Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-euroasiáticas (AEWA), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 296 de 11 de diciembre de 2001, adoptadas el 19 de septiembre de 2008, mediante Resolución 4.11.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 241 de
  • Vigencia desde 18 de Diciembre de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Versión adoptada en la cuarta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 15 a 19 de septiembre de 2008 en Antananarivo, Madagascar

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(2)

Versión adoptada en la cuarta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 15 a 19 de septiembre de 2008 en Antananarivo, Madagascar

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(3)

«pesca» abarca la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (p. ej.: bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

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(5)

Estas definiciones no se corresponden con ninguna regionalización geopolítica ni económica; están basadas en las áreas de distribución y en la delimitación de las poblaciones de aves acuáticas. Por esa razón, varios países pueden aparecer en más de una definición.

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