Orden APA/404/2003, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004.
- Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2003.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Modificación de la Orden APA/105/2003
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004, establece en el apartado 5 de su artículo único que las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 28 de febrero de 2003, la superficie de algodón afectada por la excepción establecida en el punto 2 de esa Orden.
La necesidad de que las Comunidades Autónomas desarrollen esta normativa y el retraso de este desarrollo hacen que sea conveniente la prórroga de la fecha límite mencionada.
Por otro lado, para evitar posibles interpretaciones sobre las superficies agrícolas con derecho a la ayuda a tener en cuenta en las campañas que se citan en el apartado 1 del artículo único, se da nueva redacción al mismo.
Las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden APA/105/2003
La Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004, se modifica en los apartados que a continuación se indican:
1. El apartado 1 de su artículo único se sustituye por el siguiente:
«1. Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2003/2004, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a la ayuda al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.»

2. El apartado 5 de su artículo único se sustituye por el siguiente:
«5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 7 de marzo de 2003, la superficie de cultivo de algodón afectada por la excepción establecida en el apartado 2.»

Disposición final única Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».