Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo al establecimiento del proyecto piloto común destinado a respaldar la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 190 de 28 de Junio de 2014
  • Vigencia desde 18 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (DO L 123 de 4.5.2013, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) nº 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

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(4)

DO L 96 de 31.3.2004, p. 9.

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(5)

Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).

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(8)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo.

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(9)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo sobre el EEE.

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(10)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo.

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(11)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo sobre el EEE.

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(12)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo.

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(13)

Siempre que el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo sobre el EEE.

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(14)

Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y España.

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(15)

Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y España.

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(16)

Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y España.

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(17)

Albania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República de Moldova, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Ucrania y Reino Unido.

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(18)

Anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, cooperación entre SESAR y NextGen para la interoperabilidad mundial (DO L 89 de 5.4.2011, p. 8).

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