Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
04/03/2026 08:56:48 REDACCIÓN DESPIDO PROCEDENTE 2 minutos

Despido procedente de una trabajadora de residencia de mayores por insultar a residentes vulnerables

El TSJ del País Vasco confirma la sanción disciplinaria al apreciar un trato ofensivo reiterado, negación de atenciones básicas y una grave transgresión de la buena fe contractual

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, en su sentencia 261/2026, de 27 de enero (rec. 2212/2025), ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de mayores por dirigir a diversos residentes un trato ofensivo, con insultos y expresiones degradantes, incompatible con las exigencias de la buena fe contractual.

La Sala subraya que no solo se aprecia un maltrato verbal, sino una afectación grave a la tranquilidad, confianza y comodidad de personas mayores residentes en el centro, muchas de ellas enfermas o dependientes, lo que incrementa la gravedad de la conducta.

Un colectivo especialmente vulnerable

El tribunal enfatiza que, en una residencia de ancianos, la persona trabajadora ocupa una posición de garante respecto del cuidado de un colectivo especialmente vulnerable. Esa especial responsabilidad descarta la aplicación de la teoría gradualista invocada por la empleada, al no tratarse de simples desajustes de trato o meras incorrecciones, sino de conductas que atacan la dignidad de los residentes y rompen la confianza esencial en este tipo de servicios asistenciales.

Entre los hechos acreditados consta que la trabajadora llamó a un residente “viejo hijo de puta”, negó a otra residente con cáncer de colon acudir al baño, siendo además ridiculizada, y manifestó a otro usuario “te veré el día de tu muerte”. Estas conductas se tuvieron por probadas tanto por las manifestaciones de los propios residentes como por las cámaras de imagen y audio existentes en la residencia.

Validez de los medios de prueba

La trabajadora reprochó a la empresa no haber aportado en juicio los registros completos de audio y vídeo, pero la Sala recuerda que la carga de la prueba del despido puede cumplirse mediante cualquier medio probatorio válido, y que la empleada pudo haber solicitado dichas grabaciones mediante diligencias finales si las consideraba relevantes, sin poder trasladar a la empresa la responsabilidad de no haber utilizado un medio probatorio que también estaba a su alcance instar.

En definitiva, el tribunal concluye que no se trata de un episodio aislado, sino de varios incidentes con distintos residentes que revelan una pauta de comportamiento reiterada. Esa reiteración y gravedad permiten apreciar una transgresión muy grave de la buena fe contractual y un quebrantamiento de los deberes básicos del puesto, colmando las exigencias del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se confirma la procedencia del despido disciplinario.

Te recomendamos