Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes para productos alimenticios

Ficha:
  • 觬gano
  • Publicado en BOE n鷐. 11 de 12 de Enero de 1996
  • Vigencia desde 13 de Enero de 1996. Revisi髇 vigente desde 20 de Noviembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Las dosis m醲imas de empleo de sal de aspartamo y acesulfamo se derivan de las dosis m醲imas de empleo correspondientes a sus componentes, aspartamo (E-951) y acesulfamo K (E-950). Las dosis m醲imas de empleo tanto de aspartamo (E-951) como de acesulfamo K (E-950) no deber醤 sobrepasarse al utilizarlos en forma de sal de dichas sustancias, bien sola o en combinaci髇 con E-950 o E-951. Los l韒ites de esta columna se expresan en equivalentes de acesulfamo K (a) o equivalente de aspartamo (b).

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