Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrol韋eras, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones t閏nicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  • Publicado en BOE n鷐. 253 de
  • Vigencia desde 22 de Noviembre de 1999
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
BOE 3 Marzo 2000. Correcci髇 de errores RD 1523/1999 de 1 Oct. (instalaciones petrol韋eras. Modificaci髇 del Regl. aprobado por RD 2085/1994 de 20 Oct. y las Instrucciones T閏nicas MI-IP03 y MI-IP04)
(1)

el valor de D ser igual al di醡etro del tanque para aqu閘los que sean cil韓dricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (bater韆). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical, D ser igual al di醡etro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el di醡etro, en cuyo caso se tomar como D la semisuma de generatriz y di醡etro.

Para productos de la clase B el l韒ite de distancia m韓ima podr ser de 1 metro para tanque de capacidad igual o inferior a 50 m3.

Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D se efect鷄 a temperaturas superiores a las de su punto de inflamaci髇, las distancias entre tanques se mantendr醤 de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.

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(2)

La instalaci髇 fija contra incendios podr ser autom醫ica o manual. De ser manual deber existir permanentemente, las veinticuatro horas del d韆, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deber realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(3)

El volumen m醲imo de producto almacenado ser el 60 por 100 del obtenido en la tabla II.

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(4)

El volumen m醲imo ser en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II.

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(5)

El sistema de protecci髇 fija contra incendios podr ser autom醫ico o manual. De ser manual deber existir permanentemente, las veinticuatro horas del d韆, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deber醤 realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(6)

El tiempo m韓imo de aplicaci髇 en minutos est basado en la operaci髇 simult醤ea del n鷐ero de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.

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(7)

el valor de D ser igual al di醡etro del tanque para aqu閘los que sean cil韓dricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (bater韆). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical, D ser igual al di醡etro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el di醡etro, en cuyo caso se tomar como D la semisuma de generatriz y di醡etro.

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