Real Decreto 717/2003, de 13 de junio, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias Ambientales, de la Facultad de Ciencias, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.
- Órgano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE núm. 154 de 28 de Junio de 2003
- Vigencia desde 29 de Junio de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas
- Artículo 3 Expedición del título
- DISPOSICIONES FINALES
La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Ambientales, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en sus desarrollos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias Ambientales, de la Facultad de Ciencias, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 1 de abril de 2003.
2. Se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y a la Universidad Nacional de Educación a Distancia a proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
Artículo 2 Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
Artículo 3 Expedición del título
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».