Real Decreto 3021/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen dos registros de la propiedad en la circunscripción del actual único de Navalcarnero, con las denominaciones y capitalidad en Pozuelo de Alarcón y Navalcarnero, respectivamente.
- Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 1981
- Vigencia desde 10 de Enero de 1982.
Sumario
Artículo 1
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Navalcarnero, con capitalidad, respectivamente, en Pozuelo de Alarcón y en Navalcarnero, con atribución de la correspondiente Oficina Liquidadora, y desempeñado el primero por dos titulares, en régimen de división personal, y el segundo, por un solo titular.
Artículo 2
El registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón quedará constituido por su término municipal y los Municipios de Boadilla del Monte y Villaviciosa de Odón.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad de Navalcarnero estará integrado por su término municipal y los Municipios de Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Brunete, Chapinería, El Alamo, Quijorna, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada y Villanueva de Perales.
Artículo 4
La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo 486 del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento.
Artículo 5
El señor Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, a partir de la fecha de ejecución de la división material, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material del Registro de nueva creación de Pozuelo de Alarcón, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada para cada término municipal, así como para el establecimiento de las oportunas Secciones, que servirán de base a la expresada nueva división material.