Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 8 de 19 de Enero de 2004 y BOE núm. 72 de 24 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 20 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2016
TÍTULO TERCERO
Del Defensor Universitario
Artículo 89 Naturaleza
1. El Defensor Universitario es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria en las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia y autonomía, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
3. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad.
Artículo 90 Elección
1. El Defensor Universitario será un miembro del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, elegido por el Claustro por el procedimiento que se establezca en el reglamento de éste.
2. La duración del mandato del Defensor Universitario será de tres años y podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.
3. El Defensor Universitario cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal.
Artículo 91 Dedicación e incompatibilidades
1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación del Defensor Universitario y, en particular, de la dispensa de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de administración y servicios.
2. El desempeño del cargo de Defensor Universitario será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad.
Artículo 92 Medios y reglamento
1. El Rector proveerá al Defensor Universitario de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. Las autoridades académicas y los servicios de la Universidad deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Consejo de Gobierno elaborará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario y lo presentará al Claustro para su aprobación.
Artículo 93 Funciones y competencias
1. El Defensor Universitario actuará de oficio o a instancia de parte. Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros.
2. El Defensor Universitario inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no impedirá que el Defensor Universitario actúe conforme a los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.

3. El Defensor Universitario en el ejercicio de su función podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
4. El Defensor Universitario podrá trasladar reservadamente a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones, siempre que estén firmadas por el denunciante y previa comprobación de los hechos. Asimismo, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa.
5. El Defensor Universitario presentará al Claustro Universitario una memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los miembros del Claustro.