Orden DEF/278/2003, de 4 de febrero, por la que se modifica la zona de seguridad del Gobierno Militar de Vizcaya (Bilbao), y cambia su denominación por la de Acuartelamiento "Juan de Garay".
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 40 de 15 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2003.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
Por haberse realizado reformas urbanísticas importantes que han afectado a la propiedad militar, y al desaparecer la denominación «Gobierno Militar», se hace necesario, por una parte, modificar la Orden 28/1980, de 21 de agosto, por la que se establece la zona de seguridad del Gobierno Militar de Vizcaya (Bilbao), fijando una nueva zona de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por otra, establecer una nueva denominación para la citada instalación.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Teniente General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:
Primero.- La instalación militar «Gobierno Militar de Vizcaya» (Bilbao), pasa a denominarse Acuartelamiento «Juan de Garay».
Segundo.- Se modifica el artículo 1.º de la Orden 28/1980, de 21 de agosto, y a los efectos prevenidos en el capítulo II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975 de 12 de marzo, se considera incluido en el grupo cuarto.
Tercero.- Se modifica el punto 6 del artículo 2.º de la Orden 28/1980, de 21 de agosto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, se establece la zona de seguridad de la instalación que figura a continuación:
6. Acuartelamiento «Juan de Garay» (Bilbao).
La zona de seguridad está delimitada por:
- Calle Juan de Garay.
- Calle Urízar.
- Prolongación de Particular de Goitia.
- Calle de nueva apertura entre las de Juan de Garay y Urízar
Se encuentran incluidas, en todos los casos, las anchuras de sus viales.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».