Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 105 de
  • Vigencia desde 03 de Mayo de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

Surtirá efectos el 01-01-2012.»

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(2)

Surtirá efectos el 01-01-2012.

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(3)

Para Aruba, Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), siguen estando vigentes los artículos 1 a 21 del Convenio, revisado en Roma el 2 de junio de 1928.

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(4)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2012 (bupropión, cafeína, nicotina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas:

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(5)

No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica).

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(6)

Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(7)

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(8)

Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

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(9)

Modificación del artículo 5 de los Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria de 16 de septiembre de 2011.

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