Decreto 87/2016, de 27/12/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCM núm. 252 de 30 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 01 de Enero de 2017. Revisión vigente desde 04 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Tipos de convenios de colaboración y destinatarios
- Artículo 3 Conceptos y costes financiables
- Artículo 4 Participación financiera de las partes
- Artículo 5 Criterios para establecer la financiación de los convenios de colaboración
- Artículo 6 Fondo Social Europeo Plus
- Artículo 7 Tramitación de los convenios de colaboración
- Artículo 8 Actualización de importes y modificación de los convenios
- Artículo 9 Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios
- Artículo 10 Formalización de los convenios
- Artículo 11 Forma de pago
- Artículo 12 Justificación
- Artículo 13 Vigencia de los convenios
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 4/5/2022
- LE0000726424_20220504
D 30/2022, de 26 Abr. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria)
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Letra f) del número 2 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Número 5 del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Número 6 del artículo 3 introducido por el apartado dos del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Artículo 6 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Letra a) del artículo 9 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Número 5 del artículo 12 redactado por el apartado cinco del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).
LE0000588235_20220504
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley de 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece el derecho universal a la protección social como derecho de ciudadanía, regula los servicios sociales y ordena y estructura el Sistema Público de Servicios Sociales.
En el artículo 12 se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en torno a dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada, siendo los de Atención Primaria los que corresponde su organización y gestión a la Administración Autonómica y a las Corporaciones Locales, como así se señala en el artículo 14.
Así mismo el artículo 36 establece las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
El artículo 59 establece las competencias de los Ayuntamientos en relación al Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondiente al nivel de atención primaria, proporcionar la dotación de personal, suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria y promover el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
En relación a la financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, el artículo 62 establece que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales y las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca, y el artículo 64 apartado 1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.
Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De manera que mediante estos instrumentos jurídicos se posibilita la coordinación interadministrativa y complementan las actuaciones de las administraciones públicas.
Esta colaboración financiera entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria se ha venido instrumentalizando a través de convenios en el marco del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.
Este decreto tenía como finalidad garantizar, mantener, y desarrollar una Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades locales y apoyar a éstas en el ejercicio de sus competencias compartidas en materia de servicios sociales, estableciendo un marco de concertación que permitiera mayor estabilidad en la financiación y agilizando el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración.
La Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración, establece en el artículo 3 que son competencias propias de las Entidades Locales las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas, así mismo en la disposición adicional única señala que las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.
Por otro lado la prestación de ayuda a domicilio que inicialmente estaba vinculada al marco de concertación para la prestación de servicios sociales que establecía el Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, se ve modificada con la aprobación del Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, circunscribiéndola únicamente a la atención de personas en situación dependencia, desvinculándola así de las prestaciones de Atención Primaria.
El artículo 36 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre, establece las prestaciones de Atención Primaria, entre las que se encuentra la de ayuda a domicilio, dirigida a las personas que se encuentra en situación de dependencia, ya sea laboral, económica, educativa, sanitaria, social, por lo que es necesario adecuarla a este nuevo marco de concertación que vincula a todas las prestaciones de Atención Primaria.
La aprobación de este nuevo decreto tiene por objeto unificar el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Corporaciones Locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutine las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.
Igualmente se incorpora en este nuevo decreto la financiación de los Planes Locales de Servicios Sociales, que están regulados en el artículo 46 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, que establece que en el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2016,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia (en adelante Entidades locales) para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco del Catálogo de prestaciones regulado en artículo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como instrumentos de planificación de servicios sociales en el territorio.
2. Las Prestaciones del Catálogo de Atención Primaria que serán objeto de financiación son las siguientes:
- a) Información y orientación.
- b) Estudio, valoración y acompañamiento.
- c) Atención a la familia o unidad de convivencia.
- d) Ayuda a domicilio.
- e) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social.
- f) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social.LE0000726424_20220504
Letra f) del número 2 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
- g) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.
3. También podrá financiarse el desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales como instrumento de planificación que permita la integralidad de acciones que se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, quien deberá liderar este proceso de trabajo, en base a las necesidades en el ámbito de su territorio. Los Planes Locales podrán ser municipales o supramunicipales, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Artículo 2 Tipos de convenios de colaboración y destinatarios
Se podrán formalizar los siguientes convenios de colaboración:
- a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado. Podrán suscribir los convenios:
- 1º Las Entidades locales que actualmente estén integradas en el Plan Concertado.
- 2º Las Entidades locales que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes, previa solicitud de estas, cuando su participación coincida con los criterios de ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales.
- b) Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal. Podrán suscribir estos convenios:
- 1.º Mancomunidades y Agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (en adelante PRAS).
- 2.º Las Entidades locales inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a la Prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del área de servicios sociales.
- c) Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS. Podrán suscribir estos convenios las Entidades locales que estén adheridas al PRAS, independientemente de que tuvieran o no suscrito convenio con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 3 Conceptos y costes financiables
1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo dos, que podrán ser financiados por la Consejería competente en materia de servicios sociales según el tipo de convenio, son los que se indican en los apartados siguientes.
2. En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado y en los convenios de ámbito Supramunicipal, son conceptos y costes financiables los siguientes:
- a) Gastos del personal que desarrolla las prestaciones de Atención Primaria: las cuantías máximas a financiar se fijarán en base a las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los Presupuestos Generales, de acuerdo a los siguientes perfiles profesionales, únicamente a los efectos de fijar las cuantías retributivas correspondientes:
- 1.º Grupo A-1: Cuerpo Superior de Servicios Sociales.
- 2.º Grupo A-2: Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.
- 3.º Grupo C-1: Cuerpo Administrativo.
- 4.º Grupo C-2: Cuerpo Auxiliar.
- 5.º Grupo III: Personal Laboral.
También se podrán financiar los gastos del personal que ejerza las funciones de coordinación de servicios sociales, cuando así se establezca por la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo al desarrollo reglamentario del artículo 17 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en relación a los Centros Coordinadores de Servicios Sociales, los equipos interdisciplinares y las funciones de coordinación.
Con respecto a este personal la Entidad local será quien establecerá las formas contractuales que estime pertinentes para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por lo que serán de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se deriven, así mismo asumirá las diferencias al alza que pudieran existir con respecto a las cuantías que se establezcan anualmente.
La Entidad local acreditará, mediante declaración responsable cuyo modelo se incluirá como anexo a la solicitud, que todo el personal a su servicio que desarrolle las prestaciones de Atención Primaria que impliquen la intervención directa con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de que alguna de estas personas resulte condenada por alguno de los delitos anteriormente referidos con posterioridad a la firma del convenio, la Entidad local deberá proceder a su inmediata sustitución.
- b) Mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales: gastos corrientes y los derivados de los medios tecnológicos no inventariables.
En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal, se financiarán además los gastos de kilometraje de los profesionales del equipo de área, que se determinarán para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c) El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.
- d) El desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, en el municipio que suscribe un convenio Supramunicipal o de Plan Concertado.
Los conceptos y costes financiables son los derivados del número de horas de prestación que sean convenidas, desplazamientos y proyectos innovadores.
- e) Los convenios Supramunicipales podrán solicitar la gestión de la prestación de ayuda a domicilio o proyectos innovadores con carácter supramunicipal siempre que se haya acordado en Pleno por los municipios adheridos al convenio.
- f) El desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 1, siendo los conceptos y costes financiables la contratación de Asistencia Técnica para elaborar un diagnóstico de situación compartido entre todos los agentes que operan en el territorio, así como para la puesta en marcha del Plan Local, si dicho Plan no se viniera desarrollando.
3. En los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS serán conceptos y costes financiables los derivados del número de horas de prestación que sean convenidos, así como los desplazamientos de los profesionales de ayuda a domicilio.
4. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tengan reconocido un grado de dependencia y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y se les haya prescrito en el Plan Individual de Atención, se realizará en el ámbito de los convenios recogidos en el presente decreto, salvo que la Entidad local no este prestando la ayuda a domicilio.
5. En el caso de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 2 con las siguientes consideraciones:
- a) Se considerarán costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 2.a).
- b) Se considerarán como costes directos distintos de personal, aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto cofinanciado en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría o asistencia técnica, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas o de desplazamientos, etc.
- c) Se considerarán como costes indirectos, aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo: el agua, luz, teléfono o calefacción; material de oficina o fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.
Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables (costes de personal y otros costes directos distintos de personal).

6. No se consideran conceptos financiables los siguientes:
- a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- c) Gastos de procedimientos judiciales.
- d) Proyectos o actuaciones que tengan financiación específica por otra convocatoria de la Consejería competente en materia de servicios sociales u otra consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) Gastos derivados de indemnizaciones por resolución de contratos.
- f) Adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructuras.
- g) Adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.

Artículo 4 Participación financiera de las partes
1. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que formalicen un convenio para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado o un convenio de ámbito Supramunicipal será la que se establece en los apartados siguientes.
2. En relación a los gastos de personal, mantenimiento de los centros, el desarrollo de proyectos y Planes Locales de Servicios Sociales, salvo la prestación del servicio de ayuda a domicilio, la participación será la siguiente:
- a) En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado: cuando la Entidad local tenga una población igual o superior a 20.001 habitantes, la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 55%, y del 70% cuando se suscriba con una Entidad local con población de hasta 20.000 habitantes.
La aportación de la Entidad local será del 45% cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes y del 30%, cuando su población no supere los 20.000 habitantes.
- b) En los convenios de ámbito Supramunicipal, la participación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 99,98% del coste total del convenio y la aportación de la Entidad local será del 0,02% del coste total del convenio.
3. En relación con la prestación de ayuda a domicilio, la participación se establecerá de acuerdo a lo siguiente:
- a) Coste hora, de acuerdo al precio hora que se fije en la orden por la que se establecen los criterios de financiación, siendo la aportación de la Consejería del 76 % y la de la Entidad local del 24 %.
- b) En el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, la aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales será del 100% del coste.
- c) En el caso de proyectos innovadores en relación con a la prestación de ayuda a domicilio, la participación financiera será la establecida en los apartados 2 a) y 2 b).
4. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que suscriban un convenio específico para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS será la establecida en el artículo 4.3.a) y 4.3.b) para el coste hora y para el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.
Artículo 5 Criterios para establecer la financiación de los convenios de colaboración
1. Los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios regulados en el presente convenio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.
2. No obstante serán criterios generales de financiación para fijar las cuantías de los convenios los siguientes:
- a) Financiación de los Convenios de Plan Concertado y de ámbito Supramunicipal, de acuerdo a los conceptos financiables:
- 1º Con respecto a los gastos de personal, se financiarán las titulaciones que así se establezcan por orden, siempre que se correspondan con los perfiles profesionales recogidos en el artículo 3, apartado 2 a) recogidos en esta norma. Cualquier solicitud de incremento de personal, estará sujeta su aprobación a los criterios que se establezcan por orden.
- 2º Gastos de mantenimiento, la cuantía a financiar estará en relación a la tipología del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios habilitados a tal efecto, distribución espacial y equipamiento, tal y como se establezca en la orden de criterios que se aprobará al respecto.
- 3º Los proyectos a financiar estarán supeditados a las prioridades que se establezcan en relación a las Prestaciones de Atención Primaria que se establecen en el artículo 1 punto 2 de la presente norma.
- 4º En cuanto a la prestación de ayuda a domicilio, el número de horas a financiar se determinará en función del número de horas prestadas en el ejercicio anterior a la actualización de las cuantías recogidas en el Anexo al convenio y de las propuestas de incorporación a la ayuda a domicilio que hayan sido realizadas por los profesionales de servicios sociales de atención primaria, siendo prioritarias tanto en el acceso, como en la financiación las personas que tengan solicitad grado de reconocimiento de dependencia o las que ya tengan reconocido grado de dependencia y así se haya prescrito en el programa individual de atención.
Igualmente se financiarán los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes o ya se viniera financiando dicho desplazamiento.
El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En relación a los proyectos de carácter innovador que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio: se financiarán aquellos conceptos que se deriven de la naturaleza del proyecto y siempre que estén relacionados con cualquiera de los recogidos en el artículo 3.
- b) Financiación de los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, serán criterios de financiación los recogidos en el apartado a), punto 4º.

Artículo 6 Fondo Social Europeo Plus
1. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos vinculados a la prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social del artículo 1.2.f), así como los gastos vinculados al desarrollo de esta prestación, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa operativo regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013; y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o normas comunitarias que los sustituyan; los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85 % del coste total subvencionable.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 a 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:
- a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a las personas participantes.
La declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
- b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:https://
fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos
4. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
- a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las entidades participantes.
- c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- d) En los contratos laborales de los equipos técnicos de inclusión que se celebren para la ejecución de los proyectos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: «El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables».
5. Cuando la entidad beneficiaria no cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
6. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en los artículos 3 y 5 de este decreto y las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
9. Las acciones concedidas al amparo de este decreto conllevan la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
10. Las entidades locales quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a las entidades locales por parte del órgano instructor del procedimiento.
11. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este decreto podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.

Artículo 7 Tramitación de los convenios de colaboración
1. Las Entidades locales que en 2017 o en años sucesivos deseen suscribir un convenio nuevo de alguno de los recogidos en este decreto, podrán solicitarlo hasta el 30 de octubre de cada año. Para ello habrán de presentar mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, la siguiente documentación:
- a) Solicitud.
- b) Proyecto.
- c) Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.
2. En el caso de que se desee suscribir un convenio de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social, además se presentará la siguiente documentación:
- a) Previsión del número de horas.
- b) Coste de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
- c) Relación total de personas usuarias con Informe Social y propuesta de ayuda a domicilio.
3. No se exigirá la presentación del documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la Entidad local cuando haya sido presentada en la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios o convocatoria de subvenciones. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo.
Los modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
Artículo 8 Actualización de importes y modificación de los convenios
1. Con carácter anual o plurianual se procederá a actualizar el importe de los convenios, mediante un anexo, en el que se establecerán las cuantías actualizadas, de acuerdo con los criterios de financiación que se establezcan mediante orden, tal y como se recoge en el artículo 5, salvo que se produzca renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con un mes de antelación a su vencimiento.
2. Dichas actualizaciones, que se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, no requerirán la presentación de ninguna documentación, salvo que la Entidad solicite una modificación de cuantías.
3. La Entidad local podrá solicitar una modificación de cuantías en relación a los conceptos recogidos en el convenio, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de cada ejercicio, en su caso, para lo cual deberá presentar solicitud y proyecto, cuyos modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
4. Se podrá minorar la cuantía consignada en el convenio, cuando del análisis de la justificación económica y memoria técnica se valorase que se ha aplicado a otros conceptos distintos de los recogidos en el convenio.
En este caso, se requerirá nueva documentación a la Entidad local para fijar los nuevos importes económicos del convenio.
5. Las Entidades locales podrán renunciar a las cuantías económicas establecidas en el convenio que prevean que no van a ejecutar, como consecuencia de las incidencias que se puedan ir produciendo a lo largo del ejercicio.
Dicha renuncia solo podrá realizarse entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, debiéndolo comunicar y motivar por escrito a la delegación provincial o Consejería competente en materia de servicios sociales, a los efectos de que dicha Consejería o delegación provincial pueda ajustar las aportaciones económicas que queden pendientes de pago.LE0000726424_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
6. Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado a la Entidad local en el plazo de dos meses antes de la finalización del convenio del ejercicio corriente.
Artículo 9 Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios
Serán competentes para la suscripción y tramitación de los convenios, los siguientes órganos:
- a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por el Servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.LE0000726424_20220504
Letra a) del artículo 9 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
- b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente delegación provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.LE0000726424_20220504
Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
- c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros será tramitados por el Servicio competente de la delegación provincial y suscritos por la persona titular de la delegación provincial competente en materia de servicios sociales.LE0000726424_20220504
Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
Artículo 10 Formalización de los convenios
Los convenios y anexos de actualización de cuantías se formalizarán en el primer trimestre del año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 Forma de pago
1. La forma de pago se establecerá en el convenio correspondiente, pudiendo contener pagos anticipados en los términos y condiciones que autorice la Consejería competente en materia de hacienda para cada ejercicio presupuestario.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los convenios con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de servicios sociales, estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo y aplicación, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la Administración originaria de los fondos.
Artículo 12 Justificación
1. Los períodos de justificación estarán supeditados a las condiciones de pago que se establezcan en cada convenio.
2. No obstante las Entidades locales deberán justificar el gasto total del convenio, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo.
3. La justificación del gasto se llevará a cabo mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de certificación de la persona titular de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:
- a) Relación de ingresos y gastos relativos a las actuaciones del convenio desglosadas por conceptos.
- b) Certificación de personal.
- c) Certificación del coste de cada uno de los proyectos financiados.
El equipo de servicios sociales deberá presentar una Memoria técnica de la programación llevada a cabo y de las actuaciones realizadas conforme al convenio.
4. En los convenios que lleven incorporada la prestación de ayuda a domicilio, o los convenios específicos de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, la Entidad local deberá justificar, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo, el gasto mediante la presentación de la certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:
- a) Coste total de la prestación de ayuda a domicilio, en la que se indicarán los siguientes aspectos:
- 1.º Aportación de la Consejería o delegación provincial competente en materia de servicios sociales.LE0000726424_20220504
Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
- 2.º Ingresos obtenidos de las tasas o precios públicos de la prestación de ayuda a domicilio repercutidos en las personas usuarias.
- 3.º Aportación de la Entidad local.
- 4.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de lunes a sábados.
- 5.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de domingo y festivos.
- 6.º Número total de kilómetros recorridos en desplazamientos en el caso de poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.
- 7.º Total gasto de la prestación de ayuda a domicilio.
- b) Relación total de personas usuarias en el año con indicación de su situación legal de dependencia o no dependencia, el número de horas realmente prestadas semanalmente a cada una de ellas por modalidad de atención, con indicación de la fecha de alta en el servicio y la fecha de cese, en su caso, que será generado a través del Módulo de Ayuda a Domicilio del soporte informático (M.E.D.A.S).
- c) Relación de las personas que trabajan como auxiliares de ayuda a domicilio, detallando su cualificación y el tipo de relación laboral que mantienen con la entidad o si se trata de personal externo, así como el tipo de jornada: completa o parcial.
En los casos en los que la suma de la aportación de la Consejería más la aportación de los usuarios exceda del coste admitido en la justificación se procederá a su liquidación en el anexo al convenio del año siguiente, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
5. En el caso de proyectos a cofinanciar por el FSE+ en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, la justificación económica se efectuará mediante cuenta justificativa, salvo en el caso de los costes indirectos, con la aportación de justificantes de gasto y de pago con la presentación de la documentación digitalizada que se relaciona a continuación, para cada uno de los libramientos:
- a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria.
- b) Para la justificación de los costes directos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo contratado, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento del representante de la entidad.
- c) La justificación de los costes directos distintos de personal se llevará a cabo mediante facturas originales abonadas o fotocopias compulsadas de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. En este sello debe figurar el número de expediente al que se ha imputado dicho gasto, el porcentaje de imputación y la fecha del justificante del pago. La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- d) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la Entidad local.
Además de la memoria técnica final a presentar por el equipo de servicios sociales, se deberá presentar un registro de las personas atendidas y los resultados alcanzados, según modelo facilitado por la Consejería o delegación provincial competente en materia de servicios sociales. Dicho registro deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria, así como en soporte informático excel.

6. Se podrán compensar gastos entre conceptos, salvo en personal y ayuda a domicilio, con objeto de justificar la cantidad total, previa solicitud motivada por parte de la Entidad local con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso con una antelación de dos meses a la finalización del ejercicio.
La delegación provincial o, en su caso, la Consejería competente en materia de servicios sociales, estimará o desestimará la solicitud de modificación en el plazo de un mes desde la presentación de aquellas en el registro.LE0000726424_20220504Las referencias a la delegación provincial contenida en el presente Decreto, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia a la Dirección Provincial por el apartado seis del artículo único del D. 30/2022, 26 abril, por el que se modifica el D. 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 mayo).Vigencia: 4 mayo 2022
7. La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto o la justificación insuficiente, conforme a las cuantías establecidas en el convenio, llevará aparejada la liquidación de las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del anexo al convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación.
Artículo 13 Vigencia de los convenios
Los convenios que se suscriban al amparo del presente decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de los mismos y tendrán una vigencia máxima de seis años, con posibilidad de prórroga por un período de hasta cuatro años, sujeta a la condición en cada ejercicio de la existencia de crédito y a la concreción del importe de las aportaciones mediante anexo al convenio, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, dado el carácter de continuidad del servicio que se presta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Tramitación de convenios para municipios, mancomunidades o agrupaciones de municipios que ya tuvieran convenio en 2016
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a unificar en un único convenio todos los convenios, de los regulados en el presente decreto, que tuvieran suscritos en el año 2016 las Entidades locales, tomando como referencia las cuantías establecidas en dicho año para fijar las correspondientes al 2017.
2. En el caso de los convenios de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, o de los convenios de Plan Concertado o Supramunicipales que lleven incorporada la financiación de ayuda a domicilio, las cuantías se fijarán en función del número de horas prestadas en 2016 y las propuestas de incorporación a la prestación que hayan sido realizadas por los profesionales de servicios sociales de atención primaria en el año 2016.
3. Igualmente, aquellas Entidades locales que deseen desarrollar proyectos en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social de la prestación de ayuda a domicilio como proyecto de carácter innovador o que tuvieran suscrito en el año 2016 un Plan Local de Integración Social, siempre que deseen continuar con el mismo, deberán solicitar su incorporación al convenio de Plan Concertado o al convenio de ámbito Supramunicipal en el año 2017, para lo cual deberán presentar, mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, la siguiente documentación, desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2017:
Los modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
Disposición adicional segunda Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
La aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales se realizará con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fijándose en el texto del convenio el programa y la partida presupuestaria.
Disposición derogatoria Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y de modo expreso:
- a) El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.LE0000401752_20140304
- b) El Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.LE0000507200_20130701
- c) La Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.LE0000535946_20160405
- d) La Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, sobre la aportación financiera de las partes a los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las prestaciones básicas de la Red Pública de Servicios Sociales durante 2016.LE0000565750_20160101
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en Vigor
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
