Orden APU/3594/2008, de 21 de octubre, por la que, en ejecución de sentencia, se aprueba el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).
- Órgano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en BOE núm. 298 de 11 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2008.


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Sumario
Por Orden APU/2928/2003, de 2 de octubre, el Ministerio de Administraciones Públicas aprueba el expediente de deslinde entre Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), disponiendo lo siguiente:
- 1.º Declarar que la línea límite entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), entre los mojones 4 al 8, es la establecida en el acta de deslinde de 1785, contenida en la Real Ejecutoria de 1788, mientras que el resto de dicha línea límite entre ambos municipios, entre los mojones 1 a 4, es la aprobada el 29 de agosto de 1946, suscrita de conformidad por los representantes de ambos Ayuntamientos.
- 2.º El casco urbano de la población de El Puerto, con la delimitación establecida en el Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional, de 24 de marzo de 2003, pertenecerá íntegramente al municipio de Somiedo.
Con fecha 14 de septiembre de 2005, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dice:
«Fallamos: Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Cabrillanes, contra la Orden APU/2928/2003, de 2 de octubre aprobando el expediente de deslinde entre los términos de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), que declaramos conforme a derecho excepto en el punto referido a los mojones 1 a 4 del deslinde, que debe ser anulada por su disconformidad con el mismo; y al propio tiempo desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Somiedo, con las declaraciones que se han hecho; sin costas.»
Con fecha 1 de julio de 2008, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando «no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la representación procesal del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y por la representación procesal del Ayuntamiento de Somiedo (Asturias) contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1093/2003 (y acumulados 190/2004 y 238/2004).»
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispongo:
1.º Declarar que la línea límite entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), entre los mojones 4 al 8, es la establecida en el acta de deslinde de 1785, contenida en la Real Ejecutoria de 1788.
2.º El casco urbano de la población de El Puerto, con la delimitación establecida en el Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional, de 24 de marzo de 2003, pertenecerá íntegramente al municipio de Somiedo.