Acuerdo multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 § 12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60% de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004 (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2006).