Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
  • Publicado en BOE núm. 155 de
  • Vigencia desde 19 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 19 de Julio de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

«exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.

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(2)

«endógeno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.

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(3)

Una Autorización de Uso Terapéutico no es válida si la orina de un Deportista contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(4)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2007 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.

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(5)

No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica)

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(6)

Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(7)

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(8)

«La Lista de Sustancias y Métodos prohibidos en el deporte puede identificar sustancias específicas que sean particularmente susceptibles de entrañar una violación no intencionada de los reglamentos antidopaje, teniendo en cuenta su presencia frecuente en los medicamentos o si fueran menos susceptibles de que su utilización abusiva como un agente dopante tuviera éxito». Una violación de la norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sustancias puede ocasionar una reducción de sanción siempre y cuando el «...Deportista pueda demostrar que el Uso de la sustancia especifica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo...».

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