Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General
- ÓrganoMINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOE núm. 40 de 16 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 17 de Febrero de 2005. Revisión vigente desde 09 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA Y DE SU CONSEJO GENERAL
- TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General
- CAPÍTULO I. Del Agente Comercial y de sus Colegios Profesionales
- CAPÍTULO II. De la Colegiación
- CAPÍTULO III. De la pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado
- CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los colegiados
- CAPÍTULO V. De los Colegios de Agentes Comerciales
- CAPÍTULO VI. De los Órganos de Gobierno de los Colegios
- Artículo 16 Órganos de Gobierno
- Artículo 17 Asamblea General
- Artículo 18 Competencias y funcionamiento de la Asamblea General
- Artículo 19 La Junta de Gobierno del Colegio
- Artículo 20 Competencias de la Junta de Gobierno
- Artículo 21 Régimen Electoral de la Junta de Gobierno
- Artículo 22 La Comisión Permanente
- Artículo 23 Funciones de la Comisión Permanente
- CAPÍTULO VII. De los cargos de la Junta de Gobierno
- CAPÍTULO VIII. De los Consejos Autonómicos
- CAPÍTULO IX. Del Consejo General de Colegios
- CAPÍTULO X. Del Régimen Jurídico
- CAPÍTULO XI. Del régimen económico de los Colegios y de su Consejo General
- TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones
- CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
- Artículo 45 Competencia de los Colegios
- Artículo 46 Principios generales
- Artículo 47 Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 48 Anotación en expediente personal
- Artículo 49 Clases de faltas
- Artículo 50 Clases de sanciones
- Artículo 51 Competencia disciplinaria
- Artículo 52 Prescripción y rehabilitación
- Artículo 53 Régimen supletorio
- CAPÍTULO II. De las recompensas y distinciones
- CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
- TÍTULO III. De la nulidad y anulabilidad de los actos corporativos y de las relaciones con la Administración del Estado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General
- Norma afectada por
- 9/6/2022
- LE0000730273_20220609
RD 394/2022 de 24 May. (modifica los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General aprobados por RD 118/2005 de 4 Feb.)
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Último párrafo del número 2 del artículo 3 redactado por el artículo único del R.D. 394/2022, de 24 de mayo, por el que se modifican los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el R.D. 118/2005, de 4 de febrero («B.O.E.» 8 junio).
LE0000210249_20220609
Los Colegios de Agentes Comerciales fueron creados por el Real Decreto de 8 de enero de 1926, aprobándose el 24 de mayo de ese mismo año el Reglamento Provisional de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España y de su Junta General. Tras experimentar diversas modificaciones, los Colegios de Agentes Comerciales se rigen actualmente por el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
Desde la publicación de este Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, se han producido cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico que hacen necesaria la adaptación de los estatutos a la normativa actual.
Cabe señalar, entre otros, la incorporación al Derecho interno español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, o el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Con estos estatutos se trata de cumplir con el doble objetivo de adecuar la estructura interna y el funcionamiento de los órganos colegiados de los agentes comerciales, tanto a la normativa vigente como a la realidad actual del Estado español y su organización territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
LE0000040587
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,
el 4 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
JOSÉ MONTILLA AGUILERA