Orden de 6 de octubre de 1999 por la que se prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes denominados «mosca» y «claro» en el caladero nacional.
- Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE núm. 247 de 15 de Octubre de 1999
- Vigencia desde 16 de Octubre de 1999.


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 82,65 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 96,90 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 36,10 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas428,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
El Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, derogó expresamente la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se derogaba la de 11 de agosto de 1972 y se establecían nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo, a excepción de lo establecido en la misma para el empleo del arte llamado «mosca».
Por otra parte, la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte «claro» en el Caladero Nacional, establece, además de las condiciones reguladoras de esta pesquería, una serie de limitaciones progresivas en su uso, tendentes a conseguir en el tiempo su completa sustitución por otros artes más idóneos.
La evolución de las pesquerías y, en especial, el estado actual de los recursos pesqueros a los que se dirige la pesca ejercitada con los artes «mosca» y «claro» hace aconsejable la prohibición de la utilización de los mismos.
El Reglamento (CE) número 1.626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, regula los requisitos mínimos relativos a las características de los principales artes de pesca y las mallas mínimas de las redes en el Mediterráneo.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector pesquero y las Comunidades Autónomas. Asimismo, ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión establecido en el artículo 1.3 del citado Reglamento 1.626/94.
La presente Orden se dicta en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Àmbito de aplicación
La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en el Caladero Nacional, fuera de aguas interiores.
Artículo 2 Prohibiciones
Se prohíbe la utilización de los artes denominados «mosca» y «claro», definidos, respectivamente, en la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se deroga la de 11 de agosto de 1972 y se establecen nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo y en la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte «claro» en el Caladero Nacional.
Artículo 3 Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de julio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se deroga la de 11 de agosto de 1972 y se establecen nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo y la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte claro en el Caladero Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Facultad de aplicación
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».