Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 8 de 19 de Enero de 2004 y BOE núm. 72 de 24 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 20 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2016
TÍTULO SEGUNDO
Del gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
De los órganos colegiados de gobierno y representación
Sección 1
Disposición general
Artículo 33 Órganos colegiados
Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, las juntas de facultad y de escuela, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias.

Sección 2
Del Consejo Social
Artículo 34 Naturaleza
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de conexión entre ésta y aquélla. Su Presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído el Rector.

Artículo 35 Composición
1. Forman parte del Consejo Social el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad y una representación de la comunidad universitaria integrada por un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, elegida por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.
3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo Social serán fijados por ley de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36 Funciones y competencias
Sin perjuicio de lo que establezca la ley autonómica que lo regule, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias:
- a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.
- b) Servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad, para lo que realizará las propuestas que estime convenientes.
- c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y los recursos científicos, técnicos, artísticos y personales de la Universidad y su capacidad para responder a las demandas sociales.
- d) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, aprobando, a tal fin, un plan anual de actuaciones.
- e) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.
- f) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- g) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- h) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
- i) Cualesquiera otras que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos.

Sección 3
Del Consejo de Gobierno
Artículo 37 Naturaleza
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad.
Artículo 38 Composición
El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
- b) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
-
c) Los Vicerrectores.
Letra c) del artículo 38 redactado por número veinticuatro del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- d) Dieciséis miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores distribuidos de la forma que se indica y entre ellos: ocho representantes del personal docente e investigador, de los cuales seis serán funcionarios doctores, seis representantes de los estudiantes y dos representantes del personal de administración y servicios.
- e) Siete miembros elegidos por los Decanos de facultades, Directores de escuelas y Directores de institutos universitarios de investigación, y entre ellos.
- f) Cinco miembros elegidos por los Directores de departamentos y entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento, salvo que no existan candidatos en alguna.
Artículo 39 Funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por el Rector, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o lo solicite la quinta parte de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia del Rector o persona en quien delegue.
3. Existirá una Comisión Permanente presidida por el Rector, en la que se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, que pueda conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por el Consejo de Gobierno y aquellos otros que éste le encomiende y en los que no se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. Actuará como secretario el Secretario General.
Artículo 40 Duración del mandato de sus miembros
Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por los Decanos o Directores de facultades, escuelas, institutos y departamentos se renovarán cada cuatro años, a excepción de la representación de estudiantes, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de los estudiantes se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

Artículo 41 Funciones y competencias
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones y competencias:
- a) Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos de su competencia.
- b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano.
- c) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
- d) Fijar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y materiales y la elaboración de presupuestos.
- e) Elevar al Consejo Social para su aprobación propuestas de programación económica plurianual y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
- f) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso, transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.
-
g) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación.
Letra g) del artículo 41 redactado por número veintiséis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- h) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, así como estructuras universitarias y otros centros distintos de los especificados en el apartado precedente.
- i) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional.
- j) Aprobar los planes de estudios y sus revisiones y modificaciones, así como la asignación de sus asignaturas a áreas de conocimiento.
- k) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales.
-
l) Aprobar las condiciones generales y procedimientos de convalidación de asignaturas.
Letra l) del artículo 41 redactado por número veintiséis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- m) Aprobar el encargo docente general de la Universidad.
- n) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios y contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.
- ñ) Aprobar la resolución de las convocatorias propias de investigación.
- o) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno y los reglamentos marco de los diferentes órganos y estructuras, así como aprobar los proyectos de reglamentos que estos elaboren.
- p) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, previa autorización de sus costes por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la política de selección, evaluación y promoción y los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos.
- q) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y sus modificaciones, previa autorización de sus costes por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción.
- r) Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios, así como sus reglamentos de organización y funcionamiento, y establecer los criterios para su evaluación.
- s) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador.
- t) Aprobar la política general de control y evaluación de las actividades universitarias conforme a estos Estatutos.
- u) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan sido elegidos por la comunidad universitaria.
- v) Aprobar la concesión de la distinción de doctor honoris causa, de la medalla de la Universidad y de otras distinciones.
- w) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes normas aplicables.
Sección 4
Del Claustro Universitario
Artículo 42 Naturaleza
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 43 Presidencia y composición
1. El Claustro estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:
- a) Sesenta por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador, de los que al menos ciento cincuenta y tres serán profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad; el dos por ciento del total del Claustro corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias, y entre ellos.
- b) Treinta por ciento de representantes elegidos por los estudiantes y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos.
- c) Diez por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios, y entre sus miembros.

2. El Claustro elegirá entre sus miembros al Vicepresidente del órgano, que actuará como Presidente del Claustro y de la Mesa por delegación del Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará presidida por el Rector y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella el Vicepresidente del Claustro y el Secretario General, que actuará como secretario.
Artículo 44 Duración de la representación
1. La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años y la de los estudiantes cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.
2. Los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia.
3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral.
Artículo 45 Elecciones
1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por el Rector.
2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento electoral que incluirá, como mínimo, todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias.
Artículo 46 Funcionamiento
El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Rector a iniciativa propia o por solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que se incluirán en el orden del día. El Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día.
Artículo 47 Competencias
Corresponden al Claustro las siguientes competencias:
- a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
- b) Elaborar, aprobar y reformar su reglamento de funcionamiento.
- c) Convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector.
- d) Elegir a los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.
- e) Debatir los informes y las propuestas que le sean presentados y realizar y votar mociones en relación con estos.
- f) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
- g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones y de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.
- h) Elegir al Defensor Universitario y aprobar su reglamento orgánico a propuesta del Consejo de Gobierno.
- i) Cualesquiera otras que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Sección 5
De los Órganos Consultivos

Artículo 48 Naturaleza y creación
1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se consideren de interés.
2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración temporal y funciones.

Artículo 49 Funciones
Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de creación y, entre ellas, las siguientes:
- a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su consideración a solicitud del Rector o del Consejo de Gobierno.
- b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas al Rector o al Consejo de Gobierno.
- c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.

Sección 6
De las juntas de facultad o de escuela
Artículo 50 Naturaleza y composición
1. La junta de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro. Son miembros natos de la junta el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
2. Las juntas de facultad o escuela serán presididas por el Decano o Director. A ellas asistirá el Administrador con voz pero sin voto. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, con la siguiente distribución de representantes:
-
a) Sesenta y cinco por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito al centro y entre sus miembros; hasta un máximo del diez por ciento del total de la Junta corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados contratados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias y entre sus miembros, si los hubiere, según indique el correspondiente reglamento de centro.
El cincuenta y uno por ciento, al menos, de los miembros de la junta serán profesores con vinculación permanente a la Universidad.
- b) Treinta por ciento de representantes elegidos por los estudiantes matriculados en el centro y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos.
- c) Cinco por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios adscrito al centro, y entre sus miembros.

3. La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años y la de los estudiantes, cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.
4. Las elecciones, que serán convocadas por el Decano o Director del centro, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación.
Artículo 51 Celebración de sesiones
1. Las juntas de centro se reunirán, convocadas por el Decano o Director, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Decano o Director o lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros.
2. Cuando a juicio del Decano o Director la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones de la junta, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto.
3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o escuela no contara con ningún miembro en la junta de centro correspondiente, su Director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con voz pero sin voto.
Artículo 52 Pleno y comisiones
1. Las juntas de centro actuarán constituidas en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y una comisión de calidad por cada una de las titulaciones que sean responsabilidad del centro.

2. La comisión permanente, que estará presidida por el Decano o Director, será representativa de todos los sectores y podrá conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por la junta del centro y aquellos otros que ésta le encomiende y en los que no se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. La comisión permanente informará a la junta de centro de los asuntos que resuelva.
3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por la junta del centro y estarán presididas por el Decano o Director o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las siguientes:
- a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas titulaciones.
- b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
- c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente así como el seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.
- d) El informe de las reclamaciones de los estudiantes o de sus representantes sobre la docencia.
Artículo 53 Funciones y competencias
Corresponden a las juntas de centro las siguientes funciones y competencias:
- a) Elegir al Decano o Director del centro.
- b) Revocar, en su caso, al Decano o Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros de la junta.
- c) Aprobar propuestas de creación o supresión de titulaciones y cursos o estudios propios organizados por el centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones.
- d) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes.
- e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a áreas de conocimiento de las asignaturas correspondientes a las titulaciones que se imparten en el centro.
- f) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.
- g) Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
- h) Participar en los procesos de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro.
- i) Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- j) Aprobar, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que presentará el Decano o Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro.
- k) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.
- l) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Sección 7
Del consejo de departamento
Artículo 54 Naturaleza y composición
1. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento.
2. El consejo de departamento elegirá al Director, que lo presidirá, y estará compuesto por:
- a) Todos los doctores miembros del departamento.
- b) Una representación del resto del personal docente e investigador, integrada de la forma siguiente: los profesores de los cuerpos docentes universitarios; uno de cada dos o fracción del profesorado contratado a tiempo completo; y uno de cada cuatro o fracción del resto del personal del departamento que sea personal docente e investigador o tenga esa misma consideración. Estos dos últimos grupos que integran la representación serán elegidos por y entre sus miembros.
- c) Una representación de los estudiantes matriculados en las asignaturas en las que imparte docencia el departamento, o en sus programas de doctorado, que supondrá el veinte por ciento del conjunto del grupo de personal docente e investigador integrante del consejo de departamento conforme a las reglas anteriores; se asegurará al menos un representante de los estudiantes de Doctorado. Cuando el número resultante del cálculo anterior tuviese parte decimal, el número de representantes de estudiantes se obtendrá añadiendo uno a la parte entera del cálculo anterior si la cifra decimal fuese cinco o más.
- d) Un representante del personal de administración y, en su caso, otro representante del personal de talleres o laboratorios adscritos al departamento.
3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al consejo, con voz pero sin voto, de los profesores contratados con carácter indefinido y del personal de administración y servicios.
4. Los miembros elegidos del consejo de departamento pertenecientes al sector de estudiantes y al personal docente e investigador temporal se renovarán cada dos años y el resto, cada cuatro, mediante elecciones coordinadas por el Secretario General.
Artículo 55 Funciones y competencias
Corresponden al consejo de departamento las siguientes funciones y competencias:
- a) Elegir al Director del departamento.
- b) Revocar, en su caso, al Director del departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
- c) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.
-
e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas, sus programas y los profesores encargados de su impartición, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones.
Letra e) del artículo 55 redactada por número treinta y cuatro del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- f) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a sus profesores.
- g) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que impartan sus profesores.
- h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos.
- i) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
- j) Informar la adscripción de su personal docente e investigador a institutos universitarios de investigación.
- k) Conocer, apoyar y difundir las actividades de investigación que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.
- l) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los presentes Estatutos y facilitar su ejecución.
- m) Participar en los procedimientos de evaluación y certificación de las actividades de la Universidad y de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que les afecten.
- n) Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos departamentos, centros, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras universitarias, así como los relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a especialidades o asignaturas de sus áreas de conocimiento.
- ñ) Proponer programas de doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del departamento, a iniciativa exclusiva de éste o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación o centros.
- o) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por el Director.
- p) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración.
- q) Aprobar la memoria anual de actividades que presentará el Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.
- r) Proponer el nombramiento de profesores eméritos, visitantes y colaboradores extraordinarios.
- s) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.
- t) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales o de sus áreas de conocimiento, internas dentro de un área y entre áreas, y fijar sus competencias y funciones.
- u) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.
- v) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 56 Reuniones
El consejo de departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.
Sección 8
Del consejo de instituto universitario de investigación propio
Artículo 57 Naturaleza y composición
1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios.
2. El consejo de instituto universitario de investigación estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, de los estudiantes de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada cuatro años, en los términos que establezca su reglamento. El personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años y los estudiantes anualmente.
Artículo 58 Funciones y competencias
Corresponden al consejo de instituto universitario de investigación las siguientes funciones y competencias:
- a) Elegir al Director del instituto.
- b) Revocar, en su caso, al Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del consejo de instituto.
- c) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- d) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.
- e) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica o artística, así como sus actividades docentes.
-
f) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.
Letra f) del artículo 58 redactada por número treinta y seis del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- g) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de las actividades que realice.
- h) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.
- i) Planificar y administrar sus recursos y servicios.
- j) Aprobar la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente el Director.
- k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 59 Reuniones
El consejo de instituto se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.
CAPÍTULO II
De los órganos unipersonales de gobierno y representación
Sección 1
Disposición general
Artículo 60 Órganos unipersonales
1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos de facultad, los Directores de escuela, los Directores de departamento, los Directores de instituto universitario de investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros centros y estructuras universitarias.
2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la dedicación a tiempo completo. En ningún caso se podrá ostentar de forma simultánea la condición de titular de dos o más órganos unipersonales.
3. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y representación u otros cargos académicos.
Sección 2
Del Rector
Artículo 61 Naturaleza
El Rector es la máxima autoridad académica y de gobierno de la Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce su dirección. Le corresponde presidir todas las reuniones de los órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 62 Elección
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza. Será nombrado por el Gobierno de Aragón.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
-
a) Cincuenta y tres por ciento, del sector de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
Letra a) del número 2 del artículo 62 redactado por número treinta y siete del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
-
b) Dieciséis por ciento, del sector del resto del personal docente e investigador; el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.
Letra b) del número 2 del artículo 62 redactado por número treinta y siete del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- c) Veintiuno por ciento, del sector de estudiantes.
- d) Diez por ciento, del sector del personal de administración y servicios.
3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones expuestas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones.
En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
Artículo 63 Duración del mandato
El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años. El Rector podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.
Artículo 64 Cese
1. El Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia, por la convocatoria extraordinaria de elecciones o por otra causa legal.
2. Producido el cese del Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones a Rector en un plazo máximo de dos meses contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rector.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Rector continuará en funciones el anterior y su Consejo de Dirección, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso se hará cargo interinamente del gobierno de la Universidad la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. En tal circunstancia, las funciones que correspondan al Rector recaerán en el catedrático de universidad más antiguo de dicha Comisión y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno.
Artículo 65 Suplencia
En caso de ausencia o enfermedad del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda. La suplencia se comunicará al Consejo de Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses.
Artículo 66 Funciones y competencias
Corresponden al Rector las siguientes funciones y competencias:
- a) Representar oficialmente a la Universidad.
-
b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección.
Letra b) del artículo 66 redactada por número treinta y ocho del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- c) Presidir los actos universitarios a los que asista.
- d) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.
- e) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad.
- f) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.
- g) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
- h) Proponer y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.
- i) Coordinar el Consejo de Dirección, así como sus actividades y funciones.
- j) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.
- k) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.
- l) Dirigir y supervisar al personal de administración y servicios y nombrar a sus responsables.
- m) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Jefe del Estado, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.
- n) Autorizar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, los convenios de colaboración en los que intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, y, en su caso, denunciar su incumplimiento. En la firma de convenios se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.
- ñ) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
- o) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.
- p) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.
- q) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.
- r) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.
- s) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa.
- t) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
- u) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
- v) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 67 Informe de gestión
El Rector presentará al Claustro universitario un informe anual de su gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de actuación, para su debate y para la presentación y votación, en su caso, de mociones sobre su contenido.
Sección 3
Del Consejo de Dirección
Artículo 68 Composición
1. El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Consejo de Dirección.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por, al menos, el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.
3. Los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados por el Rector.
Artículo 69 Vicerrectores
1. Corresponden a los Vicerrectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia, y las restantes funciones que el Rector les asigne.
2. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector, hasta un máximo de doce, entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Zaragoza.

3. Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que los nombró. Continuarán en funciones mientras el Rector permanezca en esa misma situación.
4. Asimismo el Rector podrá nombrar delegados, directores de secretariado u otros cargos académicos que asistan al Rector y al Consejo de Dirección. En su caso, serán propuestos por los vicerrectores correspondientes.

Artículo 70 Secretario General
1. El Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico.
2. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Zaragoza, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que lo nombró. Continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Secretario General.
4. Corresponden al Secretario General de la Universidad las siguientes funciones:
-
a) Actuar como secretario del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
Letra a) del número 4 del artículo 70 redactado por número cuarenta y dos del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretario, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.
- c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.
- d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.
- e) Presidir la Junta Electoral Central de la Universidad.
- f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del protocolo y del ceremonial.
- g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por el Rector.
5. A propuesta del Secretario General, el Rector podrá nombrar un Vicesecretario General, que auxiliará a aquél en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. En el Vicesecretario General habrán de concurrir las mismas condiciones de titulación que en el Secretario General.

Artículo 71 Gerente
1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes y deberá ser licenciado, arquitecto, ingeniero o graduado.

3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que lo nombró. Continuará en funciones mientras el Rector permanezca en esa misma situación.
4. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:
- a) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.
- b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal de administración y servicios.
- c) Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad.
- d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Universidad.
- e) Aquellas otras que la legislación, el Rector, los Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo le confieran.
Sección 4
De los Decanos de facultad o Directores de escuela
Artículo 72 Decano o Director
El Decano de facultad o Director de escuela ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación.
Artículo 73 Elección
1. El Decano o Director será elegido por la junta de centro mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro, y será nombrado por el Rector.
2. Producido el cese del Decano o Director, éste o, en su defecto, la comisión permanente, oída la junta de centro y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decano o Director.
3. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Decano o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.
4. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
5. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la junta en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 74 Duración del mandato
1. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años. El Decano o Director podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.
2. El Decano o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo interinamente del gobierno del centro la comisión permanente de la junta de centro, y las funciones que correspondan al Decano o Director recaerán en el profesor de dicha comisión con mayor antigüedad como funcionario de aquellos que reúnan los requisitos de elegibilidad.
Artículo 75 Suplencia
En caso de ausencia o enfermedad del Decano o Director, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará a la junta de centro y no podrá prolongarse más de seis meses.
Artículo 76 Funciones y competencias
Corresponden a los Decanos o Directores de centro las siguientes funciones y competencias:
- a) Representar oficialmente al centro.
- b) Convocar y presidir las reuniones de la junta de centro, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
- c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro.
- d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a los que concurra.
- e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del centro entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.
- f) Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
- g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del centro.
- h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue la junta de centro y las referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.
Artículo 77 Rendición de cuentas
El Decano o Director presentará anualmente a la junta de centro un informe de gestión, que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.
Sección 5
De los Directores de departamento
Artículo 78 Director
El Director de departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación.
Artículo 79 Elección
1. El Director será elegido por el consejo de departamento mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del departamento, y será nombrado por el Rector.
2. Producido el cese del Director, éste o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Director.
3. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.
4. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
5. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del consejo en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 80 Duración del mandato
1. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años. El Director podrá ser elegido por un máximo de dos períodos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.
2. El Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Director continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección. Cuando esto no sea posible y, en todo caso, cuando el consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo interinamente del gobierno del departamento el profesor, distinto del censurado, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad.
Artículo 81 Suplencia
En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al consejo de departamento y no podrá prolongarse más de seis meses.
Artículo 82 Funciones y competencias
Corresponden a los Directores de departamento las siguientes funciones y competencias:
- a) Representar oficialmente al departamento.
- b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
- c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del departamento.
- d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del departamento a los que concurra.
- e) Proponer el nombramiento del Secretario, Subdirector o, en su caso, Subdirectores, entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.
- f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
- g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del departamento.
- h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.
Artículo 83 Rendición de cuentas
El Director presentará anualmente al consejo de departamento un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.
Sección 6
De los Directores de institutos universitarios de investigación propios
Artículo 84 Director
El Director de un instituto universitario de investigación propio de la Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación.
Artículo 85 Elección y duración del mandato
1. El Director será elegido por el consejo de instituto, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, entre doctores adscritos al instituto que acrediten una cualificada labor investigadora. Será nombrado por el Rector.
2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años.
3. El Director del instituto cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Director en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto.
Artículo 86 Suplencia
En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al consejo de instituto y no podrá prolongarse más de seis meses.
Artículo 87 Funciones y competencias
Corresponden a los Directores de institutos universitarios de investigación propios las siguientes funciones y competencias:
- a) Representar oficialmente al instituto.
- b) Presidir y convocar las reuniones del consejo de instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
- c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del instituto.
- d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del instituto a los que concurra.
- e) Proponer el nombramiento del Secretario y, en su caso, de los Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad.
- f) Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
- g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.
Sección 7
Del Profesor Secretario de centros, departamentos e institutos
Artículo 88 Profesor Secretario de centros, departamentos e institutos
1. El Rector nombrará al Secretario del departamento, centro o instituto a propuesta del Decano o Director, entre los profesores con dedicación a tiempo completo adscritos al departamento, centro o instituto.
2. El Secretario del departamento, centro o instituto cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director o cuando concluya el mandato del Decano o Director que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.
3. Corresponden al secretario de departamento, centro o instituto las funciones siguientes:
- a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
- b) Actuar como Secretario del correspondiente órgano colegiado de gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.
- c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
- d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.