Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 8 de 19 de Enero de 2004 y BOE núm. 72 de 24 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 20 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2016
TÍTULO CUARTO
De la docencia e investigación
CAPÍTULO I
De la Docencia
Sección 1
De la estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 94 Estructura de las enseñanzas universitarias
Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas, en los términos que establezca la ley, dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Artículo 95 Propuestas de implantación o supresión de enseñanzas
1. A iniciativa del Rector, de una junta de centro, de un consejo de departamento o de un consejo de instituto universitario de investigación, corresponde al Consejo de Gobierno proponer la implantación o supresión de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos legalmente establecidos.
2. Corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como regular los procedimientos y criterios para asegurar su calidad de conformidad con la regulación que se establezca al efecto. Se garantizará la participación de las distintas áreas de conocimiento.

Sección 2
De los planes de estudios y su calidad

Artículo 96 Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones
1. Los planes de estudios determinarán la estructura y contenido de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales.
2. Los proyectos de planes de estudios y las memorias de titulaciones serán elaborados por una comisión designada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 97 Modificación de planes de estudios
Corresponde a las juntas de centro, a los consejos de departamento, a los de instituto universitario de investigación o al Rector la iniciativa de modificación de un plan de estudios. Si la iniciativa proviene de una junta o consejo, habrá de contar, antes de su remisión al Consejo de Gobierno, con el pronunciamiento favorable del centro responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

Artículo 98 Procedimiento
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de estudios, así como su modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos y las áreas de conocimiento y garantizando que existan períodos de información pública.
2. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, contendrán una vinculación de las materias y asignaturas a todas las áreas de conocimiento competentes. De igual forma, vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos de inversión, corrientes y de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarios.
3. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se identificarán los contenidos relevantes de las memorias para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.

Artículo 99 Coordinación y gestión de la calidad de los estudios
1. Cada uno de los títulos de grado o de máster de la Universidad de Zaragoza dispondrá de un sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación.
2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado, máster, doctorado y estudios propios, creando y ordenando a tal fin las figuras y órganos adecuados y, entre ellos, el que tendrá encomendada la coordinación de la titulación.
3. En el reglamento al que se refiere el apartado anterior se regularán las competencias, funciones, composición y mandato de las figuras y órganos que a tal objeto se creen. Entre dichas funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación, modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente a los departamentos, en su ámbito de actuación.

Artículo 100 Órganos responsables de la coordinación
Las juntas de facultades y escuelas y los consejos de los institutos serán los responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios, por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán proponer al Consejo de Gobierno su modificación.

Sección 3
De los estudios oficiales de Máster
Artículo 101 Estudios de máster
1. El desarrollo y dirección de los estudios oficiales de máster corresponden a las facultades, escuelas y, en su caso, a los institutos de investigación.
2. Cuando en un máster participen varios centros o universidades, la memoria expresará cuál es el responsable de los estudios.
3. El órgano encargado de velar por la calidad de los estudios de máster será el que se determine en el sistema interno de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en el artículo 99 de estos Estatutos.
4. La Universidad de Zaragoza reconocerá la actividad de los profesionales y especialistas externos que, sin tener la condición de personal docente e investigador de la Universidad, ni relación laboral con ella, colaboren en la docencia y formación de los másteres oficiales, por requerirlo así el diseño del título, estableciendo un régimen específico a tal efecto.


Sección 4
Del Doctorado
Artículo 102 Estudios de doctorado
1. La Universidad de Zaragoza prestará especial atención a los estudios de doctorado que configuran el tercer ciclo de la Educación Superior en Europa.
2. El desarrollo y dirección de los estudios de doctorado estará a cargo de departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado.
4. Los estudios de doctorado se someterán a procesos de evaluación y acreditación. Su mantenimiento se ligará a sus resultados.
5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios será regulado por el Consejo de Gobierno y se computarán las horas lectivas dedicadas a ellos.



Artículo 103 Comisión de Doctorado
1. La Comisión de Doctorado será el órgano encargado de velar por la calidad de los estudios de doctorado.
2. Las funciones de la Comisión de Doctorado serán determinadas por el Consejo de Gobierno. Entre ellas se incluirán las de proponer las líneas generales de los estudios de doctorado y las de elaboración, tramitación y evaluación de las tesis doctorales, así como la de velar por su cumplimiento.
3. El Consejo de Gobierno regulará la representación de las macroáreas, la composición, los requisitos que deberán concurrir en sus integrantes y el procedimiento electoral. Ninguna macroárea podrá tener una representación superior a otra.



Artículo 104 Becas de Doctorado
La Universidad de Zaragoza convocará anualmente concurso público de becas para la realización de estudios de Doctorado. Su financiación tendrá lugar mediante convenios con instituciones públicas o privadas.



Artículo 105 Doctores honoris causa
La Universidad de Zaragoza podrá nombrar doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos excepcionales, sean acreedoras de tal distinción. El nombramiento habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de una junta de centro, consejo de departamento o consejo de instituto de investigación interesados, previo informe de la Comisión de Doctorado.



Sección 5
De los títulos y estudios propios

Artículo 106 Oferta de títulos y estudios propios
1. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella.
2. Las propuestas de estas enseñanzas se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.
3. Estos estudios se someterán a procesos internos de garantía de calidad.

Artículo 107 Coordinación
La coordinación y responsabilidad de cada título o diploma recaerá en uno de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.
Artículo 108 Dedicación
La dedicación docente a las enseñanzas de títulos y estudios propios y la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.
CAPÍTULO II
De la calidad de la docencia

Artículo 109 Principios informadores
1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficacia de los servicios.
2. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.
3. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las cuales tendrá lugar el control y evaluación de la actividad docente, garantizando su rigor técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración de los estudiantes, así como la audiencia previa al profesor interesado y, de solicitarlo éste, a su departamento.
4. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal docente, una garantía de los estudiantes y un deber de la Universidad a los efectos legales que procedan.

Artículo 110 Comisión de Calidad de la Actividad Docente
1. En la Universidad existirá una Comisión de Calidad de la Actividad Docente a la que corresponderá establecer propuestas generales sobre la calidad de la actividad docente de las enseñanzas de grado, máster y títulos propios, proponer los sistemas de evaluación del profesorado e informar de sus resultados al Consejo de Gobierno, así como garantizar el seguimiento y la gestión de mejora de la calidad de las titulaciones.
2. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias serán las que disponga el reglamento a que se refiere el artículo 99.2, garantizando en todo caso una representación de los estudiantes.

Artículo 111 Cumplimiento de las obligaciones docentes
La inspección de servicios y sistemas de evaluación a que se refiere el artículo 135 de estos Estatutos velará también por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de los planes de ordenación docente.

Artículo 112 Prácticas externas de los estudiantes
1. La Universidad promoverá que sus estudiantes realicen prácticas en entidades públicas o privadas y su reconocimiento académico, para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en los estudios universitarios y favorecer una mejor integración en el mercado de trabajo.
2. Las prácticas externas autorizadas por la Universidad en las que participen sus profesores serán consideradas actividades académicas.
Artículo 113 Plan docente
1. El plan docente de cada centro integrará, de conformidad con las Memorias de los títulos correspondientes, los siguientes contenidos:
Párrafo introductorio del número 1 del Artículo 113 redactado por número sesenta y ocho del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
- a) Las directrices de actuación y los criterios básicos de organización y coordinación del estudio.
-
b) Los programas de las materias o asignaturas que han de impartirse. Cada una contará con un programa común para todos los grupos en los que se imparta que se referirá al correspondiente descriptor del plan de estudios de dichas materias o asignaturas con las precisiones que, dentro del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de cátedra. Asimismo, se incluirá una reseña bibliográfica y metodológica.
Letra b) del número 1 del art. 113 redactado por Letra Sesenta y ocho del artículo único de D. 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero)Vigencia: 19 febrero 2011
- c) Los objetivos docentes que se han de conseguir.
-
d) El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura.
Letra d) del número 1 del Artículo 113 redactado por número sesenta y ocho del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
2. Las juntas de centro, los consejos de departamento y, en su caso, los consejos de instituto universitario de investigación elaborarán el plan docente de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en consideración también las propuestas y recomendaciones de los órganos previstos en el artículo 99.

3. El plan docente será elaborado con antelación suficiente para su difusión pública antes de la matriculación de los estudiantes.
4. Corresponde a los Decanos y Directores de centros y departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan docente, así como realizar su seguimiento, informando de ello a las juntas y consejos y, en su caso, al Vicerrector competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan docente. Por razones de urgencia, los Decanos y Directores de centros resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a los Directores de los departamentos afectados y al Vicerrector competente.
Artículo 114 Plan anual de enseñanzas
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y oídos los centros, aprobará el plan anual de enseñanzas especificando, al menos, los siguientes aspectos:
- a) La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una enseñanza de calidad y las necesidades sociales.
-
b) El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo cuatrimestre.
Letra b) del Artículo 114 redactado por número sesenta y nueve del artículo único de D [ARAGÓN] 27/2011, 8 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por D. 1/2004, de 13 de enero («B.O.A.» 18 febrero).Vigencia: 19 febrero 2011
Artículo 115 Control y evaluación de la docencia, la investigación y la gestión
La evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado universitario tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento y las normas establecidos por el Consejo de Gobierno, que serán conformes con lo dispuesto en estos Estatutos y con lo establecido por los órganos o entidades de ámbito estatal y autonómico correspondientes.

CAPÍTULO III
De la investigación y de la transferencia del conocimiento

Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 116 Concepto y función
La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación de conocimiento, innovación y bienestar social y de su capacidad de estimular y crear pensamiento crítico. Son, además, fundamento de la docencia y soporte para un progreso social armónico. A tal efecto, la Universidad promoverá:
- a) El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística en los ámbitos de conocimientos en los que actúa.
- b) La transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación a la sociedad.
- c) La formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.

Artículo 117 Financiación
La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y, especialmente, la infraestructura, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo. A tal efecto, en la programación presupuestaria anual y plurianual recogerá explícitamente, de forma desagregada, las dotaciones económicas para investigación.
Artículo 118 Investigadores
La Universidad desarrollará la investigación a través de su profesorado y de grupos de investigación reconocidos; ésta se llevará a cabo principalmente en departamentos e institutos universitarios de investigación.
Véase Acuerdo [ARAGÓN] 21 diciembre 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador («B.O.A.» 24 febrero 2012).Artículo 119 Grupos de investigación
1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores.
2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores que trabajan coordinados en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Los responsables del grupo deberán tener el grado de doctor.
3. La Universidad podrá reconocer grupos de investigación a petición de los interesados, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único de los grupos de investigación.
4. La adjudicación por la Universidad de recursos para investigación irá ligada al reconocimiento de los grupos, sin menoscabo del apoyo a la libre investigación individual. La pertenencia a grupos no podrá ser requisito absoluto o excluyente de adjudicación de recursos para la investigación o de becas, salvo que se establezca en la correspondiente convocatoria nacional o internacional.
Artículo 120 Fomento
La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular:
- a) Desarrollará programas propios de investigación adicionales con respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.
- b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el destino del investigador.
- c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por grupos de investigación reconocidos por la Universidad, departamentos e institutos universitarios de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.
- d) Impulsará la colaboración con otros organismos privados o públicos y promoverá la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.
Artículo 121 Contribución a la formación de personal docente e investigador
La actividad académica, científica e investigadora de los profesores doctores que contribuya efectivamente a la formación del personal docente e investigador, objetivamente acreditada a través de sus distintas manifestaciones, será reconocida y tomada en consideración para el encargo docente de aquellos; a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor.
Artículo 122 Contribución personal a la investigación
1. La actividad y dedicación a la investigación, la transferencia y divulgación de conocimientos científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Sección 2
De la Comisión de Investigación
Artículo 123 Composición
1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue.
2. Estará compuesta por un máximo de veinte doctores designados entre el personal docente e investigador con al menos un período de actividad investigadora, distribuidos entre las distintas macroáreas, y tres representantes del personal investigador en formación, elegidos por sus miembros y entre ellos.
Artículo 124 Funciones y competencias
Corresponden a la Comisión de Investigación las siguientes funciones y competencias:
- a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación, los servicios de investigación y las prioridades anuales y plurianuales de actuación.
- b) Evaluar y proponer al órgano competente la resolución de las convocatorias propias de investigación de la Universidad que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno o el Rector.
- c) Seguir y verificar la actividad investigadora de la Universidad de Zaragoza.
- d) Acreditar al personal investigador en formación de acuerdo con la normativa vigente.
- e) Estimular, orientar y apoyar tanto a los grupos de investigación como a los investigadores individuales en relación con las convocatorias de proyectos y programas de investigación.
- f) Observar e informar sobre las tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación, sin menoscabo de la adecuada atención a la investigación básica.
- g) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora.
- h) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Sección 3
De los cauces y resultados de la investigación
Artículo 125 Transferencia de resultados
La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesores, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Contará, a tal efecto, con una organización específica propia.
Artículo 126 Contratos de colaboración
1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá al Rector o persona en quien delegue.
2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.
3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración.
Artículo 127 Régimen de la colaboración
Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.
Artículo 128 Promoción de entidades instrumentales
1. La Universidad, de acuerdo con los investigadores que hayan desarrollado una actividad o proceso de relevancia y con la participación de estos, podrá promover la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
2. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 129 Participación de los estudiantes y del personal de administración y servicios
La Universidad podrá aprobar un reglamento de participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración, así como del personal de administración y servicios.

Artículo 130 Invenciones
1. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por su personal docente e investigador con sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las funciones docentes e investigadoras de dicho personal. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.
2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al inciso primero del apartado primero de este artículo, podrá ser cedida por ésta al personal docente e investigador autor de la invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando concurran las mismas condiciones.
4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por su autor o autores a la Universidad inmediatamente y por escrito. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo a los investigadores y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.
5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.
6. El Consejo de Gobierno determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.
7. Cuando en la invención hayan participado profesores o investigadores de la Universidad de Zaragoza, junto a otros pertenecientes a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.
8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos.
Véase Acuerdo [ARAGÓN] 4 octubre 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el reglamento sobre invenciones universitarias («B.O.A.» 18 enero 2008).