Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes para productos alimenticios

Ficha:
  • Órgano
  • Publicado en BOE núm. 11 de 12 de Enero de 1996
  • Vigencia desde 13 de Enero de 1996. Revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Las dosis máximas de empleo de sal de aspartamo y acesulfamo se derivan de las dosis máximas de empleo correspondientes a sus componentes, aspartamo (E-951) y acesulfamo K (E-950). Las dosis máximas de empleo tanto de aspartamo (E-951) como de acesulfamo K (E-950) no deberán sobrepasarse al utilizarlos en forma de sal de dichas sustancias, bien sola o en combinación con E-950 o E-951. Los límites de esta columna se expresan en equivalentes de acesulfamo K (a) o equivalente de aspartamo (b).»

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