1).

Entrada en vigor

Si bien la entrada en vigor de esta norma es el 18 de septiembre de 2025 (3 meses desde su publicación en el BOE), es importante destacar que solo despliega efectos para las personas beneficiarias del supuesto de personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de IP. Para el resto de supuestos contemplados los efectos se producirán en función de las previsiones de las futuras leyes de PGE (disp final 4).

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