Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 327 de 21 de Diciembre de 2022
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2023. Revisión vigente desde 13 de Diciembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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(4)

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

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(5)

Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, 2014 (DO C 204 de 1.7.2014, p. 1). Versión modificada por las comunicaciones publicadas en DO C 390 de 24.11.2015, p. 4, DO C 139 de 20.4.2018, p. 3 y DO C 403 de 9.11.2018, p. 10, y por la corrección de errores en DO C 265 de 21.7.2016, p. 5.

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(6)

DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

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(7)

Comunicación relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE sobre las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).

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(8)

Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, 2023 (DO C 485 de 21.12.2022, p. 1).

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(9)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

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(10)

DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

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(11)

Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

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(12)

Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

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(13)

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(14)

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(15)

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

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(16)

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

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(18)

DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

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(19)

WT/MIN(15)/45 - WT/L/980.

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(20)

Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

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(21)

Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).

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(22)

Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

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(23)

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).

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(24)

Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

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(25)

Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

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(26)

«Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es

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(27)

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

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(28)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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(29)

Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1)

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(30)

Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).

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(31)

En cuanto a la noción de control, se aplicará por analogía el capítulo II, punto 1, de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

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(32)

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

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(33)

Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).

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(34)

Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).

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(35)

Comunicación de la Comisión - Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios (DO C 341 de 16.12.2010, p. 5).

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(36)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

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(37)

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

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(38)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

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(39)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(40)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

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(41)

Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017) 339 final].

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(42)

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

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(43)

Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

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(44)

Esto se aplica a la cooperación relativa a la producción de energía a partir de fuentes renovables o a la producción de biocarburantes en las explotaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14.

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(45)

Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 sobre los ciclos del carbono sostenibles [COM(2021) 800 final].

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(46)

https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf

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(47)

Directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa adoptadas en la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de junio de 1993 (https://www.foresteurope.org/docs/MC/MC_helsinki_resolutionH1.pdf).

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(48)

DO C 341 de 16.12.2010, p. 5.

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(49)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

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(50)

NUTS — Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especifica en el nivel 2.

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(51)

Indique si la ayuda se concede en favor de una empresa que opera en una de las zonas predefinidas. De lo contrario, seleccione la casilla «Otro

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(52)

A efectos de las normas sobre competencia establecidas en el Tratado y a efectos del presente Reglamento, debe entenderse por «empresa» toda entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que las entidades que están controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una sola empresa.

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(53)

Período durante el cual la autoridad que concede la ayuda puede comprometerse a concederla.

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(54)

NACE Rev. 2 es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea. Normalmente, el sector se especificará a nivel de grupo.

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(55)

Si se trata de un régimen de ayudas: indíquese el importe global del presupuesto previsto con arreglo al régimen o la pérdida fiscal estimada para su completa duración en relación con todos los instrumentos de ayuda incluidos en el régimen.

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(56)

Si se trata de la concesión de una ayuda ad hoc: indíquese el importe global de la ayuda o la pérdida fiscal global.

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(57)

Si se trata de garantías, indíquese en ambos casos el importe (máximo) de créditos garantizados.

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(58)

En su caso, referencia a la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el método de cálculo del equivalente de subvención bruto, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra c), inciso ii), del presente Reglamento.

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(59)

Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento.

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(60)

Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público, en la ponderación de las necesidades de transparencia frente los derechos en virtud de las normas de protección de datos, la Comisión concluye que está justificada la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando los beneficiarios de la ayuda sean personas físicas o personas jurídicas que tengan el nombre de personas físicas (véase el asunto C-92/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, apartado 53), teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679. Las normas en materia de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, una revisión por pares y, en última instancia, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban ayuda pública.

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(61)

NUTS - Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especificará en el nivel 2.

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(62)

Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(63)

Equivalente de subvención bruto

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(64)

Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento de ayuda

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(65)

Si la ayuda tiene como finalidad múltiples objetivos, el importe de la misma se facilitará por objetivo.

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