Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2001. Esta revisión vigente desde 02 de Enero de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Instrucción primera. Objeto y finalidad del procedimiento.-
- Instrucción segunda. Adhesión al procedimiento.
- Instrucción tercera. Procedimiento:
- Instrucción cuarta. Comisión de seguimiento.-
- Instrucción final. Entrada en vigor.-
-
ANEXO
. Especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión por medios telemáticos del embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito
- 1. Formato de ficheros de intercambio
- 2. Estructura y descripción de los registros
- 3. Validación de los ficheros. Motivos de rechazo de los ficheros
- 4. Incidencias a resolver directamente entre las entidades participantes
- 5. Descripción del proceso de transmisión
- 6. Requisitos técnicos
- 7. Seguridad en la transmisión
- 8. Nivel de servicio
- 9. Datos de configuración de envío/recepción

Los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propugnan la utilización por parte de las Administraciones públicas de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias.
Al amparo de dichos preceptos, la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, regula con carácter general la utilización de los referidos medios, así como el uso de soportes informáticos en las actuaciones conducentes a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, facultándose a tales efectos a la Tesorería General de la Seguridad Social para su implantación progresiva a medida que las necesidades de gestión lo requieran y permitan.
En cumplimiento de tales previsiones, la disposición adicional quinta del vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este Reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», así como también que «Los documentos en que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los actos resolutorios o de trámite producidos en los procedimientos recaudatorios, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, podrán ser objeto de producción o reproducción, incluida su firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos aprobados por la Secretaría General para la Seguridad Social».
En el propósito de lograr la modernización en su actuación administrativa, la utilización de estas nuevas técnicas y medios es hoy una realidad en amplios ámbitos de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, entre los cuales se encuentra la recaudación en vía ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social.
El hecho de que el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación incluya las cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito dentro del grupo primero de bienes que con carácter preferente deben ser objeto de traba, explica el elevado número de actuaciones ejecutivas que los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social llevan a cabo sobre tales cuentas. La presentación de diligencias de embargo en soporte papel, especialmente cuando es numerosa, en cada una de las oficinas o sucursales de las entidades de depósito, exige un considerable esfuerzo de gestión tanto para la Tesorería General de la Seguridad Social como para las propias entidades de depósito, las cuales, además de estar obligadas a cumplir con las obligaciones de suministro de información en el momento mismo de presentación de los requerimientos que les son hechos por los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo concesión de un plazo de hasta diez días por dicho órgano cuando el número de requerimientos o peticiones presentados pueda suponer dificultades operativas, deben igualmente y de conformidad con el artículo 123.1.b).1.o del repetido Reglamento General, «proceder de forma inmediata a la retención del importe embargado». Precisamente, en previsión de ello y con el propósito de agilizar y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de colaboración, dicho artículo dispone que «no obstante, en virtud de acuerdos particulares podrá concertarse con las entidades de depósito la notificación centralizada de las diligencias de embargo de dinero en estos depósitos a la vista que afecten a cualquiera de sus oficinas o sucursales hasta el importe de la deuda perseguida».
La Tesorería General de la Seguridad Social establece mediante la presente Resolución un nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, lo que supone de hecho una mayor eficacia y rapidez en el embargo y facilita a las entidades de depósito el cumplimiento de los deberes de información y de ejecución de los requerimientos que les son hechos por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 36 del vigente texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tales entidades de depósito, en tanto entidades financieras autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pueden ostentar en la actualidad la condición de colaboradoras de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando como oficinas recaudadoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, la falta de adhesión al procedimiento establecido por la presente Resolución, el incumplimiento de sus términos u obstáculo a su adecuado desarrollo, serán valorados para la concesión, suspensión e incluso revocación de la autorización para colaborar en la gestión recaudatoria.
En virtud de todo lo expuesto, y de las facultades atribuidas a esta Dirección General, el procedimiento para realizar el embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito, y en relación a los supuestos en los que resulta aplicable, se realizará conforme a las siguientes instrucciones:
Instrucción primera. Objeto y finalidad del procedimiento.-
El procedimiento establecido en esta resolución se empleará para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar.
Párrafo 1.º de la Instrucción primera redactado por el número uno del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).Vigencia: 1 marzo 2013
La adhesión a dicho procedimiento facilitará a las entidades de depósito el cumplimiento de las obligaciones de colaboración legalmente establecidas en relación con el embargo de saldos existentes en cuentas corrientes a la vista, tanto en lo que se refiere al suministro de información sobre cuentas de las que pudieran ser titulares los apremiados, como en lo concerniente a la ejecución de los requerimientos que los órganos de recaudación pueden efectuar a lo largo del proceso de embargo.
La totalidad de las especificaciones técnicas del procedimiento se recogen en el anexo de la presente Resolución.
Instrucción segunda. Adhesión al procedimiento.
Entidades no adheridas. Incumplimientos.-Las entidades de depósito interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).
La solicitud podrá presentarse directamente en la TGSS o cursarse a través de la respectiva asociación representativa (Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito). Dicha solicitud no se tendrá por efectuada sino desde su efectiva recepción en la TGSS. La solicitud contendrá los siguientes datos:
- 1. Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la TGSS a los efectos del procedimiento que por la presente Resolución se establece, con identificación de su cargo, así como sus números de teléfono, fax y, en su caso, dirección de correo electrónico.
- 2. Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la TGSS (entidad transmisora). Cuando la entidad de depósito adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar obligatoriamente con una entidad transmisora que sí la tenga.
- 3. Localidad desde la que la entidad efectuará las transmisiones.-El Director general de la TGSS, previo informe de la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante SGISS), resolverá en su caso aceptando la adhesión y señalando la fecha a partir de la cual el procedimiento se iniciará en relación con la misma, así como la cuenta de la TGSS en la que se deberán efectuar los ingresos que se produzcan como consecuencia de los embargos, que, salvo que se determinase otra distinta, será la Cuenta Única Centralizada que la TGSS tenga abierta en cada entidad de depósito colaboradora.
La adhesión se realizará en relación con la totalidad de las fases del procedimiento.
De no haberse solicitado la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas como causa de exoneración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la entidad de depósito por el incumplimiento de las obligaciones que, en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre cuentas a la vista, imponen las normas legales y reglamentarias.
La falta de adhesión al procedimiento establecido por esta resolución, el incumplimiento de sus términos u obstáculo a su adecuado desarrollo, serán valorados para la concesión, suspensión e incluso revocación de la autorización para colaborar en la gestión recaudatoria a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Párrafo cuarto del número 3 de la instrucción segunda redactado por el número uno del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).Vigencia: 10 junio 2008
Instrucción tercera. Procedimiento:
I. Normas comunes al procedimiento.-
Los intercambios de información y las actuaciones que, en aplicación de la presente Resolución, deban llevarse a cabo entre la TGSS y las diferentes entidades de depósito serán efectuadas mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN.
La TGSS transmitirá los ficheros a los que se hace referencia más adelante desde la SGISS.
Las entidades de depósito transmitirán la información a dicha Subdirección, ya sea directamente o a través de otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de depósito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de depósito se realizarán a través de la misma entidad transmisora. En el supuesto de que una entidad de depósito decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa a la TGSS, con una antelación mínima de dos meses.
En aquellos casos en que para las entidades de depósito sea imposible la transmisión de los ficheros por motivos técnicos tales como la interrupción temporal de las comunicaciones con la SGISS, dificultades en la conexión telemática, o los datos suministrados por la SGISS en las fases de petición de información o de embargos contengan errores que impidan totalmente la continuación del procedimiento, las entidades de depósito deberán ponerlo en conocimiento de la SGISS en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquel en que se reciba la petición correspondiente.
Los órganos de recaudación de la TGSS y siempre que lo soliciten las entidades de depósito, facilitarán a éstas duplicados de las diligencias de embargo que se incluyan en los ficheros.
Las entidades de depósito facilitarán en aquellos casos en que se requiera por los órganos de recaudación de la TGSS certificación de la hora y fecha en que se produjo la retención de las cantidades existentes en cualquier cuenta a la vista.
II. Fases del procedimiento:
II.1. Iniciación del procedimiento.-
El procedimiento se inicia en la TGSS que, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a la selección de los deudores en situación de apremio sobre cuyas cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito se solicitará información a todas las entidades adheridas al presente procedimiento.
A tal efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social generará y transmitirá un fichero para cada una de las entidades de depósito en el que se identificarán los deudores de los que se requiere tal información. Este fichero se generará y transmitirá por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales.
Párrafo 2.º de la Instrucción tercera.ll.1 redactado por el número dos del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).Vigencia: 1 marzo 2013
Los datos que contendrá dicho fichero serán los siguientes:
- NIF/CIF del deudor.
- Nombre/razón social del deudor.
- Datos sobre el domicilio del deudor.
- Número de expediente de apremio.
Las entidades de depósito cumplimentarán la información solicitada dentro de los treinta días naturales siguientes a los de la recepción de la petición, a través de la transmisión de un fichero que contendrá, además de los datos antes mencionados, las cuentas localizadas de cada NIF/CIF. La SGISS validará tal fichero salvo la existencia de errores en el mismo. Los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán los deudores y cuentas sobre los que se practicará el embargo.
II.2. Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades de depósito.-
La SGISS generará y transmitirá a cada una de las entidades un fichero en el que se contendrán, para cada entidad de depósito, las diligencias de embargo respectivas cursadas por la totalidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.
El fichero de diligencias contendrá los siguientes datos:
- NIF/CIF del deudor.
- Nombre/razón social del deudor.
- Domicilio, municipio y código postal del apremiado.
- Número de expediente del deudor.
- Cuentas a embargar.
- Importe a embargar en todas las cuentas.
Cada diligencia de embargo se referirá a un máximo de seis cuentas a la vista de entre las abiertas en la entidad de depósito.

II.3. Traba.
Comunicación y transmisión del resultado de las actuaciones de retención. Aceptación por la GISS de los ficheros con los embargos. Las entidades de depósito, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se efectuó la transmisión del fichero de diligencias, retendrán las cantidades depositadas en las cuentas a la vista señaladas hasta cubrir el importe a embargar, salvo que no excedan de tres euros, y generarán un fichero en el que constará la fecha en la que de modo efectivo se haya producido la traba, así como las actuaciones practicadas por la entidad de depósito, consignando para ello los siguientes códigos de situación:
Párrafo 1.º de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número uno del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 septiembre 2009
- 00: Sin actuación. Sólo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
- 01: Retención realizada. Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.
- 02: NIF o CIF no titular de la cuenta comunicada.
- 03: Inexistencia de saldo (negativo o saldo igual o menor a tres euros).
Código de situación 03 de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número dos del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 septiembre 2009
- 04: Saldo no disponible. Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, cuentas o depósitos a plazo incluidos por error en las diligencias de embargo por parte de la TGSS...).
- 05: Cuenta inexistente o cancelada.
- 06: Discrepancia en clave. En relación con la concreta cuenta de depósito en que se consigne dicha clave, cuando se produzca una discordancia técnica entre el fichero informático de retención y el fichero de envío de la información por la entidad financiera, respecto de datos exigidos por las especificaciones técnicas para la práctica del embargo.
- 07: Otros motivos. Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa, legal o reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS.
- 08: Cuenta excluida del procedimiento. Se utilizará cuando la cuenta sobre la que se ha ordenado el embargo por la TGSS no sea susceptible de traba a través del procedimiento telemático al no concurrir los requisitos fijados para ello en la instrucción primera, párrafo primero, de esta resolución.
Código de situación 08 del número II.3 de la instrucción tercera introducido por el número dos del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).Vigencia: 10 junio 2008
El fichero con el resultado de las actuaciones practicadas será transmitido a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención. Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, aquélla podrá transmitir a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el resultado de las trabas de cada entidad de depósito individualmente en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de depósito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de depósito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.
Párrafo penúltimo de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).Vigencia: 1 marzo 2013
En el caso de que se apreciasen errores que impidan la validación del fichero, la entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la comunicación del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información que deberá contener la totalidad de las trabas de ese envío para la entidad de depósito.
II.4. Distribución de la información entre los Órganos de Recaudación de la TGSS.-
Una vez aceptada la información de las trabas transmitidas por las diferentes entidades, la SGISS distribuirá dicha información entre las distintas Direcciones Provinciales y Unidades de Recaudación Ejecutiva.
II.5. Levantamientos de embargo.-
Las entidades de depósito deberán retener el importe embargado durante un plazo de 10 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1.b).3.ª del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Párrafo 1.º de la instrucción tercera.II.5 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 septiembre 2009
En el caso de que durante el plazo antes mencionado concurriera alguna causa reglamentaria que hiciera improcedente, total o parcialmente, el mantenimiento de algún embargo, el órgano de recaudación competente emitirá la correspondiente orden de levantamiento. La GISS remitirá, diariamente y por vía telemática, el fichero en el que se contendrán todas las órdenes de levantamiento de embargo dirigidas a la entidad de depósito, la cual procederá a liberar de la traba la cantidad o cantidades indicadas. Los ficheros se podrán transmitir hasta las 12 horas del día siguiente al último día de los plazos legales de retención, sin que en ningún caso se pueda transmitir más de un fichero al día.
Párrafo 2.º de la instrucción tercera.II.5 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 septiembre 2009
El fichero de levantamientos de embargo contendrá además de los datos del fichero de órdenes de embargo los siguientes:
- Importe total a levantar en relación con cada diligencia de embargo.
- Código del tipo de levantamiento en relación con cada diligencia. Este código será el 1 cuando el levantamiento sea total o 2 cuando el levantamiento sea parcial.
- Número de la cuenta de la cual se ordena el levantamiento de embargo.
- Código del tipo de levantamiento en relación con cada una de las cuentas. Este código será 1 cuando el levantamiento sea total o 2 cuando el levantamiento sea parcial.
- Importe a levantar en cada una de las cuentas.
Si no fuera posible la lectura o el tratamiento del fichero por errores graves, las entidades de depósito contactarán con la SGISS al día siguiente de la recepción del mismo para su subsanación.
Con carácter excepcional, y en aquellos casos en que no fuera posible la transmisión del fichero de levantamientos de embargo por interrupción temporal de las comunicaciones, surtirán los mismos efectos las órdenes de levantamiento de embargo remitidas por los órganos de recaudación de la TGSS vía fax o burofax.
II.6. Ingreso de las cantidades retenidas en las cuentas de la TGSS:
II.6.1. Entidades colaboradoras.
II.6.1.1. Plazo de ingreso.-
Una vez transcurrido el plazo de retención de 10 días naturales al que se hace referencia en el apartado II.5 de esta instrucción, las entidades de depósito realizarán la operación de ingreso de las cantidades retenidas, minorando las cantidades correspondientes a los levantamientos de embargo, en la Cuenta Única Centralizada que la TGSS tenga abierta en cada entidad de depósito o en aquella que se determine por la TGSS.
El ingreso se efectuará, en un único abono, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquel en que finalice el citado plazo de retención.

II.6.1.2. Resultado final de las retenciones. Información de detalle.-
Resultado final de las retenciones. Información de detalle. Hasta los dos días siguientes al vencimiento del plazo de retención de 10 días naturales a que se refiere la instrucción tercera II.5, las entidades de depósito transmitirán a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social un fichero en el que se contendrá, además del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas, toda la información, con el detalle por diligencia, del resultado final de su proceso de embargo.
Párrafo 1.º de la Instrucción tercera II.6.1.2 redactado por el número cuatro del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).Vigencia: 1 marzo 2013
El fichero contendrá un registro por cada diligencia de embargo, incluyendo, además de los datos que integraban el fichero de levantamientos de embargo, los siguientes:
- Código del resultado del levantamiento de embargo.
Este código podrá ser:
- Importe neto embargado en cada una de las cuentas.
- Importe neto embargado en cada una de las diligencias.
El fichero detallará asimismo el importe total resultante de las órdenes de levantamiento de embargo y el importe total neto retenido, debiendo, en todo caso, este último importe coincidir con el abonado en la Cuenta Única Centralizada que la TGSS tenga abierta en cada entidad de depósito o en aquella que se haya determinado por la TGSS.
II.6.1.3. Validación por la TGSS del fichero de resultado final de retenciones.-
Una vez verificada la coincidencia entre el importe total del ingreso y el importe total neto retenido que figure en la información de detalle, la TGSS validará el fichero recibido. En el caso de que se apreciase falta de cuadre u otros errores que impidieran su validación, la entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles (a contar desde la comunicación del rechazo) para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo toda la información de detalle de las retenciones.
II.6.2. Entidades no colaboradoras.-
En el caso de que la entidad de depósito no actúe como colaboradora, procederá a efectuar el ingreso de las cantidades embargadas en la entidad colaboradora que le sirva de transmisora a los efectos de la presente Resolución.
Instrucción cuarta. Comisión de seguimiento.-
Con el propósito de efectuar el seguimiento del procedimiento establecido y resolver cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, se creará una Comisión que se integrará por un Presidente, que será el Subdirector general de Recaudación Ejecutiva de la TGSS o persona designada por éste, tres representantes más de la TGSS, un representante por la Asociación Española de la Banca, un representante por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito .
Dicha Comisión se reunirá semestralmente salvo que se acordase una periodicidad distinta o, por razón de la urgencia de los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión solicitase su convocatoria fuera de los plazos convenidos, por sí o a iniciativa de al menos dos miembros de dicha Comisión.
Instrucción final. Entrada en vigor.-
La entrada en vigor de la presente Resolución se producirá a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión por medios telemáticos del embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito
1. Formato de ficheros de intercambio
Contendrá, en primer lugar, un Registro de Cabecera de Emisor, el cual identificará a la entidad de depósito, así como la fase en ejecución y la fecha de obtención del fichero informático.
Seguidamente figurará un Registro de Detalle, en el que figurará un registro individual por cada deudor, en el que se consignarán además del código de registro, los datos de identificación del deudor y los de la deuda. El resto de registros irá a cero.
Registro Complementario de Detalle, que es de carácter opcional y permite anexar información a la diligencia de embargo por parte del Organismo emisor.
Finalmente, contendrá un Registro de Fin de Fichero, en el que figurará el indicador de fin de fichero, el código de entidad de depósito receptora, número total de registros que contiene el fichero e identificación del Organismo emisor.
- Registro Cabecera de Emisor.
- Registro de Detalle.
- Registro Complementario de Detalle.
- Registro Fin de Fichero.
2. Estructura y descripción de los registros
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
A | 1-1 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 4. |
B | 2-3 | ALF. | 2 | LIBRE. |
C | 4-7 | NÚM. | 4 | CÓDIGO NRBE DE LA ENTIDAD FINANCIERA. EN FASES 1, 3 Y 5 ES RECEPTORA Y EN FASE 2, 4 Y 6 ES PRESENTADORA. |
D | 8-15 | ALF. | 8 | LIBRE. |
E | 16-23 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F1 | 24-24 | NÚM. | 1 | INDICADOR DE LA FASE A LA QUE CORRESPONDE EL ENVÍO: 1, 2, 3, 4, 5 Y 6. |
F2 | 25-32 | NÚM. | 8 | EN LAS FASES 1, 2, 3, 4 Y 5 FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO POR LA TGSS, EN FORMATO AAAAMMDD. EN FASE 6, FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO POR LA ENTIDAD EN FORMATO AAAAMMDD. |
F3 | 33-40 | NÚM. | 8 | EN FASES 2 Y 4, FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO DE LA ENTIDAD, EN FORMATO AAAAMMDD. EN FASES 1, 3 Y 5 VA A CEROS. EN FASE 6 FECHA DE ABONO A LA TGSS, EN FORMATO AAAAMMDD. |
F4 | 41-54 | ALF. | 14 | LIBRE. |
F5 | 55-56 | ALF. | 2 | LIBRE. |
G1 | 57-65 | ALF. | 9 | NIF TGSS. |
G2 | 66-71 | NÚM. | 6 | CEROS. |
G3 | 72-111 | ALF. | 40 | NOMBRE DE TGSS. |
H1 | 112-116 | NÚM. | 5 | CÓDIGO NUMÉRICO IDENTIFICATIVO DEFINIDO POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS Y ESPECIALES DE RECAUDACIÓN DE LA TGSS. |
H2 | 117-650 | ALF. | 534 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
A | 1-1 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 6. |
B1 | 2-10 | ALF. | 9 | NIF DEL DEUDOR. |
B2 | 11-50 | ALF. | 40 | NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma. |
B3 | 51-89 | ALF. | 39 | DOMICILIO DEL DEUDOR. |
B4 | 90-101 | ALF. | 12 | MUNICIPIO. |
B5 | 102-106 | NÚM. | 5 | CÓDIGO POSTAL. |
C | 107-119 | ALF. | 13 | IDENTIFICADOR DE LA DEUDA (Núm. Expte., Diligencia, etc.). Este dato permanecerá invariable en todas las fases del procedimiento. |
D | 120-134 | ALF. | 15 | LIBRE. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | ALF. | 15 | LIBRE. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | ALF. | 8 | LIBRE. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J | 175-285 | ALF. | 111 | LIBRE. |
K | 286-291 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L | 292-327 | ALF. | 36 | LIBRE. |
M | 328-650 | ALF. | 323 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
D | 120-134 | ALF. | 15 | LIBRE. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | ALF. | 15 | LIBRE. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | ALF. | 8 | LIBRE. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J1 | 175-198 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 1. |
J2 | 199-200 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J3 | 201-215 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J4 | 216-239 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 2. |
J5 | 240-241 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J6 | 242-256 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J7 | 257-280 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 3. |
J8 | 281-282 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J9 | 283-297 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J10 | 298-321 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 4. |
J11 | 322-323 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J12 | 324-338 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J13 | 339-362 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 5. |
J14 | 363-364 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J15 | 365-379 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J16 | 380-403 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 6. |
J17 | 404-405 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J18 | 406-420 | ALF. | 15 | LIBRE. |
K | 421-426 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L1 | 427-438 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. Las ocho primeras posiciones de cada clave en L1, L2, L3, L4, L5 y L6 contendrán la fecha de obtención, en formato AAAAMMDD. |
L2 | 439-450 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2. |
L3 | 451-462 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3. |
L4 | 463-474 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4. |
L5 | 475-486 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5. |
L6 | 487-498 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6. |
M | 499-650 | ALF. | 152 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
D | 120-134 | ALF. | 15 | IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | ALF. | 15 | LIBRE. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | ALF. | 8 | LIBRE. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J1 | 175-198 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 1 |
J2 | 199-200 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J3 | 201-215 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J4 | 216-239 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 2 |
J5 | 240-241 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J6 | 242-256 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J7 | 257-280 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 3 |
J8 | 281-282 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J9 | 283-297 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J10 | 298-321 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 4 |
J11 | 322-323 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J12 | 324-338 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J13 | 339-362 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 5 |
J14 | 363-364 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J15 | 365-379 | ALF. | 15 | LIBRE. |
J16 | 380-403 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 6 |
J17 | 404-405 | ALF. | 2 | LIBRE. |
J18 | 406-420 | ALF. | 15 | LIBRE. |
K | 421-426 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L1 | 427-438 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. Las ocho primeras posiciones de cada clave en L1, L2, L3, L4, L5 y L6 contendrán la fecha de obtención, en formato AAAAMMDD. |
L2 | 439-450 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2. |
L3 | 451-462 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3. |
L4 | 463-474 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4. |
L5 | 475-486 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5. |
L6 | 487-498 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6. |
M | 499-650 | ALF. | 152 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
A | 1-1 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 7. |
B1 | 2-10 | ALF. | 9 | NIF DEL DEUDOR. |
B2 | 11-50 | ALF. | 40 | NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por una coma. |
B3 | 51-89 | ALF. | 39 | DOMICILIO DEL DEUDOR. |
B4 | 90-101 | ALF. | 12 | MUNICIPIO. |
B5 | 102-106 | NÚM. | 5 | CÓDIGO POSTAL. |
C | 107-119 | ALF. | 13 | IDENTIFICADOR DE LA DEUDA (Núm. Expte., Dilig., etc.). Este dato debe coincidir con el que figura en el registro de detalle correspondiente. |
D | 120-134 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
E1 | 135-184 | ALF. | 50 | 50 POSICIONES DE FORMATO LIBRE. |
E2 | 185-234 | ALF. | 50 | 50 POSICIONES DE FORMATO LIBRE. |
E3 | 235-284 | ALF. | 50 | 50 POSICIONES DE FORMATO LIBRE. |
F | 285-650 | ALF. | 366 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
D | 120-134 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | NÚM. | 8 | FECHA DE EJECUCIÓN DE LAS RETENCIONES, en formato AAAAMMDD. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J1 | 175-198 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 1. |
J2 | 199-200 | NÚM. | 2 |
CÓDIGO DE RESULTADO, con los siguientes valores: 00: Sin actuación. 01: Retención realizada. 02: NIF no titular de la cuenta comunicada. 03: Inexistencia de saldo (negativo o saldo igual o menor a tres euros). 04: Saldo no disponible. 05: Cuenta inexistente o cancelada. 06: Discrepancia en clave. 07: Otros motivos. 08: Cuenta excluida del procedimiento. |
J3 | 201-215 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA 1. |
J4 | 216-239 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 2. |
J5 | 240-241 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO (Ver campo J2). |
J6 | 242-256 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN LA CUENTA 2. |
J7 | 257-280 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 3. |
J8 | 281-282 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO (Ver campo J2). |
J9 | 273-297 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN LA CUENTA 3. |
J10 | 298-321 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 4 |
J11 | 322-323 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO (Ver campo J2). |
J12 | 324-338 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN LA CUENTA 4. |
J13 | 339-362 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 5 |
J14 | 363-364 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO (Ver campo J2). |
J15 | 365-379 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN LA CUENTA 5. |
J16 | 380-403 | NÚM. | 24 | IBAN DE LA CUENTA 6 |
J17 | 404-405 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO (Ver campo J2). |
J18 | 406-420 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN LA CUENTA 6. |
K | 421-426 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L1 | 427-438 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. |
L2 | 439-450 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2. |
L3 | 451-462 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3. |
L4 | 463-474 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4. |
L5 | 475-486 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5. |
L6 | 487-498 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6. |
M | 499-650 | ALF. | 152 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
D | 120-134 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL RETENCIONES EFECTUADAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | NÚM. | 8 | FECHA DE EJECUCIÓN DE LAS RETENCIONES, en formato AAAAMMDD. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J1 | 175-198 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 1 (IBAN 1). |
J2 | 199-200 | NÚM. | 2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 1, con los siguientes valores: 00: Sin actuación. 01: Retención realizada. 02: NIF no titular de la cuenta comunicada. 03: Inexistencia de saldo (negativo o saldo igual o menor a tres euros). 04: Con saldo, pero no disponible. 05: Cuenta inexistente o cancelada. 06: Discrepancia en clave. 07: Otros motivos. 08: Cuenta excluida del procedimiento. |
J3 | 201-215 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 1. |
J4 | 216-239 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 2 (IBAN 2). |
J5 | 240-241 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 2 (Ver campo J2). |
J6 | 242-256 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 2. |
J7 | 257-280 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 3 (IBAN 3). |
J8 | 281-282 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 3 (Ver campo J2). |
J9 | 283-297 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 3. |
J10 | 298-321 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 4 (IBAN 4). |
J11 | 322-323 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 4 (Ver campo J2). |
J12 | 324-338 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 4. |
J13 | 339-362 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 5 (IBAN 5). |
J14 | 363-364 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 5 (Ver campo J2). |
J15 | 365-379 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 5. |
J16 | 380-403 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 6 (IBAN 6). |
J17 | 404-405 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN 6 (Ver campo J2). |
J18 | 406-420 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN CUENTA IBAN 6. |
K | 421-426 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L1 | 427-438 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. |
L2 | 439-450 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2. |
L3 | 451-462 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3. |
L4 | 463-474 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4. |
L5 | 475-486 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5. |
L6 | 487-498 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6. |
M1 | 499-510 | NÚM. | 12 | TOTAL IMPORTE A LEVANTAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M2 | 511-511 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN. Contenido = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M3 | 512-523 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 1. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M4 | 524-524 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 1. CONTENIDO = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M5 | 525-536 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 2. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M6 | 537-537 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 2. Contenido = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M7 | 538-549 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 3. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M8 | 550-550 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 3. Contenido = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M9 | 551-562 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 4. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M10 | 563-563 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 4. CONTENIDO = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M11 | 564-575 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 5. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M12 | 576-576 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 5. Contenido = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M13 | 577-588 | NÚM. | 12 | IMPORTE A LEVANTAR EN IBAN CUENTA 6. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
M14 | 589-589 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE TIPO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 6. Contenido = «1» TOTAL, «2» PARCIAL. |
M15 | 590-650 | ALF. | 61 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
D | 120-134 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
E | 135-142 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F | 143-157 | NÚM. | 15 | IMPORTE TOTAL RETENCIONES EFECTUADAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
G | 158-158 | ALF. | 1 | LIBRE. |
H | 159-166 | NÚM. | 8 | FECHA DE EJECUCIÓN DE LAS RETENCIONES, en formato AAAAMMDD. |
I | 167-174 | ALF. | 8 | LIBRE. |
J1 | 175-198 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 1 (IBAN 1). |
J2 | 199-200 | NÚM. | 2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 1, con los siguientes valores: 00: Sin actuación. 01: Retención realizada. 02: NIF no titular de la cuenta comunicada. 03: Inexistencia de saldo (negativo o saldo igual o menor a tres euros). 04: Con saldo, pero no disponible. 05: Cuenta inexistente o cancelada. 06: Traba condicionada. 07: Otros motivos. 08: Cuenta excluida del procedimiento. |
J3 | 201-215 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 1. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
J4 | 216-239 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 2 (IBAN 2). |
J5 | 240-241 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 2 (Ver campo J2). |
J6 | 242-256 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 2. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
J7 | 257-280 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 3 (IBAN 3). |
J8 | 281-282 | NÚM. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 3 (Ver campo J2). |
J9 | 283-297 | NÚM. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 3. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
J10 | 298-321 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLITENTE (IBAN 4) |
J11 | 322-323 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 4 (Ver campo J2). |
J12 | 324-338 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 4. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
J13 | 339-362 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLITENTE (IBAN 5) |
J14 | 363-364 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 5 (Ver campo J2). |
J15 | 365-379 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 5. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
J16 | 380-403 | NÚM. | 24 | CÓDIGO CUENTA CLIENTE 6 (IBAN 6). |
J17 | 404-405 | ALF. | 2 | CÓDIGO DE RESULTADO DE RETENCIÓN EN IBAN CUENTA 6 (Ver campo J2). |
J18 | 406-420 | ALF. | 15 | IMPORTE RETENIDO EN IBAN CUENTA 6. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. |
K | 421-426 | ALF. | 6 | LIBRE. |
L1 | 427-438 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. |
L2 | 439-450 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2. |
L3 | 451-462 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3. |
L4 | 463-474 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4. |
L5 | 475-486 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5. |
L6 | 487-498 | ALF. | 12 | CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6. |
M1 | 499-510 | NÚM. | 12 | TOTAL IMPORTE A LEVANTAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si no ha tenido orden de levantamiento, a ceros. |
M2 | 511-511 | NÚM. | 1 |
RESULTADO DE LEVANTAMIENTO, con los siguientes códigos: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M3 | 512-523 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 1. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J3. |
M4 | 524-524 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 1: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2:Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M5 | 525-536 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 2. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J6. |
M6 | 537-537 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 2: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M7 | 538-549 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 3. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J9. |
M8 | 550-550 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 3: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M9 | 551-562 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 4. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J12. |
M10 | 563-563 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 4: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M11 | 564-575 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 5. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J15. |
M12 | 576-576 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 5: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M13 | 577-588 | NÚM. | 12 | IMPORTE NETO EMBARGADO EN CUENTA IBAN 6. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre esta cuenta, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe retenido en esta cuenta, campo J18. |
M14 | 589-589 | NÚM. | 1 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN EN CUENTA IBAN 6: 0: Embargo sin orden de levantamiento. 1: Embargo con levantamiento total realizado. 2: Embargo con levantamiento parcial realizado. 3: Embargo con levantamiento rechazado. 4: Otros motivos. |
M15 | 590-601 | NÚM. | 12 | IMPORTE TOTAL NETO EMBARGADO AL DEUDOR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Si la cuenta ha tenido orden de levantamiento total, a ceros. Si la orden recibida sobre este deudor, ha sido de levantamiento parcial, será la diferencia entre el importe retenido y el importe levantado. Si no se han recibido órdenes de levantamiento, coincidirá con el importe total de las retenciones efectuadas, campo F. |
M16 | 602-650 | ALF. | 49 | LIBRE. |
Zona | Posición | Tipo | Long. | Descripción del campo |
A | 1-1 | NÚM. | 1 | CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 8. |
B | 2-3 | ALF. | 2 | LIBRE. |
C | 4-7 | NÚM. | 4 | CÓDIGO NRBE ENTIDAD DE DEPÓSITO. |
D | 8-15 | NÚM. | 8 | NÚMERO DE REGISTROS QUE CONTIENE EL SOPORTE, INCLUIDO ÉSTE DE FIN DE FICHERO. |
E | 16-23 | ALF. | 8 | LIBRE. |
F1 | 24-38 | NÚM. | 15 | EN LAS FASES 1 Y 2 NO TIENE CONTENIDO. EN LAS FASES 3 Y 4, INFORMA DEL IMPORTE TOTAL A EMBARGAR (CON DOS DECIMALES, LA COMA NO SE REFLEJA). ES LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS EN ESTA FASE. EN LAS FASES 5 Y 6, RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LAS ÓRDENES DE LEVANTAMIENTO A REALIZAR (con dos decimales, la coma no se refleja). |
F2 | 39-53 | NÚM. | 15 | EN LAS FASES 1, 2, 3 Y 5, NO TIENE CONTENIDO. EN LA FASE 4 RECOGE EL IMPORTE TOTAL TRABADO (CON DOS DECIMALES, LA COMA NO SE REFLEJA). ES LA SUMA DE LOS IMPORTES TRABADOS POR EL CONJUNTO DE DILIGENCIAS PROCESADAS. EN LA FASE 6 RECOGE EL NUEVO IMPORTE TOTAL TRABADO (con dos decimales, la coma no se refleja), DESCONTANDO LOS IMPORTES DE LOS LEVANTAMIENTOS PRACTICADOS. |
G1 | 54-62 | ALF. | 9 | NIF TGSS. |
G2 | 63-68 | NÚM. | 6 | CEROS. |
G3 | 69-108 | ALF. | 40 | NOMBRE TGSS. |
H | 109-650 | ALF. | 542 | LIBRE. |
3. Validación de los ficheros. Motivos de rechazo de los ficheros
3.1 Relativos al fichero.
- 3.1.1 Error físico de lectura.
- 3.1.2 Incumplimiento de la estructura de organización de los ficheros.
- 3.1.3 Códigos de registro incorrectos.
- 3.1.4 Campos con contenido que no responden a su naturaleza numérica.
- 3.1.5 Periodicidad inferior a la establecida en cada fase.
- 3.1.6 Número de registros de detalle, en fase 1 y 3, superior al límite establecido.
- 3.1.7 Versión del Cuaderno no se corresponde con el formato de registro.
- 3.1.8 Dos o más registros de detalle contienen el mismo NIF del deudor y diligencia.
3.2 Relativos a los registros.
-
3.2.1
Registro cabecera de Emisor.
Organismo emisor no está adherido al procedimiento.
Código de Entidad receptora no corresponde.
Fecha de obtención del fichero, superior a la fecha de proceso.
Número de Fase improcedente.
-
3.2.2
Registro cabecera de detalle.
Código de Cuenta Cliente IBAN en Fase 2 y 3 incorrecto.
-
3.2.3
Registro complementario de detalle.
Registro complementario de detalle no se corresponde con el Registro de detalle al que complementa.
-
3.2.4
Registro de fin de fichero.
Código de Entidad Receptora no corresponde.
Organismo Emisor no representado en el procedimiento.
Número de registros del fichero no es igual a la suma de todos los registros del fichero incluido éste de fin de fichero.
Descuadre en importes:
4. Incidencias a resolver directamente entre las entidades participantes
Importes superiores al límite establecido, se comunicarán con código de resultado «07».
5. Descripción del proceso de transmisión
5.1 Protocolo de intercambio de información.
El proceso de transferencia de archivos con las Entidades Financieras se regirá por las siguientes reglas básicas:
- Este proceso sólo tendrá lugar cuando se trate de los archivos de datos acordados para este proceso de transmisión.
- La iniciativa será de quien tenga el archivo de datos para enviar, que desencadenará el inicio de la transmisión dentro del calendario y horario previstos.
El protocolo de intercambio de datos estará basado en:
- Unos niveles adecuados de seguridad en la transmisión.
- Comprobación de los ficheros intercambiados:
- Identificación de los ficheros.
- Comprobación del éxito de las transmisiones.
- Establecimiento de una normativa para cada proceso de transmisión.
- Acuerdos para garantizar un mejor servicio.
Las herramientas de comprobación de los puntos expuestos estarán basadas en:
- Fichero de log y herramientas de utilidades del producto utilizado.
- Fichero de traza para detección de posibles eventos e incidencias.
5.2 Normas de intercambio de ficheros.
-
5.2.1
Normas generales.
No existe ventana horaria para las transferencias de ficheros.
Se entiende por fichero físico el correspondiente a un envío determinado.
Cada fichero físico puede contener uno o varios ficheros lógicos correspondientes a una misma Entidad transmisora.
Se entiende por fichero lógico cada uno de los ficheros creados en disco por la entidad emisora. La GISS no enviará, salvo error, ficheros vacíos, por lo tanto, en los envíos que partan de la GISS, el orden de recepción de los ficheros será indicativo del tipo de fichero recibido.
-
5.2.2
Configuración de las sesiones de envío/recepción.
La Seguridad Social y las Entidades Financieras se intercambiarán los datos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de transmisión, así como se establecerán los parámetros adecuados para garantizar el mejor servicio.
En el apartado 9 se describen los parámetros de configuración que se precisan intercambiar.
-
5.2.3
Actuación ante incidencias.
Las herramientas a emplear ante cualquier tipo de incidencia serán:
Los ficheros log y de traza del producto, que se guardarán el tiempo que cada Entidad estime oportuno.
6. Requisitos técnicos
6.1 Productos.
Se utilizarán para el intercambio las versiones de Editran compatibles con las versiones de Editran instaladas en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:
EDITRAN versión 4.1 o superior.
6.2 Entorno de comunicaciones.
La transmisión se realizará a través de circuitos que a tales efectos determine la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El tipo de conexión será TCP/IP.
7. Seguridad en la transmisión
La Entidad Financiera y la Seguridad Social incorporarán los niveles de seguridad necesarios para este sistema de transmisión con objeto de obtener la fiabilidad y confidencialidad de los datos en las transferencias por líneas de comunicaciones.
Utilización de los métodos de encriptación de la información basándose en la generación de claves:
Criptografía DES 2.0 0 Criptografía RSA 3.0.
8. Nivel de servicio
- 1.º La Entidad Financiera debe estar preparada para recibir los distintos ficheros.
- 2.º Cualquier anomalía detectada en los registros de confirmación se considerará incidencia y se regulará por el acuerdo establecido.
9. Datos de configuración de envío/recepción
Especificaciones de la sesión.
Parámetros EDITRAN GISS.
Generales:
- Entidad: Gerencia de Informática de la Seguridad Social, c/ Dr. Tolosa Latour, s/n (Madrid, 28041).
- Remoto EDITRAN: 0 00089100.
- Versión Editran/G: 5.0.
- Versión Editran/P: 5.0.
- Dirección IP: 10.99.173.83 7777 (gestionar con comunicaciones).
Nombre de las Aplicaciones Editran:
- FASE12 (para Fase1 y Fase2).
- FASE34 (para Fase3 y Fase4).
- FASE56 (para Fase5 y Fase6).
- Sentido de Transmisión: Ambos.
Editran/G:
Editran/P:
- Extremo llamante: X.
- Cobro rev.: N.
- Tráfico: X.
- Llam. auto.: S.
- Desc.auto: S.
- Tipo CVC: C.
- Criptografía: S.
- Camb.clave: N.
- Time out: 100.
- N. o Reg./Bloque Emisión: 100.
- N. o Máx. Reintentos: 3.
- Sincronismo de Aplicación: N.
- CRC: N.
- ASCII/EBCDIC: E.
- Long. Registro de Transmisión: 4050.
- Compresión: N.

- Norma afectada por
-
- Corregido por
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BOE 23 Abril. R TGSS 2 Abr. 2002 (corrige errores en la R 17 Jul. 2001, instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
- Afectaciones recientes
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- 2/1/2014
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R TGSS 6 May. 2013 (modifica R 17 Jul. 2001, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
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Último párrafo de la instrucción tercera II.2 redactado por el número uno del apartado primero de la Res. de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 17 mayo).
Anexo redactado conforme establece el número dos del apartado primero de la Res. de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 17 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 12 junio).
- 1/3/2013
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R TGSS 4 Feb. 2013 (modifica R 17 Jul. 2001, instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
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Párrafo 1.º de la Instrucción primera redactado por el número uno del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).
Párrafo 2.º de la Instrucción tercera.ll.1 redactado por el número dos del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).
Párrafo penúltimo de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).
Párrafo 1.º de la Instrucción tercera II.6.1.2 redactado por el número cuatro del apartado primero de la Res. de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 12 febrero).
- 1/9/2009
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R TGSS 21 Jul. 2009 (modificación R 17 Jul. 2001, instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
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Párrafo 1.º de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número uno del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Código de situación 03 de la Instrucción tercera.II.3 redactado por el número dos del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Párrafo 1.º de la instrucción tercera.II.5 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Párrafo 2.º de la instrucción tercera.II.5 redactado por el número tres del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Instrucción tercera.II.6.1.1 redactada por el número uno del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Anexo redactado por el número cinco del apartado primero de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
Téngase en cuenta que todas las referencias que en la presente Resolución se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (SGISS) deben entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), conforme establece el apartado segundo de la Res. de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 31 julio).
- 10/6/2008
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R TGSS 28 May. 2008 (modificación R 17 Jul. 2001, instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
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Párrafo cuarto del número 3 de la instrucción segunda redactado por el número uno del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).
Código de situación 08 del número II.3 de la instrucción tercera introducido por el número dos del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).
Párrafo primero del número II. 5 de la instrucción tercera redactado por el número tres del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).
Párrafo primero de número II.6.1.1 de la instrucción tercera redactado por el número cuatro del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).
Anexo sustituido por el número cinco del apartado primero de la Res. 28 mayo 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 9 junio).
- 24/7/2007
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R Tesorería General de la Seguridad Social 10 Jul. 2007 (modifica la de 17 Jul. 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito)
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Párrafo 1.º de la Instrucción primera redactado por el apartado primero de la Res. de 10 de julio de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito («B.O.E.» 23 julio).