Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 8 de 19 de Enero de 2004 y BOE núm. 72 de 24 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 20 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2016
TÍTULO PRIMERO
De la estructura de la Universidad
CAPÍTULO I
De los departamentos
Artículo 7 Concepto
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los ámbitos de conocimiento de un departamento se corresponden con los de las áreas de conocimiento de su personal docente e investigador.

Artículo 8 Funciones
Las funciones de los departamentos son:
-
a) La programación, coordinación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas propias de sus ámbitos y áreas de conocimiento, de los estudios de doctorado, de las actividades y cursos de formación permanente y de especialización; todo ello, de acuerdo con la planificación docente y procedimientos generales de la Universidad.
Letra a) del artículo 8 redactada por número seis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
-
b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros.
Letra b) del artículo 8 redactada por número seis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
-
c) La contribución al desarrollo de la labor investigadora, de transferencia y divulgación de conocimientos de su personal docente e investigador, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga, así como su óptimo aprovechamiento.
Letra c) del artículo 8 redactada por número seis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- d) El apoyo a las iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre las distintas áreas de conocimiento y con otras universidades.
- e) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- f) La realización de contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas, en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
- g) El estímulo de la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
- h) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de sus miembros, así como la colaboración en la evaluación de dichas actividades.
- i) La propuesta de dotación de personal docente e investigador y la definición de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento.
- j) La supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en la que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del departamento.
- k) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento.
- l) La realización de propuestas de selección y contratación, en su caso, de su profesorado.
- m) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
- n) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.
- ñ) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 9 Constitución
1. Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con tales áreas, definidas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Cada área de conocimiento pertenecerá a un solo departamento, salvo en casos excepcionales en los que el Consejo de Gobierno pueda motivadamente acordar la pertenencia a más de uno sin unirse con otras áreas, siempre que reúna los requisitos para formar dos o más departamentos, existan razones de coherencia científica para tal separación y sea conforme a la legislación universitaria.
3. En la configuración de los departamentos primarán las consideraciones objetivas y científicas de afinidad real entre sus áreas de conocimiento sobre cualesquiera otras. Sobre la base de este principio, el Consejo de Gobierno dirimirá las controversias que se pudieran plantear acerca de la pertenencia de las áreas a los departamentos en fase de constitución o de modificación.
4. El departamento propondrá su denominación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
5. Se podrá constituir un departamento con un mínimo de quince profesores a tiempo completo, de los cuales diez serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, y al menos, cinco doctores.
6. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad.
Artículo 10 Procedimiento de creación, modificación y supresión
1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o departamentos interesados y a sus profesores e investigadores o a los que pretendan constituirlo.
2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que solicitará los informes que considere necesarios.
3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno.
Artículo 11 Secciones departamentales
Se podrán constituir secciones departamentales para coordinar la actividad docente de los profesores, que dependerán orgánicamente del departamento al que pertenezcan. El reglamento del departamento establecerá su régimen y en particular sus competencias y reglas de funcionamiento. La sección departamental será coordinada por un profesor elegido por sus miembros y nombrado por el Director del departamento por un período de cuatro años.
Artículo 12 Organización y funcionamiento
1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son, al menos, su consejo, el Director, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores, cuyo número máximo fijará el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta su tamaño y ámbito de actuación.

2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su consejo y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.
CAPÍTULO II
De las facultades y escuelas
Artículo 13 Concepto
Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Sin perjuicio de las funciones de los institutos, son también los centros encargados de las titulaciones oficiales de máster.

Artículo 14 Funciones
Las funciones de estos centros son:
- a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten.
- b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en los centros.
-
c) El establecimiento y el desarrollo de actividades y cursos de formación permanente y de especialización.
Letra c) del artículo 14 redactada por número diez del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.
- e) La evaluación de las titulaciones que imparten.
- f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes.
-
g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.
Letra g) del artículo 14 redactada por número diez del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- h) La supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del centro.
- i) La administración del presupuesto y los medios materiales que les correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
- j) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.
- k) La participación en el seguimiento y control de los servicios presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.
- l) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales de sus estudiantes y, en su caso, de la realización por sus estudiantes de prácticas en empresas y entidades de todo tipo.
- m) La dotación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de la delegación de estudiantes del centro.
- n) El apoyo a la inserción laboral de sus titulados y el seguimiento de la evolución de su mercado de trabajo.
- ñ) La celebración de contratos con entidades públicas o privadas o con personas físicas en los términos establecidos en la legislación vigente.
- o) La proyección de sus actividades en el entorno social.
- p) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 15 Creación, modificación o supresión
El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado.

Artículo 16 Organización y funcionamiento
1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son, al menos, su junta, el Decano o Director, el Secretario y los Vicedecanos o Subdirectores, cuyo número fijará el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta su tamaño y ámbito de actuación.

2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su junta y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.
CAPÍTULO III
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 17 Concepto
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica y cultural o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster, de doctorado y de especialización en el marco de sus competencias.

2. La composición y las actividades de los institutos universitarios de investigación serán prioritariamente interdisciplinares, contando con la participación de miembros pertenecientes a distintas áreas de conocimiento y departamentos. El ámbito de las actividades docentes e investigadoras de un instituto universitario de investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de un departamento.
3. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
Artículo 18 Funciones
Las funciones de los institutos universitarios de investigación son:
-
a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza.
Letra a) del artículo 18 redactada por número catorce del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
-
b) La organización y desarrollo de estudios de máster y doctorado y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias.
Letra b) del artículo 18 redactada por número catorce del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- c) La celebración de contratos con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.
- d) La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias.
- e) El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
- f) La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias.
- g) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
- h) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 19 Creación, modificación o supresión
1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto universitario de investigación propio grupos de profesores e investigadores doctores interesados, departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionados con las áreas de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o el Rector.
2. El Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes.
3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades, miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.
4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de los centros, departamentos e institutos interesados.
5. La propuesta se elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación, previo informe favorable del Consejo Social.
Artículo 20 Institutos adscritos
1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad. En ambos casos precisará el acuerdo o propuesta del Consejo de Gobierno y el informe previo favorable del Consejo Social. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera.
Artículo 20 bis Institutos Mixtos
1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir Institutos Mixtos de Investigación mediante la celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo anterior.
2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán prioritariamente mutidisciplinares contando con la participación de miembros pertenecientes a distintos ámbitos o áreas de conocimiento y podrán tener las mismas funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio correspondiente.
3. Los investigadores y técnicos pertenecientes a organismos públicos de investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que se adscriban a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos que establezca su correspondiente reglamento.

Artículo 21 Integrantes
1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los siguientes:
- a) Personal docente, personal investigador y personal investigador en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o parcial en el instituto.
- b) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza y financiado por el instituto universitario de investigación para el desarrollo de proyectos concretos de investigación.
2. El personal técnico de apoyo a la investigación u otro personal de administración y servicios de un instituto universitario de investigación propio podrá pertenecer a la Universidad con prestación de servicios en el instituto o ser contratado, en su caso, por la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de su trabajo en el instituto y financiado por éste.
3. Los miembros, el personal técnico de apoyo a la investigación y el resto de personal de administración y servicios de los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de creación o de adscripción.
4. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a investigadores pertenecientes a otras universidades o entidades, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.
5. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.
6. Cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación, propio o mixto. En el caso de que dicha solicitud fuera informada desfavorablemente por el instituto, el interesado podrá elevarla al Consejo de Gobierno, que, previa audiencia de los órganos de gobierno del instituto, decidirá sobre la admisión, atendiendo a la coherencia de su línea de investigación en el ámbito de actuación del instituto y al nivel y calidad de su actividad investigadora. Si se tratara de un instituto mixto, el interesado podrá recurrir ante cualquiera de las instituciones integradas en el instituto y corresponderá la decisión al órgano que establezca el convenio.

7. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá autorización del Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo informe de la comisión de investigación.
Artículo 22 Régimen económico
1. Los institutos universitarios de investigación se financiarán con los recursos que capten o generen, una vez descontada su contribución a los gastos generales de la Universidad, sin perjuicio de la financiación y de los recursos que la Universidad de Zaragoza les pueda destinar, excepcionalmente, en su período de inicio o para la mejora y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos.
2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios.
Véase D [ARAGÓN] 183/2006, 5 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza («B.O.A.» 22 septiembre).Artículo 23 Evaluación
La actividad y rendimiento de los institutos universitarios de investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.
Artículo 24 Organización y funcionamiento
1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación propios son, al menos, el consejo de instituto, el Director, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores, cuyo número máximo fijará su reglamento.
2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el convenio de adscripción o creación.
3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
De otros centros
Artículo 25 Creación de otros centros
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos.

2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o del Rector. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.
3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.
4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará la autonomía organizativa y de funcionamiento del centro.
Artículo 26 Adscripción de centros de enseñanza universitaria
1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. El centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o contar, asimismo, con la aprobación de aquella Comunidad en la que estuviera ubicado. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27 Convenio de adscripción
El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del centro contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones académicas asumidas por el centro, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera.
Artículo 28 Organización académica y docencia en los centros adscritos
1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos requisitos establecidos para los de centros propios.
2. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito imprescindible la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, previo informe del departamento que corresponda; en caso de que dicho informe sea desfavorable, el Rector podrá optar por denegar la venia docendi o someter la decisión a consideración del Consejo de Gobierno.
3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente de los profesores de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una representación de los profesores de cada centro adscrito, elegida por y entre ellos, será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo de departamento.
CAPÍTULO V
De otras estructuras universitarias
Artículo 29 Concepto y naturaleza
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía, tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.
2. Podrán agrupar a centros e institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación.
3. Los centros e institutos universitarios de investigación solamente podrán formar parte de una estructura.
Artículo 30 Creación, modificación o supresión
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá al Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre motivada.
2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos, su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de organización y funcionamiento y, en su caso, la evaluación económica de los recursos necesarios. Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.
3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes.
Artículo 31 Funciones y competencias
1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de Gobierno.
2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:
- a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno de los organismos integrantes que les sean asignados.
- b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.
- c) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con la estructura.
- d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales de que disponga la Universidad.
- e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
- f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 32 Órganos de gobierno y administración
1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un órgano unipersonal de dirección.
2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura.