Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 136 de 10 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 1/6/2021
- LE0000699033_20210601
D 67/2021 de 19 May. CA Aragón (modifica D 183/2000 de 24 Oct. que regula la Comisión del Juego)
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Artículo 2 redactado por el artículo único del D. 67/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el D. 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 mayo).
LE0000059973_20210601
- 26/10/2011
- LE0000463547_20111026
D 343/2011, de 14 de Oct. CA Aragón (modifica el D 183/2000, 24 Oct., que regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma)
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- Número 1 del artículo 2 redactado por artículo único del D [ARAGÓN] 343/2011, 14 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 octubre).LE0000059973_20210601
- 13/11/2007
- LE0000251530_20071113
D 263/2007 del 23 Oct. CA Aragón (modifica el D 183/2000 de 24 Oct., por el que se regula la Comisión del Juego)
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- Número 1 del artículo 2 redactado por el artículo único del D [ARAGÓN] 263/2007, 23 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 12 noviembre).LE0000059973_20210601
Artículo 3 redactado por el artículo único del D [ARAGÓN] 263/2007, 23 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 12 noviembre).LE0000059973_20210601
- 20/12/2003
- LE0000195686_20031220
D 303/2003 de 2 Dic. CA Aragón (modificación del D 183/2000 de 24 Oct., de regulación de la comisión del juego)
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- Número 1 del artículo 2 redactado por el artículo único de D [ARAGÓN] 303/2003, 2 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el D. 183/2000, de 24 de octubre, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 diciembre).LE0000059973_20210601
El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Casinos, Juegos, Apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.
La transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en dichas materias se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, siendo en la actualidad gestionadas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, según lo establecido en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el sector del juego y apuestas en el ámbito territorial de Aragón, y establece las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas.
En el Título VI de la Ley se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Disposición Adicional 5ª concede un plazo de seis meses al Gobierno de Aragón para constituir la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de octubre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1 Disposiciones generales
1. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como el órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá aquellas funciones que le vengan atribuidas por la legislación sobre juego y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.
3. Los acuerdos de la Comisión, adoptados en el ejercicio de las funciones que le son propias relativas a la materia del juego, adoptarán la forma de Dictamen.
4. Los dictámenes de la Comisión serán preceptivos y no vinculantes, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.
Artículo 2 Composición
1. La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
a) La Presidencia será ejercida por la persona titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego
b) La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en la gestión administrativa de juego.
c) Serán vocales de la Comisión del Juego:
- 1.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de tributos, salud pública, educación no universitaria, consumo y familia.
- 2.º Las personas titulares del Instituto Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- 3.º La persona titular de la Jefatura del Servicio que tenga atribuidas las funciones de la gestión administrativa de juego.
- 4.º Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 5.º Seis representantes de los empresarios de juego, uno por cada subsector, de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, apuestas, máquinas de juego y establecimientos de hostelería.
- 6.º Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
- 7.º Una persona en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de mayor implantación en Aragón.
- 8.º Una persona en representación de los consumidores y usuarios.
- 9.º Cuatro representantes de las entidades de iniciativa social que actúen en el ámbito de la prevención, sensibilización e información de los riesgos de generar trastornos por juego.
d) La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será ejercida por el personal funcionario adscrito al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego.
2. La composición de la Comisión deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomienda la búsqueda de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes nombramientos
3. La Presidencia de la Comisión podrá, en caso de considerarlo necesario, convocar a las sesiones de la misma a personas expertas, representantes empresariales, sindicales o sociales que tuvieran reconocida competencia técnica o interés en los asuntos a tratar

Artículo 3 Vocales
Los vocales de la comisión del Juego serán nombrados por el Consejero competente en materia de juego, a propuesta de los distintos Departamentos, de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y de las asociaciones correspondientes.
LE0000251530_20071113
Artículo 4 Funciones del Presidente
1. Corresponden al Presidente de la Comisión del Juego las siguientes funciones:
- a) Convocar las sesiones de la Comisión.
- b) Fijar el orden del día de las sesiones.
- c) Dirigir las sesiones del Consejo y las deliberaciones.
2. En la adopción de acuerdos el Presidente de la Comisión dirimirá con su voto en caso de empate.
Artículo 5 Funciones del Secretario
Corresponden al Secretario de la Comisión del Juego las siguientes funciones:
- a) Notificar a los vocales de la Comisión de la convocatoria de las sesiones de la misma.
- b) Levantar acta de las sesiones.
- c) Expedir certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.
- d) Notificar los acuerdos a quienes tengan la condición de interesados en relación con las decisiones tomadas por la Comisión.
Artículo 6 Reuniones
1. La Comisión se reunirá por decisión del Presidente, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
Artículo 7 Grupos de trabajo
La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo, cuya composición y funcionamiento determinará la propia Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Plazo de constitución
La Comisión del Juego de Aragón se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda Aplicación y desarrollo
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».