Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 08 de Agosto de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN SOCIAL, REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29 Enumeración
1. La participación social, representación, gobierno y gestión de la Universidad corresponden a los siguientes órganos:
-
a) Generales:
-
i)
Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Dirección.
Mención a la «Junta Consultiva» de la letra a) del número 1 del artículo 29 eliminada por número doce del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- ii) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
- b) De las Facultades y Escuelas:
- c) De los Departamentos:
- d) De los Institutos Universitarios de Investigación:
2. Los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Claustro, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva, así como los de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios, podrán establecer, siempre que se estime conveniente o necesario, las comisiones y otros órganos delegados, de asesoramiento e informativos, distintos de los previstos en la Ley y en estos Estatutos.
3. El Rector podrá establecer, dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno, cuantos órganos considere convenientes o necesarios, además de los señalados en el párrafo ii) de la letra a) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 30 Actuación
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, lo que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.
2. A tal efecto, las decisiones de los órganos de gobierno y gestión generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros y, dentro del mismo ámbito, las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en los presentes Estatutos y demás legislación vigente.
CAPÍTULO II
Órgano de Participación Social: Consejo Social
Artículo 31 Naturaleza
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre aquélla y ésta.
2. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

Artículo 32 Composición
1. La composición del Consejo Social será la establecida por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembros representantes de los intereses sociales entre personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la propia Comunidad Universitaria, se hará de conformidad con la Ley de la Comunidad Autónoma.
Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, mediante votación secreta, tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno cesará cuando se pierda la condición de miembro de este último.
Artículo 33 Competencias
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
- a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, favoreciendo las actividades de ésta.
-
b)
Informar la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de estos Estatutos.
Letra b) del artículo 33 redactada por número catorce del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
c)
Informar la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.
Letra c) del artículo 33 redactada por número catorce del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
d)
Informar la adscripción mediante Convenios y la revocación de la misma, de Centros de investigación de carácter público y privado y de Centros docentes públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos.
Letra d) del artículo 33 redactada por número catorce del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- e) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- f) Aprobar el Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales de la Universidad y de las entidades dependientes de ella, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- g) Adoptar acuerdo para el nombramiento de Gerente por el Rector.
- h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
- i) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- j) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de Andalucía.
- k) Aprobar el régimen general de los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades, autorizadas a la Universidad, que deberán ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. Letra k) del artículo 33 redactada por el artículo sexto del D [ANDALUCÍA] 473/2004, 27 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 3 agosto; corrección de errores «B.O.J.A.» 7 enero 2005).Vigencia: 3 agosto 2004
- l) Supervisar las normas de ejecución del Presupuesto.
- m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- n) Proponer para su aprobación, conforme a la legislación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Jaén que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- ñ) Participar en la promoción de la política de las ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
- o) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Jaén y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
- p) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
- q) Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por los presentes Estatutos.
Artículo 34 Régimen de sesiones y ejecución de acuerdos
1. El régimen de sesiones del Consejo Social será el que establezca su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.
2. Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social, a cuyo fin se dará cuenta inmediata de los mismos al Rectorado, desde la Secretaría del Consejo Social, a través de la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 35 Medios personales y materiales
1. El Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Consejo Social elaborará su propio Presupuesto, que deberá figurar en Capítulo aparte dentro del Presupuesto de la Universidad.
CAPÍTULO III
Órganos de Representación, Gobierno y Gestión Generales
Sección 1
Órganos Colegiados
Subsección 1
Claustro Universitario
Artículo 36 Naturaleza
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria, al que corresponden las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.
Artículo 37 Composición
1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, en los siguientes términos:
-
a)
Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por y de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
Letra a) del número 1 del artículo 37 redactada por número quince del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- b) Treinta y tres representantes elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador.
- c) Ochenta y cuatro representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
- d) Treinta representantes del personal de administración y servicios.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 41, letra e), y 52.4 de estos Estatutos.
Artículo 38 Elecciones al Claustro
1. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al propio Claustro. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con los períodos de exámenes, y mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable.
2. Para la elección de los representantes de cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria previstos en el artículo anterior en el Claustro Universitario, se considerarán como circunscripciones:
- a) y b) Para la elección de los representantes del personal docente e investigador, cada uno de los Departamentos.
- c) Para la elección de los representantes de los estudiantes, cada una de las titulaciones que se imparten en los centros propios de la Universidad y una circunscripción comprendiendo a todos los de tercer ciclo y postgrado.
- d) Para la elección del personal de administración y servicios, funcionarios y laborales, en cada una de las ciudades de Jaén y Linares.
3. La asignación del número de representantes elegibles en cada una de las circunscripciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37 anterior se determinará en proporción directa al número total de quienes integren el censo de cada circunscripción en el respectivo sector.
Para el sector contemplado en la letra d) del mismo artículo, se asignará igual número de representantes a cada uno de los colectivos de personal funcionario y personal laboral.
Cuando al aplicar la proporción señalada no correspondiera al menos un representante en alguna circunscripción, ésta podrá agruparse a otra u otras por la Junta Electoral prevista en el artículo siguiente.
4. Para la asignación de representantes elegibles en el sector del profesorado en cada circunscripción, dos dedicaciones a tiempo parcial se computarán como equivalentes a una a tiempo completo.
5. En el caso de que, una vez finalizado el proceso electoral, queden puestos sin cubrir por falta de candidatos en alguna circunscripción de cualquier sector, la Junta Electoral cubrirá dichos puestos con los candidatos, si los hubiere, de otras circunscripciones del mismo sector con mayor número de votos, en proporción al de electores, que no hubieran resultado elegidos.
Artículo 39 Junta Electoral
1. Con ocasión de las elecciones al Claustro Universitario se constituirá una Junta Electoral, encargada de la supervisión y ordenación del proceso, cuya composición será la siguiente:
- a) El Secretario General de la Universidad, que la presidirá.
- b) Dos profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
- c) Un miembro del resto del personal docente e investigador.
- d) Dos estudiantes.
- e) Un miembro del personal de administración y servicios.
- f) El Jefe del Servicio Jurídico, que actuará como Secretario.
2. Los miembros de la Junta Electoral a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior serán designados por el Consejo de Gobierno, mediante sorteo, en la misma sesión en que se acuerde la convocatoria de elecciones a Claustro, estableciéndose asimismo el mecanismo de sustitución en caso de abstención por incompatibilidad o por causa justificada.
3. La Junta Electoral así constituida, cuyas competencias serán las contempladas en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle, intervendrá en todos los procesos electorales en los que sea competente que se celebren en la Universidad de Jaén hasta la convocatoria de nuevas elecciones a Claustro.
Artículo 40 Pérdida de la condición y sustitución
Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. Cubrirán estas vacantes, así como las que pudieran producirse por otros supuestos, los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos, teniendo en cuenta, en su caso, lo señalado en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
Artículo 41 Competencias
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
- a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos.
- b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- c) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Electoral.
- d) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
- e) Con carácter extraordinario, convocar elecciones a Rector, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos.
- f) Aprobar el nombramiento de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Jaén, a propuesta de la Comisión de Doctorado.
- g) Designar a los siete Catedráticos de Universidad que han de formar la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
- h) Elegir al Defensor Universitario, según se establece en el artículo 139 de estos Estatutos y aprobar su Reglamento de funcionamiento.
- i) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijando su finalidad, atribuciones y composición.
- j) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que, en su caso, le sean presentados.
- k) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las demás normas aplicables.
Artículo 42 Régimen de sesiones
1. El Claustro Universitario podrá funcionar en Pleno y por Comisiones.
Para el mejor funcionamiento del Claustro se constituirá una Mesa con representación de los distintos sectores que componen el Claustro de forma proporcional a la que ostenten en el mismo.
2. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerden el Rector o el Consejo de Gobierno, o le sea solicitado a aquél por al menos una quinta parte de los claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria, salvo cuando se trate de la iniciativa prevista en el artículo 41.e) de estos Estatutos, en que la solicitud ha de partir de al menos un tercio de los miembros del Claustro.
En ningún caso se puede reunir el Pleno estando en curso un proceso electoral destinado a renovar total o parcialmente el Claustro.
3. Para la válida constitución del Claustro deberán estar presentes en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria al menos la quinta parte, teniendo en cuenta el número de miembros efectivos con que cuente el Claustro en el momento en que se reúne.
4. El Claustro Universitario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá acordar la constitución de las Comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores que lo componen, de forma proporcional a la que ostenten en el Claustro.
5. Los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las sesiones que celebre el Pleno con voz, pero sin voto.
Subsección 2
Consejo de Gobierno
Artículo 43 Naturaleza
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 44 Composición
1. El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
Igualmente formarán parte del Consejo de Gobierno todos los Vicerrectores, y treinta y un miembros más, distribuidos de la siguiente forma:
-
a)
Dieciséis representantes del Claustro, elegidos por éste de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores en él:
- i) Ocho representantes elegidos por y de entre los claustrales profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- ii) Dos representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al resto del personal docente e investigador. Uno de dichos representantes debe pertenecer al colectivo de funcionarios no Doctores y el otro al colectivo de personal contratado.
- iii) Cuatro representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al sector de los estudiantes.
- iv) Dos representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al personal de administración y servicios. Uno de dichos representantes debe pertenecer al colectivo de personal de administración y servicios funcionario, y el otro al colectivo de personal de administración y servicios laboral.
- b) Doce miembros elegidos o, en su defecto, designados de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación:
- c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria, designados en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo Social.

2. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario, salvo la representación de los estudiantes claustrales, que lo hará cada dos, tras las elecciones al Claustro por dicho sector.
En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.
3. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una Facultad, Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación cuyo Decano o Director no sea miembro de aquél, deberá ser convocado y podrá asistir con voz pero sin voto.
Artículo 45 Competencias
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
- a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y de gestión presupuestaria.
- b) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como aprobar los de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros Centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.
- c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
-
d)
Proponer, previo informe del Consejo Social:
- i) Creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas.
- ii) Implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- iii) Creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación, así como adscripción o desascripción como tales de otras instituciones o Centros de investigación.
- iv) Adscripción mediante convenio de Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- v) Creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Jaén que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Letra d) del artículo 45 redactada por número diecisiete del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
-
e) Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación por éste:
- i) El Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales de la Universidad.
- ii) La asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
- iii) La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
- f) Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales.
- g) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
- h) ...
- i) Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador y sus modificaciones, así como establecer la política de selección, evaluación y promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva.
- k) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso, para su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos de convocatoria de pruebas de habilitación.
- l) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos señalados en la letra anterior.
- m) Designar a los miembros de las Comisiones de los concursos de acceso previstos en estos Estatutos, conforme al procedimiento establecido en los mismos.
- n) Acordar la convocatoria de concursos para selección de personal docente e investigador contratado, así como designar a los miembros que le corresponda de las Comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos.
- ñ) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y otros profesores.
- o) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos.
- p) Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector.
- q) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
- r) Aprobar la ordenación docente de la Universidad a propuesta de los Centros y Departamentos, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
- s) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los Centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
- t) Designar a los miembros de las Comisiones recogidas en estos Estatutos y aprobar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como crear otras Comisiones que estime convenientes.
- u) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
- v) Aprobar la concesión de la Medalla de Oro y, en su caso, otras distinciones de la Universidad.
- w) Designar a los miembros de la Junta Electoral.
- x) Conocer, en la forma prevista en estos Estatutos, las modificaciones presupuestarias.
- y) Aprobar la Memoria Anual de cada curso académico y ser informado de las actividades llevadas a cabo por los Institutos Universitarios y otros Centros.
- z) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 46 Régimen de sesiones
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Rector o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
2. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, en primera convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quórum.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime conveniente, que se constituirán bajo la presidencia del miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, y en las que se garantizará la representación de los sectores de la Comunidad Universitaria que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellas cuya composición venga determinada por otras disposiciones.
Subsección 3
Consejo de Dirección
Artículo 47 Naturaleza y composición
1. Para el ejercicio de sus competencias, el Rector estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, que desempeñará sus competencias en él, y el Gerente. Asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano.
2. El Rector puede invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a los titulares de los órganos a que se refiere el apartado 3 del artículo 29 de estos Estatutos, quienes quedarán sometidos a la misma obligación de sigilo.
Subsección 4
Junta Consultiva

Artículo 48 Naturaleza y composición
...

Artículo 49 Funciones
...

Artículo 50 Régimen de sesiones
...

Sección 2
Órganos unipersonales
Subsección 1
Rector
Artículo 51 Naturaleza
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como todos los actos solemnes en los que esté presente y, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de la Universidad, cuando asista a sus sesiones. Ejecuta los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
Artículo 52 Elección y duración del mandato
1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Jaén.
2. El Consejo de Gobierno convocará ordinariamente las elecciones a Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas, que no podrá corresponder a período no lectivo ni de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento que las regule.
En el supuesto extraordinario previsto en los artículos 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 41.e) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, la cual deberá convocar al Pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. En caso de aprobarse la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses, con los plazos que prevea el Reglamento a que se refiere el párrafo anterior.
Por razones de economía de medios personales y materiales y de eficacia, el proceso electoral será coincidente con el de las elecciones a Claustro.
La Universidad de Jaén garantizará de forma igualitaria el acceso a los medios personales y materiales para el proceso electoral, los cuales serán determinados por la Junta Electoral conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.
3. El voto para la elección del Rector será ponderado, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro Universitario:
-
a)
Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad: Cincuenta y uno por ciento.
Letra a) del número 3 del artículo 52 redactada por número diecinueve del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- b) Resto del personal docente e investigador: Once por ciento.
- c) Estudiantes: Veintiocho por ciento.
- d) Personal de administración y servicios: Diez por ciento.
Para aplicar lo anterior, y dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades, en cada proceso electoral, la Junta Electoral, tras el escrutinio, aplicará al voto a cada candidatura o en blanco válidamente emitido en cada sector un coeficiente de ponderación directamente proporcional al porcentaje antes señalado para el sector, e inversamente proporcional al número de electores con derecho a voto censados en el mismo, respetando siempre, para el sector de Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad, y mediante el mecanismo que establezca el Reglamento Electoral, que el voto conjunto de dicho sector tenga un valor de, al menos, el cincuenta y uno por ciento del total del voto válidamente emitido por la Comunidad Universitaria.
Párrafo segundo del número 3 del artículo 52 redactado por número diecinueve del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este apartado. Si ningún candidato la alcanza, se procederá a una segunda vuelta, que se celebrará a partir de una semana después, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que, atendiendo a esas mismas ponderaciones, obtenga mayor número de votos que los votos a favor de la otra candidatura.
En el supuesto de una sola candidatura la elección se celebrará a una sola vuelta, en la que el candidato será proclamado si obtiene más votos a favor que en blanco, aplicadas las correspondientes ponderaciones.
De no resultar posible la elección, conforme a las previsiones de este apartado, se abrirá un nuevo proceso electoral.
4. El mandato del Rector tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. En el caso de no agotar el mandato, se procederá a la disolución del Claustro Universitario y convocatoria simultánea de elecciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
5. El cese del Rector se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, asimismo mediante convocatoria extraordinaria de elecciones, conforme a la letra e) del artículo 41 de estos Estatutos, en cuyo caso continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, al igual que en el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Rector.
Artículo 53 Competencias
1. Corresponden al Rector las siguientes competencias:
- a) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios y actos jurídicos.
- b) Presidir los actos universitarios a los que asista.
- c) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva. Asimismo presidirá los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
- d) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
- e) Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.
- f) Nombrar a los restantes cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él mismo su designación.
- g) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
- h) Expedir los títulos que imparte la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- i) Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad.
- j) Designar quién ha de presidir las Comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
- k) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.
- l) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y demás profesorado con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
- m) Otorgar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente.
- n) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
- ñ) Ejercer la dirección superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad.
- o) Autorizar el gasto y ordenar los pagos, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa de ejecución presupuestaria anual de la Universidad.
- p) Resolver los recursos que sean de su competencia.
- q) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le sean atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
- r) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los miembros del Consejo de Dirección que estime conveniente, excepto la de convocatoria de los órganos a que se refiere la letra c) del apartado anterior y las de las letras d), e), f), h) y n) del mismo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por un Vicerrector según la prelación que aquél establezca.
Subsección 2
Vicerrectores
Artículo 54 Naturaleza
Los Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya, cuya dirección y coordinación inmediata ostentan, ejerciendo las competencias que el Rector les delegue.
Artículo 55 Nombramiento y cese
1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector de entre los profesores Doctores que presten servicios en la Universidad.
2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.
Subsección 3
Secretario General
Artículo 56 Naturaleza
El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de su Asesoría Jurídica.
Artículo 57 Nombramiento y cese
1. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Jaén pertenecientes a cuerpos en los que se exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Lo será también del Consejo de Gobierno.

2. Cuando el Secretario General sea funcionario docente le será de aplicación lo señalado en el artículo 101 de estos Estatutos respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
Artículo 58 Competencias
Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:
- a) Asistir al Rector en las tareas de organización de la Universidad.
- b) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.
- c) Velar por la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, garantizando su publicidad.
- d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan, coordinando el ejercicio de estas funciones en los restantes órganos y estructuras de la Universidad.
- e) Presidir la Junta Electoral de la Universidad.
- f) Elaborar la Memoria Anual de la Universidad.
- g) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el cumplimiento del protocolo.
- h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Subsección 4
Gerente
Artículo 59 Naturaleza
El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Artículo 60 Nombramiento y cese
1. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Para el nombramiento de Gerente el Rector comunicará la persona designada al Consejo Social para que éste dé su conformidad, que se considerará otorgada por silencio administrativo positivo de no formularse oposición expresa a la propuesta del Rector, en el plazo de un mes, desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social. El desacuerdo con la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En caso de dilación de los anteriores trámites, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargar éstas a un Vicerrector. Esta situación no podrá prolongarse por más de seis meses.
4. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
Artículo 61 Competencias
Corresponden al Gerente las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
- a) Gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio por los órganos de gobierno de sus competencias.
- b) Elaborar el Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales, bajo la dirección del Rector y con conocimiento por el Consejo Social de las directrices básicas de aquél.
- c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la Administración Universitaria.
- e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
- f) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.
- g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno y Gestión de las Facultades y Escuelas
Sección 1
Junta de Facultad o Escuela
Artículo 62 Naturaleza
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de ésta.
Artículo 63 Composición
1. La Junta de Escuela o Facultad estará constituida por un máximo de sesenta miembros en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Escuela o Facultad, que actuará como Secretario.
Su composición se ajustará a lo siguiente:
- a) Profesores con vinculación permanente: cincuenta y uno por ciento.
- b) Resto del personal docente e investigador: once por ciento.
- c) Estudiantes matriculados en cualquiera de los Grados o Másteres que se cursen en la Escuela o Facultad: veintiocho por ciento.
- d) Personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: diez por ciento.
El número de miembros de la Junta de Facultad o Escuela, en cada una de ellas, será el que se determine en el respectivo Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La Junta de Facultad o Escuela se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que deberá hacerlo cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.
Artículo 64 Elección
1. Las elecciones a la Junta de Escuela o Facultad se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle.

2. Con ocasión de los procesos electorales a la Junta de Escuela o Facultad, se constituirá una Junta Electoral de Escuela o Facultad, encargada de su supervisión y ordenación, con la composición y atribuciones que se determinen en el citado Reglamento Electoral.

3. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:
-
a)
Una representación del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en la Escuela o Facultad, en materias troncales y/u obligatorias, que se elegirá por el respectivo Consejo de Departamento, de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al Departamento de que se trate, en la forma que prevea su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, a razón de un miembro por cada uno de los Departamentos que cumplan el requisito indicado.
Letra a) del número 3 del artículo 64 redactado por número veinticinco del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- b) Los restantes miembros del personal docente e investigador serán elegidos por y de entre el profesorado del sector con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable.
4.
Para la elección de los representantes de los estudiantes se considerará una circunscripción por cada uno de los Grados y Másteres que se cursen en la Escuela o Facultad o, en su caso, agrupación de Grados y Másteres, según el criterio que se establece en el artículo 38.3 para el Claustro Universitario.
Párrafo introductorio del número 4 del artículo 64 redactado por número veinticinco del artículo único de D [ANDALUCÍA] 235/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por D. 230/2003, de 29 de julio («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
En el caso de que, una vez finalizado el proceso electoral, queden puestos sin cubrir por falta de candidatos en alguna circunscripción de este sector, se actuará conforme a lo previsto para el Claustro Universitario en el artículo 38.5 de estos Estatutos.
5. Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios, en el caso de los Centros ubicados en Las Lagunillas, el censo comprenderá al personal que preste servicios en la Secretaría del Centro correspondiente, y al personal de laboratorio y Secretarías de Apoyo de los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del Centro.
Artículo 65 Competencias
Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias:
- a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
- c) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad.
- d) Recibir información y pronunciarse sobre la gestión llevada a cabo por el Decano o Director.
- e) Elaborar propuestas de implantación y supresión de titulaciones, así como la elaboración y modificación de planes de estudios.
- f) Establecer los criterios para la organización y coordinación de las actividades docentes en la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- g) Proponer al órgano competente correspondiente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Facultad o Escuela, o el mejor cumplimiento de los fines o funciones de la institución universitaria.
- h) Adoptar iniciativas o propuestas para la concesión de distinciones de la Universidad, con arreglo a la correspondiente normativa de desarrollo de estos Estatutos.
- i) Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
- j) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 66 Régimen de sesiones
1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Decano o Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
2. El Vicedecano o Subdirector y los Tutores de Titulación que no ostenten la condición de miembros electos de la Junta podrán asistir a las sesiones que celebre ésta con voz pero sin voto.
3. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones de la Junta a las personas que estime necesario, pertenecientes a la Comunidad Universitaria de la Facultad o Escuela, que podrán asistir en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.
Sección 2
Órganos Unipersonales de Facultades y Escuelas
Subsección 1
Decano o Director
Artículo 67 Naturaleza
El Decano o Director es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 68 Elección y duración del mandato
1. Constituida una nueva Junta de Escuela o Facultad, tras la renovación de todos sus sectores, ésta convocará elecciones conforme a lo que establezca el Reglamento Electoral, y elegirá al Decano o Director de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

2. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. Su mandato será coincidente con el de la Junta de Facultad o Escuela que lo elige. En caso de no agotar el mandato, se procederá a la elección de un nuevo Decano o Director por el tiempo que reste del mandato de la Junta de Facultad o Escuela.
El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 70 de estos Estatutos.
En el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.
En todo caso, la constitución de una nueva Junta de Facultad o Escuela determinará siempre la conclusión del mandato del Decano o Director, aun cuando éste no se hubiera agotado en su integridad, y la convocatoria para una nueva elección.
Artículo 69 Procedimiento
1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
2. El Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.
Artículo 70 Remoción del Decano o Director
1. La quinta parte de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrán presentar una moción de censura al Decano o Director.
2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán, necesariamente, uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos.
4. En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.
Artículo 71 Competencias
Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias:
- a) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela.
- b) Presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
- c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Subdirector y de Secretario de la Facultad o Escuela, así como ser oído para el nombramiento de los Tutores de Titulación.
- d) Organizar y dirigir, en el ámbito de sus competencias, los servicios administrativos de la Facultad o Escuela, en coordinación con la Gerencia de la Universidad, y proponer el gasto en las partidas presupuestarias correspondientes.
- e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y al mantenimiento de la disciplina académica.
- f) Resolver los expedientes de convalidación, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
- g) Coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en la Facultad o Escuela.
- h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.
Subsección 2
Otros órganos unipersonales
Artículo 72 Vicedecanos o Subdirectores
1. Los Vicedecanos o Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, previa comunicación a la Junta de Escuela o Facultad, de entre los profesores que impartan docencia en la misma.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Decano o Director, será sustituido por un Vicedecano o un Subdirector, según la prelación que aquél establezca.
3. Los Vicedecanos y Subdirectores ejercen funciones de orientación y asesoramiento tanto a los estudiantes de la titulación como a los estudiantes preuniversitarios. Les corresponden las siguientes competencias concretas, en el marco de la política general de la Universidad:
- a) Orientar sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares.
- b) Velar por la calidad docente en la titulación correspondiente.
- c) Procurar la actualización de los Planes de estudios para garantizar su adecuación a las demandas sociales.
- d) Promover la orientación profesional de los estudiantes.
- e) Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano.
- f) Cualquier otra que le sea delegada por el Decano o Director.
4. Los Vicedecanos y Subdirectores informarán anualmente ante la Junta de Escuela o Facultad correspondiente sobre la gestión realizada en el ámbito de sus competencias.
5. Cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.

Artículo 73 Tutores de Titulación
...

Artículo 74 Secretario
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, previa comunicación a la Junta de Facultad o Escuela, de entre los profesores permanentes o profesores contratados que ostenten el grado de Doctor, que impartan docencia en la misma.
2. Corresponden al Secretario de Facultad o Escuela las siguientes competencias:
- a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
- b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de la Junta de Facultad o Escuela, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.
- c) Expedir certificaciones académicas de acuerdo con los contenidos de las actas que se hallan bajo su custodia.
- d) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Decano o Director o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.
CAPÍTULO V
Órganos de Gobierno y Gestión de los Departamentos
Sección 1
Consejo de Departamento
Artículo 75 Naturaleza y Composición
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.
2. Estará constituido por el Director, que lo presidirá, y por:
- a) Todos los Doctores del Departamento.
- b) Todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
- c) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, incluyéndose, en su caso, Becarios de Investigación, equivalente al treinta por ciento de la suma de los dos anteriores, siempre que haya suficiente número de aquellos.
- d) Un representante de los estudiantes de Doctorado matriculados en los cursos de Doctorado en los que participe el Departamento. De no existir estudiantes de Doctorado, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.
- e) Una representación de los estudiantes de Grado y Máster que cursen alguna de las asignaturas que imparta el Departamento, equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los anteriores.
- f) Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento.

3. El Consejo de Departamento tiene un mandato de cuatro años que será renovado mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, excepto la parte electa correspondiente a los estudiantes de Grado, Máster y Doctorado, que se renovará cada dos años.

4. Las representaciones a que se refieren las letras c) y e) del apartado 2 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, y se mantendrán durante los dos años, sin que una eventual alteración del número de Doctores y profesores con vinculación permanente suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.
Artículo 76 Elección
1. Las elecciones al Consejo de Departamento se desarrollarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle.
2. La elección de representantes de los distintos colectivos enumerados en el artículo anterior se llevará a cabo por y de entre los miembros del respectivo colectivo.
3. Los miembros electos del Consejo de Departamento cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos.
Artículo 77 Competencias
Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:
- a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento, en aquellos Departamentos constituidos por más de un área de conocimiento, tiene que recoger los mecanismos de participación de las distintas áreas de conocimiento en el gobierno del Departamento.
- b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.
- c) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos.
- d) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en estos Estatutos.
- e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda según se establece en estos Estatutos.
- f) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
- g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
- h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.
- i) Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios.
- j) Aprobar el Plan docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas adscritas al mismo, las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas y bibliografía básica, así como los profesores asignados a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen.
- k) Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.
- l) Proponer programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios.
- m) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
- n) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales relativos a la obtención del grado de Doctor.
- ñ) Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos y de Doctores Honoris Causa.
- o) Proponer la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
- p) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 165 de los presentes Estatutos.
- q) Proponer la creación de Secciones Departamentales en las condiciones determinadas en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
- r) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 78 Régimen de sesiones
1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a profesores del Departamento no pertenecientes a su Consejo que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Sección 2
Órganos Unipersonales de los Departamentos
Subsección 1
Director
Artículo 79 Naturaleza
El Director del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ostenta su representación y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta del Consejo del Departamento.
Artículo 80 Elección y duración del mandato
1. El Director será elegido por el Consejo de Departamento, tras la oportuna convocatoria conforme al Reglamento Electoral, de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento de que se trate.

2. El mandato de Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos.
El cese del Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 82 de estos Estatutos.
En el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.
Artículo 81 Procedimiento
1. Para ser proclamado Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.
2. El Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.

3. En caso de no resultar posible la elección, el Consejo de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor del mismo u otro Departamento, que reúna, en todo caso, las condiciones requeridas para ser elegido.
Artículo 82 Remoción del Director
1. La quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento podrán presentar una moción de censura al Director.
2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán, necesariamente, uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos.
4. En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.
Artículo 83 Competencias
Corresponden al Director del Departamento las siguientes competencias:
- a) Representar al Departamento.
- b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, conforme a lo que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- c) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia.
- d) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles delegaciones de carácter permanente.
Subsección 2
Secretario
Artículo 84 Nombramiento y funciones
1. El Secretario será designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Departamento, de entre los profesores permanentes o profesores contratados que ostenten el grado de Doctor, y que formen parte del Consejo, y nombrado por el Rector.
2. El Secretario auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificaciones de los acuerdos que el Consejo haya adoptado. Asimismo sustituirá al Director en caso de ausencia, enfermedad o cese, salvo que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento establezca otra cosa.
CAPÍTULO VI
Órganos de Gobierno y Gestión de los Institutos Universitarios
Sección 1
Consejo de Instituto
Artículo 85 Naturaleza
El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno y gestión de los Institutos Universitarios.
Artículo 86 Composición
El Consejo de Instituto estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los Doctores miembros del Instituto y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo.
Artículo 87 Competencias
Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes competencias:
- a) Modificar, en su caso, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y comunicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos pertinentes.
- b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
- c) Organizar y desarrollar las funciones que le son propias.
- d) Administrar sus propios recursos, dentro de su Presupuesto.
- e) Velar por la calidad de la investigación y demás actividades realizadas por el Instituto Universitario e informar de ello al Consejo de Gobierno.
- f) Cualquier otra atribuida por los presentes Estatutos y las demás normas aplicables.
Artículo 88 Régimen de sesiones
El régimen de sesiones del Consejo de Instituto será fijado por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, ajustándose a lo previsto en estos Estatutos para las Juntas de Facultad y Escuela y los Consejos de Departamento, en cuanto pueda serle de aplicación.
Sección 2
Órganos Unipersonales de los Institutos Universitarios
Artículo 89 Director
1. El Director es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Instituto Universitario de Investigación, coordina las actividades propias del mismo, ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Instituto. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta del Consejo de Instituto, o en la forma que prevea el correspondiente convenio en el caso de los Institutos adscritos.
2. El Consejo de Instituto elegirá al Director de entre los Doctores que sean miembros del Instituto, preferentemente pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 90 Secretario
1. El Secretario será designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Instituto, de entre los Doctores que sean miembros del Instituto, y nombrado por el Rector.
2. El Secretario auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Instituto y la expedición de certificaciones de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.